Texto oficial
Artículo 5°.- De la Categoría Todo Competidor o Absoluta y Categoría Juvenil.
Los logros considerados en la presente resolución corresponderán única y exclusivamente a aquellos obtenidos en categoría absoluta o todo competidor, categoría juvenil y categoría transitoria correspondientes, las que se encuentran definidas a continuación, no siendo aplicable a logros obtenidos en la categoría de deporte master u otras.
a.- Categoría Todo Competidor o Absoluta, para los efectos de la presente Resolución Complementaria, corresponde a aquellas categorías de competición de deporte convencional o deporte paralímpico del más alto estándar de rendimiento, que autoriza la participación de deportistas sin requisitos de límite de edad máxima, conforme a las reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por las respectivas modalidades deportivas, tales como categoría Elite en Ciclismo, categoría Absoluta en Natación, categoría Senior en Canotaje, categoría Adulto en Atletismo, categoría Open en Esquí Náutico, entre otras.
b.- Categoría Juvenil, para los efectos de la presente Resolución Complementaria, corresponde a aquellas categorías de competición de deporte convencional o paralímpico, que autoriza la participación de deportistas con límite de edad máxima inmediatamente inferior a la edad adulta, o una edad superior a ésta si excepcionalmente así se encuentra establecido en las reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por la respectiva modalidad deportiva tales como categoría Junior en Ciclismo, categoría Juvenil B en Natación, categoría Junior en Canotaje, categoría Junior (U20) en Atletismo, categoría Under 17 en Esquí Náutico, categoría U21 en Paracanotaje, categoría U20 en Para Powerlifting, categoría U21 en Para Tenis de Mesa, entre otras.
Sin perjuicio de la categoría y monto que les asigne esta resolución, los logros obtenidos por deportistas juveniles en su último año de competición en dicha categoría, tendrán en el Sistema de Becas, una vigencia de dos años a partir del mes siguiente de la fecha del logro. Lo anterior, siempre y cuando la modalidad deportiva en la cual compite el o la deportista, no tenga una categoría transitoria de aquellas señaladas en el anexo IV y anexo V de esta resolución.