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Artículo 20° de Resolución 523 EXENTA

Aprueba resolución complementaria del decreto supremo n°18, de 2020, del ministerio del deporte, y sus anexos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206040 / 10513584.

Texto oficial

Artículo 20°.- Logros Homologables. Los Logros Homologables son aquellos que habilitan a los y a las deportistas para permanecer en el Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento cuando no existan o no se realicen eventos deportivos internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente que les permitan ser evaluados. Para estos efectos, deberán ser considerados prioritariamente los eventos que se indican en las tablas 4.1) y 4.2) del criterio Resultado Global de la Temporada contenido en la evaluación del Rendimiento Deportivo. En el caso que las tablas 4.1) y 4.2) no contemplen eventos para homologar, se podrán homologar otros eventos considerando los siguientes parámetros: 1. Que la competencia deportiva se encuentre reconocida por la Federación Internacional, Continental y/o Subcontinental de la respectiva modalidad. 2. Que el nivel de la competencia del evento deportivo cuente con características similares a la competencia a la cual se está homologando. 3. Cantidad de países y deportistas participantes en la prueba. Se considerará preferentemente la participación de un mínimo de 5 países en un evento panamericano y 4 países en un evento sudamericano; y mínimo de 3 países y 5 participantes en un evento parapanamericano, y 3 países y 3 participantes en un evento parasuramericano.