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Artículo 26° de Resolución 523 EXENTA

Aprueba resolución complementaria del decreto supremo n°18, de 2020, del ministerio del deporte, y sus anexos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206040 / 10513591.

Texto oficial

Artículo 26°.- De la permanencia de los deportistas profesionales en el Sistema de Becas. Durante su permanencia en el Sistema de Becas, el deportista becario estará sometido al seguimiento técnico por parte de la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento. La Unidad de administración del Sistema podrá solicitar informes técnicos a la respectiva federación para verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados y cualquier otra información técnica de relevancia para la evaluación de la permanencia del deportista becario. Asimismo, durante su vigencia en el Sistema, el deportista deberá cumplir de buena fe con las obligaciones y deberes que le impone el Reglamento y con los términos y condiciones aceptados a través de la plataforma. En el caso de que el deportista becario deje de cumplir con alguno de los requisitos anteriormente señalados, la Unidad deberá iniciar el procedimiento de exclusión. La evaluación de seguimiento se realizará conforme a lo establecido en la Evaluación del Rendimiento Deportivo señalado en el artículo 23° de la presente resolución.