Texto oficial
Artículo 1º.- Objeto y alcance. El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento conforme al cual se fijarán los estándares de eficiencia energética que deberán cumplir los vehículos nuevos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, comercializados en el país, así como las demás normas necesarias para su aplicación, incluyendo el mecanismo de fiscalización y las sanciones en caso de incumplimiento.
Los responsables del cumplimiento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en el país, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados, en adelante el "decreto supremo Nº 55".