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Artículo 1º del Decreto 14

Aprueba reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares de eficiencia energética vehicular y las normas necesarias para su aplicación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206099 / 10513744.

Texto oficial

Artículo 1º.- Objeto y alcance. El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento conforme al cual se fijarán los estándares de eficiencia energética que deberán cumplir los vehículos nuevos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, comercializados en el país, así como las demás normas necesarias para su aplicación, incluyendo el mecanismo de fiscalización y las sanciones en caso de incumplimiento. Los responsables del cumplimiento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en el país, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados, en adelante el "decreto supremo Nº 55".