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Artículo 5° de la Ley 21.690

Introduce modificaciones al código del trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206100 / 10513856.

Texto oficial

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 4 de la ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, de la siguiente manera: 1. Reemplázase la expresión "Desarrollo Social" por "Desarrollo Social y Familia". 2. Sustitúyese la frase "cada cuatro años" por "cada tres años contados desde su entrada en vigencia". 3. Reemplázase la frase "y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados", por el siguiente texto: "y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación y a la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad, ambas de la Cámara de Diputados. En su informe deberá indicar, a lo menos, la cantidad de empresas e instituciones públicas obligadas a dar cumplimiento a la ley, datos estadísticos sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, las características de los contratos de trabajo que se hubieren celebrado en conformidad a ella, su duración promedio y las causas de término de la relación laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional".