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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.690

Introduce modificaciones al código del trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206100 / 10513865.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El artículo 157 sexies del Código del Trabajo, incorporado por el artículo 1°, número 7, de la presente ley, entrará en vigencia el año siguiente a la fecha de publicación de esta ley. Las infracciones que sean objeto de procedimientos sancionadores iniciados por la Dirección del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 157 sexies del Código del Trabajo serán sancionadas conforme a las normas vigentes a la fecha de su iniciación.