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1º. Apruébanse las Bases del instrumento de
financiamiento "Creciendo", cuyo tenor es el siguiente:
ÍNDICE
SECCIÓN 1: NORMAS TÉCNICAS
1. ANTECEDENTES
2. OBJETIVO
2.1. Objetivo general
2.2. Objetivos específicos
3. RESULTADOS ESPERADOS DEL INSTRUMENTO
4. PARTICIPANTES
5. COFINACIAMIENTO
6. FASE DE FORMULACIÓN
6.1. Etapas del Protocolo
6.2. Plazos
6.3. Actividades Financiables Fase de Formulación
6.4. Contenido de la Postulación
6.5. Proceso y criterios de evaluación
7. FASE DE HABILITACIÓN
A. Fase de Habilitación Individual
7.1. Plazos
7.2. Actividades Financiables Fase de Habilitación
Individual
7.3. Contenido de la Postulación
7.4. Proceso y criterios de evaluación
B. Fase de Habilitación Grupal
7.5. Plazos
7.6. Actividades Financiables Fase de Habilitación
Grupal
7.7. Contenido de la Postulación
7.8. Proceso y criterios de evaluación
SECCIÓN 2: NORMAS ADMINISTRATIVAS
1. ASPECTOS GENERALES
2. PROCESO
2.1. Postulación
2.2. Formalización del Convenio de Subsidio
2.3. Incorporación del Proyecto o Programa de Apoyo,
según corresponda, en el Sistema de Gestión de Proyectos
2.4. Seguimiento de los Proyectos o Programa de Apoyo
2.5. Rendición de Cuentas
2.6. Modificaciones al Proyecto o Programa de Apoyo y
al Convenio de Subsidio al Convenio de Subsidio
2.7. Publicidad de los Informes; Difusión y
Transferencia de los Resultados
2.8. Propiedad Intelectual e Industrial de los
Resultados
2.9. Suspensión y Término de la Participación en el
Proyecto o Programa de Apoyo
3. NOTIFICACIONES
4. CONSULTAS
5. ANEXOS
SECCIÓN 1: NORMAS TÉCNICAS.
1. ANTECEDENTES.
Avanzar hacia una economía social y ambientalmente
sostenible es un desafío tan enorme como urgente, que
implica desarrollar iniciativas que busquen descarbonizar la
industria de manera justa, abordar la adaptación ante las
consecuencias del cambio climático, diversificar y
sofisticar la productividad, además de incluir, de manera
efectiva, a los grupos y territorios más rezagados, dentro
de los cuales se encuentran los pueblos indígenas, cuyas
iniciativas económicas, por lo demás, tienen el potencial
de transformarse en representantes tanto de la resiliencia
como de la sostenibilidad socioambiental.
En Chile, los pueblos indígenas representan,
aproximadamente, un 12,8% de la población total, y en tres
regiones del país superan el 25% de la población regional,
a saber, Arica y Parinacota (35,7%), La Araucanía (34,3%) y
Aysén (28,7%).
Corfo asume el desafío de promover el desarrollo
socioeconómico de los Pueblos Indígenas, a partir de la
promoción de mejoras en la formulación, puesta en marcha y
el acceso a financiamiento para proyectos productivos
indígenas, de modo de posicionarlos como agentes de
transformación y con ello contribuir a mejorar su calidad
de vida.
Consecuente con lo anterior, con el apoyo del Banco
Interamericano de Desarrollo - BID, en el año 2016, Corfo
implementó el Programa de Desarrollo y Fomento Indígena,
en adelante e indistintamente el "Programa", cuyo objetivo
general es contribuir al aumento de los ingresos de los
hogares indígenas de Chile, a través del apoyo a
iniciativas o proyectos empresariales propuestos por
organizaciones indígenas que sean económica y
socioculturalmente sostenibles y que provengan
principalmente de los sectores agropecuario, forestal,
energías renovables no convencionales, turismo y acuícola.
En dicho marco, el mismo año se creó el Comité de
Desarrollo y Fomento Indígena de Corfo, en adelante e
indistintamente "el Comité", el que ha liderado la
implementación del Programa, y convocado a entidades
públicas y privadas en torno a los alcances del fomento
productivo indígena; y también, se creó un instrumento de
cobertura o subsidio contingente (Cobin), con el fin mejorar
el acceso a financiamiento para iniciativas o proyectos
productivos indígenas sostenibles.
En su libro "El Estado Emprendedor", la economista
Mariana Mazzucato señala que "La dirección de trayectoria
dependiente que sigue la economía bajo condiciones de libre
mercado es problemática, en particular cuando el mundo se
enfrenta a grandes retos sociales, como el cambio
climático, el desempleo juvenil, la obesidad, el
envejecimiento y la desigualdad (Mazzucato, 2022). Para
afrontar estos retos, el Estado debe liderar, no limitarse
simplemente a arreglar los fallos del mercado, sino crear y
moldear activamente los (nuevos) y a la vez regular los que
ya existen". En tal sentido el Comité de Desarrollo y
Fomenta Indígena busca avanzar en esa línea, liderando el
ecosistema de fomento productivo indígena, abriendo
oportunidades para el desarrollo económico de los Pueblos
Originarios, atendiendo a sus consideraciones culturales,
ambientales, sociales y territoriales.
El ecosistema público de fomento productivo indígena
lo integran diversos servicios públicos y, en ese espacio,
el Comité busca la articulación de instrumentos que
permitan a las empresas indígenas entrar a nuevos mercados,
disminuyendo las barreras de entrada y sumándoles
herramientas para hacerlas más competitivas en sus sectores
productivos.
Cabe tener presente, además, que en la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, se
establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, los que
hacen un llamado universal a la acción para poner fin a la
pobreza, proteger al planeta y mejorar las vidas y las
perspectivas de las personas en todo el mundo. Dichos
objetivos distinguen una serie de metas para cada uno de
ellos (Naciones Unidas, 2024).
Al revisar la Agenda de Desarrollo Sostenible, y sus
objetivos, se distinguen elementos comunes de la
cosmovisión de los Pueblos Originarios en relación al
desarrollo, el ecosistema y la vida en sociedad.
Dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
planteados, el N° 1 corresponde al fin de la pobreza, que
busca erradicarla en todas sus formas y en todo el mundo. En
este contexto, cabe tener presente que el índice de pobreza
en las áreas rurales es del 17,2%; más del triple de los
mismos índices para las áreas urbanas. Si se considera
este antecedente global, es posible extrapolar la
estadística a la población indígena nacional que reside
preferentemente en zonas rurales. Al respecto, la meta 1.4
plantea, para el 2030, garantizar que todos los hombres y
mujeres, en particular los pobres y los más vulnerables,
tengan los mismos derechos a los recursos económicos, así
como el acceso a los servicios básicos, la propiedad y el
control de las tierras y otros bienes, la herencia, los
recursos naturales, las nuevas tecnologías y los servicios
económicos, incluida la microfinanciación.
El Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 8 corresponde
al trabajo decente y crecimiento económico. En este
contexto, cabe tener presente que un crecimiento económico
inclusivo y sostenido puede impulsar el progreso, crear
empleos decentes para todos y mejorar los estándares de
vida. Al respecto, la meta 8.3 para el 2030 busca promover
políticas orientadas al desarrollo que apoyen las
actividades productivas, la creación de puestos de trabajo
decentes, el emprendimiento, la creatividad y la
innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento
de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas,
incluso mediante el acceso a servicios financieros; y la
meta 8.10 para el 2030, busca fortalecer la capacidad de las
instituciones financieras nacionales para alentar y ampliar
el acceso a los servicios bancarios, financieros y de
seguros para todos.
El Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 9 consiste en
construir infraestructuras resilientes, promover la
industrialización sostenible y fomentar la innovación. En
este contexto, cabe tener presente que la industrialización
inclusiva y sostenible, junto con la innovación y la
infraestructura, pueden dar rienda suelta a las fuerzas
económicas dinámicas y competitivas que generan el empleo
y los ingresos. Éstas desempeñan un papel clave a la hora
de introducir y promover nuevas tecnologías, facilitar el
comercio internacional y permitir el uso eficiente de los
recursos. Al respecto, la meta 9.3 para el 2030, busca
aumentar el acceso de las pequeñas industrias y otras
empresas, particularmente, en los países en desarrollo, a
los servicios financieros, incluidos créditos asequibles, y
su integración en las cadenas de valor y los mercados.
El Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 10 corresponde
a la reducción de las desigualdades. En este contexto, cabe
tener presente que la desigualdad dentro de los países y
entre éstos, es un continuo motivo de preocupación. A
pesar de la existencia de algunos indicios positivos hacia
la reducción de la desigualdad en algunas dimensiones, como
la reducción de la desigualdad de ingresos en algunos
países y el estatus comercial preferente que beneficia a
los países de bajos ingresos, la desigualdad aún
continúa. Las desigualdades también están aumentando para
las poblaciones vulnerables en países con sistemas
sanitarios más deficientes y en países que se enfrentan a
las crisis humanitarias existentes. Los refugiados y los
migrantes, así como los pueblos indígenas, los ancianos,
las personas con discapacidad y los niños se encuentran
especialmente en riesgo de ser excluidos. Además, el
discurso de odio dirigido a los grupos vulnerables está en
aumento. Al respecto, la meta 10.2, insta de aquí a 2030, a
potenciar y promover la inclusión social, económica y
política de todas las personas, independientemente de su
edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión,
situación económica u otra condición.
Considerando las consecuencias que ha dejado el
Covid-19 en materia social y económica, desde las Naciones
Unidas se propone aprovechar este momento como una
oportunidad, para incursionar en políticas e instituciones
que puedan revertir la situación de desigualdad y encauzar
al mundo hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
El Comité recoge la propuesta anterior, tomando en
consideración que el Programa se vincula estrechamente con
los objetivos antes descritos, y buscando entregar apoyo a
las organizaciones indígenas con sus iniciativas de negocio
o proyectos productivos(1), conforme establece el reglamento
del Comité, se crea este instrumento, que brinda apoyo a
los proyectos en su proceso de formulación –mejorando su
viabilidad técnica y sociocultural– y facilita su puesta
en marcha, de modo de permitir la disminución de brechas
competitivas empresariales específicas, y facilitar su
acceso a financiamiento.
El apoyo, que por este instrumento se brinda, toma en
cuenta la promoción de la sustentabilidad y el bienestar de
las organizaciones indígenas, validando su pertinencia
social, ambiental y económica, desarrollándose dentro de
un proceso participativo y respetuoso de los derechos que
asisten a los pueblos indígenas, e implementándose en dos
Fases del Proyecto: la Primera Fase o Fase de Formulación,
y la Segunda Fase o Fase de Habilitación, a las cuales se
postula por separado, de acuerdo con la convocatoria que se
realice de cada etapa.
Referencias
Mazzucato, M. (2022). El Estado Emprendedor. La
oposición público VS. privado y sus mitos. Santiago:
Penguin Random House Grupo Editorial, S.A. Recuperado el
2024.
Naciones Unidas. (2024). Objetivos de Desarrollo
Sostenible. Obtenido de
www.un.org/sustainabledevelopment/es/.
2. OBJETIVO.
2.1. Objetivo General:
El objetivo general de este instrumento es facilitar a
organizaciones indígenas chilenas la puesta en marcha y/o
el fortalecimiento de sus iniciativas económicas,
propiciando la sustentabilidad y/o sostenibilidad social,
ambiental, cultural y económica, de las mismas.
2.2. Objetivos específicos:
De la Fase de Formulación:
- Identificar oportunidades y brechas de las
iniciativas económicas, que incidan en su sostenibilidad
y/o sustentabilidad.
- Identificar elementos culturales indígenas que
contribuyan a la propuesta de valor de las iniciativas
económicas.
- Diagnosticar el nivel de sostenibilidad y/o
sustentabilidad del proyecto, en relación a lo cultural,
ambiental, social y económico.
___________________
(1) Iniciativas de negocio o Proyectos Productivos
Indígenas, en adelante referidos como "Proyectos" o PPI.
De la Fase de Habilitación:
- Subsanar las brechas críticas para la sostenibilidad
y/o sustentabilidad de la iniciativa económica.
- Empoderar a las organizaciones indígenas para que
sean protagonistas en la administración de sus iniciativas
económicas.
- Fortalecer las iniciativas económicas mediante la
ejecución de inversión crítica para la sustentabilidad
y/o sostenibilidad.
- Propiciar que las organizaciones indígenas logren
acceder a las oportunidades de inversión público/privada
existentes en el entorno.
3. RESULTADOS ESPERADOS DEL INSTRUMENTO.
En la Fase de Formulación se espera:
. Que las organizaciones indígenas desarrollen modelos
de negocios culturalmente pertinentes, sustentables y/o
sostenibles y bien formulados.
. Que cada organización indígena obtenga una
medición integral de la viabilidad de implementación de su
proyecto o iniciativa.
. Que cada organización elabore un plan de acción
priorizado para el abordaje de sus brechas críticas.
En la Fase de Habilitación se espera:
. Que las organizaciones indígenas disminuyan las
principales brechas críticas para la puesta en marcha o
fortalecimiento de sus iniciativas o proyectos.
. Que se desarrollen inversiones críticas para la
puesta en marcha o fortalecimiento de las iniciativas
económicas.
. Que las organizaciones indígenas logren acceder a
inversión pública y/o privada.
4. PARTICIPANTES.
El instrumento considera la participación de:
4.1. Articuladora o Beneficiario del Convenio
(obligatorio).
La Articuladora o Beneficiario del Convenio es la/el
responsable ante el Comité de Desarrollo y Fomento
Indígena de la ejecución de la Fase de Formulación y/o
Fase de Habilitación del proyecto, según sea el caso.
Será sujeto activo y pasivo de todos los derechos y
obligaciones que se establezcan en el convenio de subsidio,
incluyendo la elaboración de informes detallados de los
gastos, aportes y/o actividades realizadas por ésta/e, y
los demás participantes.
Podrán participar en calidad de Articuladora, las
personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines
de lucro, constituidas o creadas en Chile.
La Articuladora deberá poseer experiencia en gestión
y administración de recursos públicos y/o privados, y
contar con capacidades humanas, técnicas, de gestión,
tecnológicas, financieras y de infraestructura adecuada,
además de alianzas estratégicas de ser necesario, para el
desarrollo y/o ejecución de todo o parte de las actividades
que comprenden las Fases de Formulación y/o Habilitación,
según corresponda. Estos requisitos serán analizados
durante el proceso de postulación de cada Fase.
Las Articuladoras, personas jurídicas privadas, al
momento de la postulación deberán indicar el objeto social
o fines que establecen sus estatutos o acta constitutiva, el
cual deberá ser pertinente con las actividades a
desarrollar en el proyecto y, además, deberán tener, a lo
menos, dos años de antigüedad contados desde su
constitución.
La Articuladora, cualquiera sea su naturaleza, siempre
deberá postular a cada Fase junto a una Beneficiaria
Atendida; a su vez, podrá identificar a un Socio
Estratégico, relacionado con el rubro del proyecto, quien
respaldará la iniciativa en cada Fase y el Programa de
Apoyo, según corresponda, y prestará apoyo en su
desarrollo, en caso de postular con éste.
La Articuladora será responsable de elaborar y
ejecutar el plan de actividades, proponer y cumplir metas, y
elaborar y ejecutar el presupuesto de cada Fase, en el
entendido que posee interés o tiene competencias en el
sector en el cual se desarrollará el proyecto.
Cada proyecto, independiente de la Fase a la que se
postule, solo deberá contemplar la participación de una
Articuladora y cada postulación deberá contemplar solo una
iniciativa o proyecto a ejecutar, salvo la Fase de
Habilitación Grupal.
La Articuladora que realice más de una postulación, a
cada convocatoria, no podrá adjudicarse más de cinco
proyectos en cada una de ellas, prefiriéndose en la
selección las iniciativas que fueron mejor evaluadas y, en
caso de concurso y empate en la nota final entre dos o más
proyectos, se preferirá al proyecto presentado que haya
sido beneficiado por el puntaje adicional del artículo
séptimo transitorio de la Ley N° 21.561, que Modifica el
Código del Trabajo con el Objeto de Reducir la Jornada
Laboral, en caso de no ser aplicable este criterio se
preferirá al proyecto que se ejecute en un predio
restituido por Conadi o en un predio entregado en comodato
por el Ministerio de Bienes Nacionales, y en caso de que no
pueda aplicarse el criterio anterior, se preferirá a los
primeros proyectos postulados, sin perjuicio de lo que se
señala a continuación.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no será
aplicable a las Articuladoras que, a la fecha de la
formalización de los proyectos adjudicados en virtud de
este instrumento, tengan la calidad de Agente Operador
Intermediario de Corfo, y cuenten con distintos equipos de
trabajo regionales, en cuyo caso un equipo regional podrá
adjudicarse hasta cinco proyectos en la misma región, lo
que se puede replicar en distintas regiones según sea el
caso, prefiriéndose aquellos proyectos que fueron mejor
evaluados y, en caso de concurso y empate en la nota final
entre dos o más proyectos, se preferirá al proyecto
presentado que haya sido beneficiado por el puntaje
adicional del artículo séptimo transitorio de la ley N°
21.561, que Modifica el Código del Trabajo con el Objeto de
Reducir la Jornada Laboral, en caso de no ser aplicable este
criterio se preferirá al proyecto que se ejecute en un
predio restituido por Conadi o en un predio entregado en
comodato por el Ministerio de Bienes Nacionales, y en caso
de que no pueda aplicarse el criterio anterior, se
preferirá a los primeros proyectos postulados.
Se exceptúan de las limitaciones de adjudicación
establecidas en los dos párrafos anteriores a las
Articuladoras que participen en una convocatoria en Fase de
Habilitación Grupal, casos en los que la postulación
deberá contemplar la ejecución de un Programa de Apoyo
para dos o más proyectos o negocios.
4.2. Beneficiaria Atendida (obligatorio y destinatario
final del Programa).
Entidades Indígenas chilenas, titulares de proyectos,
económica y socioculturalmente sustentables y/o
sostenibles.
Podrán participar en calidad de Beneficiarias
Atendidas, en cualquiera de las fases que contempla este
instrumento:
. Comunidades Indígenas constituidas previamente a la
ley N° 19.253, o parte de ellas.
. Comunidades y Asociaciones Indígenas, o parte de
ellas (en los términos dispuestos más adelante), que gocen
de personalidad jurídica conforme al procedimiento
establecido en el párrafo 4°, del Título I, de la ley N°
19.253.
. Cooperativas o sociedades comerciales conformadas
mayoritariamente por personas indígenas.
. Agrupaciones de Comunidades Indígenas.
La participación de la Beneficiaria Atendida es
esencial en el desarrollo del proyecto. La falta de interés
de la Beneficiaria Atendida en el desarrollo de la
iniciativa importará su desistimiento o término
anticipado, según corresponda.
Normas especiales respecto de las Beneficiarias
Atendidas:
i. En las Comunidades Indígenas constituidas antes de
la vigencia de la ley N° 19.253, o parte de ellas, podrá
verificarse por el Comité la calidad indígena por medio de
una consulta a la Unidad de Cultura y Educación de la
Unidad Operativa respectiva, dependiente de la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).
ii. Podrá postular una parte de las Comunidades y
Asociaciones Indígenas, siempre que esta parte esté
compuesta por un número no menor de 5 de sus miembros, los
que deberán acreditar su pertenencia a la Comunidad o
Asociación, con el correspondiente certificado de socio
emanado de la Conadi.
iii. Las cooperativas o sociedades de base o mayoría
indígena, legalmente constituidas, deberán tener una
composición superior al 50% de socios o accionistas de
calidad indígena. Si se encuentran compuestas de personas
jurídicas, se revisará su composición conforme al mismo
criterio con el objeto de determinar la base indígena.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las
sociedades con tres socios o accionistas, todos deberán
tener la calidad indígena.
iv. Excepcionalmente podrán tener la calidad de
Beneficiaria Atendida, las sociedades comerciales
unipersonales (EIRL o SpA), compuestas por un solo titular,
socio o accionista (se excluye a las personas naturales que
tengan iniciación de actividades en un giro de primera
categoría de la Ley de Impuesto a la Renta) o microempresas
familiares, las que, además de la calidad de indígena,
deberán cumplir con los siguientes requisitos, lo que se
verificará en el análisis de pertinencia:
1) Tener, al menos, dos años de funcionamiento
contados desde su inicio de actividades ante el SII a la
fecha de postulación.
2) Tener ventas regulares y formales registradas ante
el SII durante los últimos 2 años, las que se verificarán
mediante la carpeta tributaria (Carpeta Tributaria
Electrónica para solicitar créditos).
3) Presentar un impacto relevante en el territorio en
alguna de las siguientes áreas: (i) empleo (dando empleo
formal a dos o más personas, sin contar al socio fundador);
(ii) vinculación efectiva con empresas o emprendedores del
territorio (acreditable con contratos, convenios, facturas
emitidas recurrentemente o acuerdos que consten por
escrito); (iii) medio ambiente (con políticas establecidas
de manera formal de tratamiento de residuos, reciclaje,
reutilización de materiales u otras).
Serán mejor evaluados los proyectos donde los
emprendimientos sean liderados por mujeres, entendiéndose
como tales para estos efectos a las personas que presentan
sexo registral femenino a la fecha de la postulación,
acreditable con su cédula de identidad. Los antecedentes
para acreditar esta circunstancia se deberán acompañar al
momento de la postulación y su revisión se realizará
conforme se establece en el numeral 2.1.3. "Análisis de
Antecedentes. Admisibilidad y Pertinencia", de las Normas
Administrativas.
La calidad indígena, por razones de certeza, se
acreditará con el respectivo certificado de la Conadi, el
que se acompañará al momento de la postulación, tanto en
la Fase de Formulación como en la Fase de Habilitación.
Solo en la Fase de Formulación, en caso de no contar
con este certificado al momento de la postulación, el
Comité realizará una revisión de tal calidad,
considerando lo dispuesto en el artículo 2° de la ley
19.253 y demás normativa aplicable, pudiendo solicitar
antecedentes aclaratorios, en su caso. Además, la
Beneficiaria Atendida, por medio de su representante,
deberá comprometer la tramitación y obtención de los
certificados de calidad indígena faltantes previo al
término de la ejecución del protocolo, mediante el Anexo
N° 6. La Articuladora deberá prestar apoyo para esta
gestión.
4.3. Socio Estratégico (opcional).
Califican en esta calidad los ministerios, servicios
públicos y entidades cuyas autoridades o representantes
integran el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo y
Fomento Indígena de Corfo, con excepción de la
Corporación de Fomento de la Producción. Es decir, quedan
comprendidos el Ministerio de Desarrollo Social y Familia;
el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Ministerio
del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de
Energía; la Corporación Nacional Forestal - Conaf; el
Instituto de Desarrollo Agropecuario - Indap; la
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena - Conadi; el
Servicio de Cooperación Técnica - Sercotec; la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la Dirección
General de Promoción de Exportaciones - ProChile.
Su participación se formalizará a través de un
oficio de apoyo, de acuerdo con el formato disponible en el
Anexo N° 1 o Anexo N° 1.1, según corresponda, suscrito
por el representante legal o convencional de Socio
Estratégico, o quien cuente con facultades suficientes para
ello.
El Socio Estratégico respaldará el proyecto, en
cualquiera sus fases, y el Programa de Apoyo, según
corresponda, y prestará colaboración a los participantes
en su desarrollo, en caso de postular con éste.
Podrá considerarse, opcionalmente, la participación
de uno o más Socios Estratégicos.
4.4. Asociado (opcional).
Se considerarán como tales a las personas jurídicas
privadas, con o sin fines de lucro, constituidas en Chile o
en el extranjero, y las personas jurídicas de derecho
público, que se caracterizan por cofinanciar la ejecución
del proyecto en cualquiera de sus fases, o del Programa de
Apoyo, según corresponda, mediante la formalización de un
aporte en efectivo, pecuniario o valorizado. Este aporte
debe ser comprometido a través de un documento, en el que
se establezca el monto y la forma en que se hará efectivo,
documento que deberá acompañarse al momento de la
postulación, de acuerdo con el formato del Anexo N° 2 o
Anexo N° 2.1, según corresponda.
Podrá considerarse, opcionalmente, la participación
de una o más entidades en calidad de Asociados.
4.5. Cambio de Articuladora y propiedad.
Solo en casos excepcionales y fundados, en el período
que va entre la adjudicación y la mitad del plazo de
ejecución del proyecto inicialmente establecido, a
solicitud de la Beneficiaria Atendida o por decisión del
Comité, podrá cambiarse, por una sola vez, a la
Articuladora o Beneficiario del Convenio, por cada Fase de
desarrollo. Esta solicitud será sometida al conocimiento y
decisión del Consejo Directivo del Comité, que podrá
aprobar o rechazar la solicitud; y la nueva Articuladora, si
fuere aprobado el cambio, deberá asumir los derechos y
obligaciones contemplados en el proyecto adjudicado y
convenio de subsidio, respectivamente.
La Articuladora anterior tendrá un plazo de 40 días
corridos desde que le sea notificada la decisión de
aprobación de la solicitud, la cual se tendrá como fecha
de corte de actividades y gastos, para presentar un informe
de traspaso al Comité, que deberá contener, al menos, la
individualización de las actividades ejecutadas, los
resultados obtenidos y no obtenidos, y la rendición de
cuentas del período a informar. Desde la fecha de corte
(notificación de la decisión sobre el cambio), la
Articuladora anterior no podrá, en dicha calidad, realizar
más gastos con cargo al subsidio ni al aporte de los demás
participantes.
Aceptado el cambio de Articuladora, se celebrará un
nuevo convenio de subsidio entre la entidad que asumirá ese
rol y el Comité, en el que además comparecerá la
anterior, instrumento en el que se regularán los derechos y
obligaciones que asumirá la nueva Articuladora y se
finiquitará la relación convencional existente entre el
Comité y la entidad saliente. Asimismo, la nueva
Articuladora deberá asumir lo actuado por su antecesora,
debiendo manifestar su conformidad con lo informado por esta
última con relación a las actividades presupuestadas y el
uso de los recursos entregados por el Comité para la
ejecución del proyecto, incluida la posible compra de
activos fijos para la Beneficiaria Atendida.
Para todos los efectos legales, contractuales u otros
vinculados al convenio de subsidio, la nueva Articuladora se
entenderá y será la continuadora de la anterior,
circunstancia que deberá señalarse y aceptarse
expresamente en el nuevo convenio de subsidio referido en el
párrafo precedente.
Se podrán aceptar gastos incurridos en la ejecución
del proyecto por la nueva Articuladora, a contar de la total
tramitación del acto administrativo o último acto
administrativo que apruebe el nuevo convenio de subsidio,
entendiéndose suspendido el proyecto en el tiempo que va
entre la fecha de corte y esta total tramitación. La falta
de formalización del convenio de subsidio a celebrarse con
la nueva Articuladora no dará lugar a indemnización ni
reembolso para ésta ni para la Articuladora saliente ni
para la Beneficiaria Atendida.
El Comité determinará el monto a pagar
correspondiente a cada una de las Articuladoras, por
concepto de Overhead(2)(el cual no podrá exceder, en su
totalidad, las sumas máximas establecidas para cada una de
las fases de desarrollo del proyecto), basado en actividades
demostrables desarrolladas durante el periodo de ejecución
del proyecto, plazo pendiente de ejecución, calidad de los
servicios prestados, entre otros.
Si la Beneficiaria Atendida comunicare su voluntad a la
Articuladora de poner término a su gestión, dicha entidad
deberá comunicarlo al Comité dentro de los 5 días
siguientes a su ocurrencia. Igualmente, deberá comunicar la
circunstancia de que la Beneficiaria Atendida haya desertado
de participar activamente de las actividades del proyecto.
En ambos casos se pondrá término al convenio de subsidio
entre el Comité y la Articuladora vigente.
Durante cualquiera de las fases del desarrollo del
proyecto, la Articuladora o su(s) representante(s) no
podrá(n) adquirir participación patrimonial en la
Beneficiaria Atendida, cooperativa o sociedad de base
indígena en el cual se formalice aquel, ni celebrar
contratos de opción de compra de acciones o derechos. En
caso de incumplimiento de esta obligación, el Comité
pondrá término anticipado al convenio de subsidio.
Durante el desarrollo de la Fase de Habilitación
Grupal no será posible el cambio de Articuladora, y una
solicitud en tal sentido o la imposibilidad de la
Articuladora de desarrollar el Programa de Apoyo importará
el desistimiento del proyecto o el término anticipado del
convenio, según corresponda.
4.6. Requisitos aplicables a todos los Participantes.
Las propuestas cuyos participantes, al momento de la
postulación, no tengan las calidades necesarias para
calificar en la respectiva categoría, sea que se trate de
participantes obligatorios u opcionales, según lo señalado
en los numerales anteriores, serán declaradas no admisibles
durante el proceso de evaluación.
5. COFINANCIAMIENTO.
El Comité de Desarrollo y Fomento Indígena otorgará
un subsidio de hasta el 90% del costo total del Proyecto,
con un máximo de $3.500.000.- (tres millones quinientos mil
pesos) para la Fase de Formulación, sin considerar los
pagos de la Cuenta Overhead.
En la Fase de Habilitación se distinguirá entre la
Fase de Habilitación Individual y la Fase de Habilitación
Grupal, siendo la primera la regla general y la segunda la
excepción, de modo que cuando se haga referencia a la Fase
de Habilitación sin especificar a cuál se refiere, se
entenderá que se hace referencia a la Fase de Habilitación
Individual.
___________________
(2) Pago por las gestiones de administración, supervisión,
seguimiento y ejecución del proyecto.
Para la Fase de Habilitación Individual el Comité de
Desarrollo y Fomento Indígena otorgará un subsidio de
hasta el 90% del costo total del Proyecto, con un máximo de
$20.000.000.- (veinte millones de pesos), sin considerar los
pagos de la Cuenta Overhead.
Para la Fase de Habilitación Grupal el Comité de
Desarrollo y Fomento Indígena otorgará un subsidio de
hasta el 90% del costo total de cada uno de los Proyectos
apoyados, que deberán ser, a lo menos 2, con un máximo de
$120.000.000.- (ciento veinte millones de pesos),
distribuido entre los Proyectos apoyados, según las
necesidades de cada uno, sin considerar los pagos de la
Cuenta Overhead. La propuesta de apoyo en esta modalidad
deberá estar contenida en un Programa de Apoyo para todos
los Proyectos postulados.
El 10% restante, para cada una de las fases, deberá
ser aportado por uno o más participantes, de manera
pecuniaria o valorada (según definición contenida en el
numeral 2.5. de las Normas Administrativas). La Articuladora
o Beneficiario del Convenio será responsable de enterar su
aporte, así como velar por el integro del aporte
comprometido por los demás participantes.
El presupuesto de cada Proyecto o del Programa de
Apoyo, según corresponda, deberá calcularse sobre la base
de costos reales demostrables y ser coherente con la
envergadura y complejidad técnica de las actividades a
realizar, con el plazo en que éstas se llevarán a cabo y
la capacidad financiera de la respectiva Beneficiaria
Atendida, si ello correspondiere, lo que será evaluado por
el Comité.
Los recursos provenientes del subsidio para la Fase de
Formulación deberán ser utilizados por la Entidad
Articuladora solo para financiar:
. Protocolo: actividades necesarias para el
levantamiento de información y ejecución del Protocolo
Sociocultural de Elegibilidad de Iniciativas o Anteproyectos
Empresariales y sus Etapas, regulado por el Comité y
publicado en la página web de éste, tales como:
consultorías, talleres, mesas de trabajo, estudios de
mercado y similares. El desarrollo del Protocolo es
obligatorio durante la Fase de Formulación.
Respecto de los gastos que se imputen en la cuenta de
Gastos de Operación definida en el numeral 2.1.2 de las
Bases Administrativas, al momento de su rendición se
deberá acompañar el informe escrito establecido en el
tercer párrafo del numeral 2.5.3., denominado "Seguimiento,
informes y actividades", de las normas administrativas.
A su vez, los recursos provenientes del subsidio para
la Fase de Habilitación (individual o grupal) podrán ser
utilizados por la Entidad Articuladora solo para financiar:
. Acciones necesarias para la puesta en marcha o
crecimiento del negocio: Actividades de apoyo para la puesta
en marcha de los negocios o desarrollo de la Beneficiaria
Atendida, mediante la obtención de permisos o las
actividades conducentes a estos y cumplimiento de la
normativa aplicable al negocio.
. Fortalecimiento de Capacidades y Especialización: Se
podrán incluir capacitaciones, consultorías, asistencia
técnica, certificaciones y otras actividades necesarias
para el desarrollo del negocio.
. Inversión o Capital de Trabajo. En la Fase de
Habilitación Individual, al menos, se deberá destinar un
70% de los recursos otorgados por el Comité para el
financiamiento o cofinanciamiento de este tipo de gastos.
No obstante, la limitación de montos establecida en
último punto, si la naturaleza y desarrollo del proyecto
amerita destinar mayores recursos por acciones contenidas en
los dos primeros puntos, se deberá elaborar un argumento
sólido y consistente, debidamente fundado, que permita
concluir que éstos resultan necesarios, argumento que se
deberá presentar al momento de la postulación y se
revisará con la propuesta presentada a decisión del
Consejo Directivo del Comité, el que podrá adoptar la
disminución del monto destinado a este último concepto.
Se exceptúan de la referida limitación de montos, las
propuestas que participen en una convocatoria a Fase de
Habilitación Grupal, debiendo contenerse los elementos de
dichos puntos en un Programa de Apoyo debidamente
estructurado para todos los proyectos contenidos en la
propuesta.
5.1. Pago de Overhead a la Entidad Articuladora.
La Entidad Articuladora recibirá un pago por las
gestiones de administración, supervisión, seguimiento y
ejecución del proyecto, también denominado "Overhead", en
cada una de las fases. Por la Fase de Formulación se podrá
pagar hasta $1.000.000.- (un millón de pesos) impuestos
incluidos; mientras que por la Fase de Habilitación
Individual se podrá pagar hasta $2.500.000.- (dos millones
quinientos mil pesos) impuestos incluidos; y en la Fase de
Habilitación Grupal, por el total de proyectos apoyados,
podrá pagarse hasta $10.000.000.- (diez millones de pesos)
impuestos incluidos, en este último caso, con un tope por
proyecto del 5% del costo total estimado de los proyectos.
El Overhead será pagado como reembolso o anticipadamente,
según se determine en la resolución que abra la
convocatoria, en este último caso, previa recepción a
conformidad por parte del Comité del documento de garantía
que caucione ese anticipo, que para efectos de su naturaleza
y vigencia deberá ajustarse a lo establecido en el tercer
párrafo del numeral 2.2.1.2. "Entrega del subsidio a
título de Anticipo", de las normas técnicas y, en su glosa
(si el instrumento lo permitiere), deberá señalar que su
objeto consiste en "garantizar el correcto uso del anticipo
del overhead entregado por el Comité de Desarrollo y
Fomento Indígena, del proyecto (individualización con el
nombre y código) o del Programa de Apoyo respectivo
(indicando, en este último caso, el nombre de la
Articuladora que lo presenta y su código)".
Sin perjuicio de lo anterior, el monto definitivo de
Overhead a pagarse por proyecto será determinado por el
Comité, con base en el resultado de la revisión de los
respectivos informes que den cuenta de los servicios
prestados, que comprenda la totalidad de las actividades
ejecutadas por la Articuladora y permita evaluar la labor
realizada por ésta. En especial, se considerará para estos
efectos, la correcta y oportuna ejecución del proyecto, el
incumplimiento de alguna de las obligaciones que le impone
el convenio de subsidio, la información entregada por la
Beneficiaria Atendida, si el proyecto termina en el plazo de
ejecución otorgado o anticipadamente, si ejecuta todo el
presupuesto asignado, o si se reemplaza a la Articuladora.
El monto del Overhead no será considerado para los
efectos de los topes de cofinanciamiento a entregar a los
proyectos.
5.2. Aporte de los Participantes.
Los participantes deberán contribuir, durante la
ejecución del proyecto y en cada una de sus fases, el
cofinanciamiento restante, equivalente al menos al 10% de su
costo total, con aportes en efectivo o valorado.
El aporte podrá consistir en:
- Aporte efectivo, pecuniario o nuevo: aquel que tiene
su causa en la ejecución del proyecto y que, de no haberse
iniciado éste, no se hubiese incurrido en él. Es decir, no
corresponde a este concepto la utilización de
instalaciones, infraestructura, recursos humanos, y otros ya
existentes en el aportante y/o demás participantes, al
momento de la postulación.
- Aporte valorado o preexistente: el aporte de uso de
los insumos, equipamiento, infraestructura, destinación de
recurso humano, entre otros, ya existentes en el
participante aportante y/o en los demás participantes, al
momento de la postulación.
6. FASE DE FORMULACIÓN.
6.1. Etapas del Protocolo.
El Protocolo se llevará a cabo durante la Fase de
Formulación y contempla el desarrollo de tres Etapas,
aunque podrán postularse al presente instrumento una o más
de ellas, las que deberán ajustarse en su ejecución al
"Protocolo Sociocultural de Elegibilidad de Iniciativas o
Anteproyectos Empresariales", aprobado por el Comité por
resolución electrónica exenta N° 11, de 2023, la que se
encuentra publicada en la página web de éste, o la
resolución que lo sustituya o reemplace a futuro.
Las Etapas del Protocolo son las siguientes:
a) Apertura y Diálogo.
b) Propuesta de Valor.
c) Anteproyecto de Inversión.
La ejecución del Protocolo implica la realización de
actividades de trabajo con las entidades indígenas para
cada una de las Etapas señaladas.
Los resultados de estas Etapas deberán estar
contenidos en un Informe, de acuerdo con el Plan de
Informe(s) contenido en el convenio de subsidio.
Las actividades del Protocolo podrán desarrollarse en
paralelo, pero el informe respectivo deberá dar cuenta de
la realización de las Etapas correspondientes.
Si alguna de las Etapas no se desarrollare con los
recursos otorgados por el Comité de Desarrollo y Fomento
Indígena, se verificará que los Informes que den cuenta de
la realización de éstas cumplan con los estándares
fijados por el Comité, en especial si se tratare de la
Etapa de Apertura y Diálogo, lo que será objeto de la
evaluación respectiva.
En la Etapa de Propuesta de Valor se deberán
identificar, si existen, las brechas y oportunidades que
presenta el Titular del Proyecto para desarrollarlo,
acompañando una planificación integral de implementación
de la iniciativa, que contenga un plan de trabajo para
subsanarlas o incorporarlas con una priorización desde las
más críticas, con los respectivos costos asociados a ello
y conforme al formato disponible en el Anexo N° 8. El
Comité podrá solicitar modificaciones de la planificación
según las necesidades que se detecten en el proyecto
durante su ejecución. Consecuente con lo anterior, al
finalizar las Etapas del Protocolo, la Articuladora deberá
entregar al Comité, además del (de los) respectivo(s)
informe(s) que den cuenta de las Etapas del Protocolo, el
documento que contenga la planificación antes mencionada
afinada y suscrita por el Titular del Proyecto.
La aprobación por parte del Comité del Informe que
dé cuenta de la o las Etapas respectivas, pondrá término
a cada una de ellas, y el cumplimiento de todas las Etapas
servirá como validación del cumplimiento del Protocolo
señalado.
En caso de que el Titular del Proyecto desee obtener la
calificación de "Proyecto de Desarrollo Productivo
Indígena", lo que a su vez le permite acceder a la
cobertura o subsidio contingente del Programa de Cobertura
Indígena - Cobin, respecto de operaciones de financiamiento
otorgadas por Indap y los intermediarios financieros de
dicho Programa, éste deberá solicitarlo conforme a la
normativa del Comité que regula dicha calificación,
publicada en su página web, una vez que pueda mostrar
evidencia de que las principales brechas detectadas han sido
abordadas, teniendo presente que la decisión de dar esa
calificación al Proyecto corresponde al Consejo Directivo
del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena.
6.2. Plazos.
El plazo de las actividades del Proyecto a desarrollar,
en su Fase de Formulación (contemplando una o más Etapas),
será de hasta 3 (tres) meses, pudiendo prorrogarse dicho
término por hasta 2 (dos) meses adicionales en total,
siendo, por tanto, el plazo máximo de ejecución del
proyecto de 5 (cinco) meses totales. La solicitud de
prórroga deberá ser fundada y enviada al Director
Ejecutivo del Comité por escrito y antes del vencimiento
del plazo original. El Director Ejecutivo resolverá sobre
la solicitud.
El plazo de inicio del proyecto se contará desde la
fecha de la total tramitación de la Resolución del Comité
que apruebe el convenio de subsidio o del último acto
administrativo, según corresponda a la naturaleza jurídica
de la Articuladora.
6.3. Actividades Financiables Fase de Formulación.
Las actividades financiables durante la Fase de
Formulación estarán asociadas al Protocolo, según lo
señalado, para esta Fase, en el numeral 5. anterior.
En caso de estimarse indispensable destinar recursos a
actividades por un concepto distinto al anterior, la
Articuladora deberá presentar una solicitud fundada al
Comité, con anterioridad a la ejecución del gasto.
Con los recursos del subsidio no se podrá financiar:
. La adquisición o contratación de bienes y servicios
destinados a la operación o propiedad de la Articuladora o
demás participantes.
. Impuestos recuperados.
. Instrumentos de inversión y valores transables.
. Actividades de difusión.
. Inversiones en el Mercado de Capitales, tales como
compra de acciones, depósitos a plazo en moneda nacional o
extranjera, fondos mutuos, deudas (capital más intereses) o
dividendos.
. Adquisición de inmuebles.
. Gastos personales, de esparcimiento, de movilización
urbana, alcohol, propinas, multas, regalos, donaciones,
aguinaldos, relacionados con mascotas o cualquier otro que
no tenga relación directa a la ejecución del proyecto
apoyado por este instrumento.
. Activos no financieros.
6.4. Contenido de la Postulación.
La postulación para la Fase de Formulación deberá
realizarse según lo establecido en el numeral 2.1 de las
Normas Administrativas, y deberá contener, a lo menos, la
siguiente información:
. Descripción y/o identificación de los
participantes.
. Descripción del negocio que se desea desarrollar.
. Descripción de la Propuesta Técnica para
desarrollar el protocolo sociocultural.
6.4.1. Descripción y/o identificación de los
Participantes:
La postulación deberá contener información que
permita identificar a los participantes y su relación con
el proyecto.
. Articuladora o Beneficiario del Convenio de Subsidio:
Individualización, descripción y antecedentes relevantes
de ésta/éste. Se deberá detallar el historial, la
experiencia de la Articuladora y sus logros, el equipo de
trabajo de que dispone para realizar las actividades
contempladas en el proyecto (profesionales y/o técnicos),
acompañar su currículum institucional y currículum vitae
de los integrantes del equipo de trabajo y los demás
antecedentes que respalden su capacidad e infraestructura.
En el caso de Articuladoras personas jurídicas privadas,
deberá transcribir el objeto social o fines que establecen
sus estatutos o acta constitutiva y señalar su antigüedad.
. Beneficiaria Atendida: Individualización y
descripción de la Beneficiaria Atendida, que es el Titular
del Proyecto, económica y socioculturalmente sustentables
y/o sostenibles. Se deberá reseñar su historia,
integrantes, territorio en el que se ubica y acompañar los
demás antecedentes legales que respalden su postulación
según su naturaleza jurídica y circunstancias conforme se
establece en el numeral 2.1.3. "Análisis de antecedentes.
Admisibilidad y Pertinencia" de las normas administrativas
(comunidad indígena, asociación indígena, parte de las
anteriores, cooperativa, sociedad, sociedad unipersonal,
emprendimiento liderado por mujeres). Deberá presentar el
Anexo N° 5 completo.
. Socio Estratégico: En el caso de contemplarse su
participación, se deberá individualizar al Ministerio,
Institución o Servicio cuya autoridad o representante forma
parte del Consejo Directivo del Comité, que participará en
esta calidad, adjuntando el oficio de apoyo, en el formato
disponible en el Anexo N° 1.
. Asociado: En el caso de contemplarse su
participación, se deberá individualizar e incorporar una
breve descripción, señalando el monto del aporte
comprometido. Además, deberá acompañar su carta de
compromiso utilizando el formato disponible en el Anexo N°
2.
6.4.2. Descripción del negocio que se desea
desarrollar:
. Iniciativa o proyecto productivo Indígena: Se
deberá describir el negocio o proyecto que la Beneficiaria
Atendida desea implementar, expandir o invertir,
identificando el producto o servicio, la oportunidad de
negocio, la escala de éste y su diferenciación en
comparación a alternativas similares del mercado.
. Experiencia: Se deberá describir la experiencia
comercial de la Beneficiaria Atendida y sus socios (ya sea
de manera formal o informal). Además, deberá entregar
antecedentes de su nivel de ventas, si tuviere, de los
últimos 12 meses, para lo cual se solicitará la carpeta
tributaria electrónica para obtención de créditos, en su
caso.
. Recursos: Se deberán describir los recursos con los
que cuenta la Beneficiaria Atendida para desarrollar el
proyecto, tales como terreno, equipamiento, recursos
paisajísticos, derechos de agua, permisos, créditos
pre-aprobados, etc., y aquellos de los que requiere en el
futuro.
6.4.3. Descripción de la propuesta técnica para
desarrollar el protocolo sociocultural:
. Metodología: Se deberá describir la metodología de
levantamiento de información y aplicación del Protocolo,
señalando específicamente las herramientas de que hará
uso para estos fines. Asimismo, deberá describir las
acciones que promuevan la participación de la Beneficiaria
Atendida y la transferencia de conocimiento a ésta, por
medio de un mecanismo que deberá estar claramente
expresado. Es importante señalar la manera en que el
análisis sociocultural contribuirá a la propuesta de valor
del negocio o actividad económica.
. Carta Gantt: Se deberán detallar las actividades
comprometidas, indicando los entregables y los plazos para
su cumplimiento. Para cada actividad se deberá especificar
las personas involucradas (profesionales o técnicos de la
Articuladora, de la Beneficiaria Atendida y otros
participantes, si correspondiere) y su dedicación en horas
hombre.
. Presupuesto: Detalle del costo estimado por actividad
y total, en relación con horas hombre y productos,
utilizando el cuadro de Presupuesto contenido en Anexo N°
3A.
El Comité podrá solicitar antecedentes
complementarios o aclaratorios de la información contenida
en la postulación, siempre que con ello no se infrinja el
principio de igualdad de los proponentes.
6.5. Proceso y criterios de evaluación.
Las propuestas postuladas a la Fase de Formulación
serán sometidas a los siguientes procesos de evaluación:
6.5.1. Admisibilidad: Durante este proceso se
analizará que los participantes cumplan los requisitos
establecidos en este instrumento y que hayan acompañado los
antecedentes legales solicitados.
6.5.2. Pertinencia: Se verificará la pertinencia del
proyecto, analizando el grado de convergencia de su objetivo
con los lineamientos y objetivos de este instrumento,
particularmente, en lo relativo al desarrollo de su Fase de
Formulación, y el cumplimiento de requisitos esenciales, de
cofinanciamiento y plazos.
Durante el análisis de la pertinencia se evaluará
igualmente la participación de la Beneficiaria Atendida, lo
que se realizará por medio de una visita en terreno,
entrevista con representantes de esta participante de manera
presencial, vía telefónica o por videoconferencia, o
también, por un medio de la visualización de un video de
hasta tres minutos proporcionado por la Beneficiaria
Atendida, para conocerla con mayor detalle y su proyecto,
además de verificar su compromiso de participación en la
postulación, grado de conocimiento de las características
y limitaciones del instrumento, así como resolver dudas
respecto de las características del negocio propuesto. De
esta actuación se dejará constancia en el documento de
pertinencia.
El desconocimiento por parte de la Beneficiaria
Atendida de la Articuladora de la postulación y/o su
evidente falta de interés en la misma, serán fundamento
suficiente para declarar no pertinente el proyecto.
Realizados los dos análisis antes señalados, los
proyectos podrán ser declarados no admisibles o no
pertinentes, y no continuarán con el proceso de
evaluación.
6.5.3. Evaluación técnica de las propuestas de la
Fase de Formulación:
Los proyectos declarados admisibles y pertinentes
serán sometidos a evaluación técnica.
La evaluación de los proyectos se realizará aplicando
los criterios descritos más adelante, a los que se les
asignará un puntaje de 1 a 7, siendo 1 el más bajo y 7 el
más alto.
Para la evaluación de los antecedentes se deberá
entregar los medios de verificación exigidos para cada
criterio, en forma clara y ordenada.
Durante este proceso de evaluación el Comité podrá
solicitar al postulante la información aclaratoria o
complementaria que estime necesaria para una adecuada
comprensión de las propuestas, y antecedentes presentados,
no pudiendo alterarse la oferta ni infringirse el principio
de la igualdad de los postulantes. Esta información se
podrá requerir al postulante por cualquier medio idóneo
para ello. Los antecedentes aclaratorios o complementarios
deberán remitirse al correo electrónico que el Comité
ponga a disposición para ello (que se informará al momento
de solicitarlos), dentro del término de 5 días contados
desde la solicitud. Igual información se podrá solicitar a
otros órganos de la Administración del Estado, en la
medida que sea pertinente al objetivo del proyecto.
La nota mínima para que un proyecto sea presentado al
Consejo Directivo del Comité con recomendación de
aprobación será de 5 en su evaluación total y de un
mínimo de 4 en cada uno de los criterios.
La ponderación que se otorgará a cada criterio en la
nota final de la evaluación, en la Fase de Formulación,
será la que en cada caso se señala:
De conformidad con lo señalado en el artículo
séptimo transitorio de la ley N°21.561, se otorgará un
puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5%
sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo
beneficiario/a, cumpla con los siguientes requisitos
copulativos:
a) Sea una empresa de menor tamaño.
b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, el sello que certifique que implementó
de forma anticipada la reducción de jornada laboral
establecida en la ley N° 21.561, y éste se encuentre
vigente al momento de la decisión de adjudicación.
Con los resultados de la evaluación y la nota
obtenida, las iniciativas serán presentadas al Consejo
Directivo del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena,
para su conocimiento y decisión. En caso de que la
convocatoria se desarrolle en la modalidad de concurso, se
elaborará un ranking, ordenando las iniciativas en forma
decreciente, desde la mejor a la peor nota. El ranking será
presentado al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo y
Fomento Indígena, para su conocimiento y decisión, este
órgano colegiado podrá determinar el ranking definitivo.
En cualquier caso, se considerará para la adjudicación de
los proyectos la disponibilidad presupuestaria existente.
7. FASE DE HABILITACIÓN.
Para el desarrollo de esta Fase, las empresas y/o
emprendedores indígenas, "Titulares de un Proyecto"
deberán contar con un prototipo de su producto o servicio y
tener un modelo de negocios definido. Además, ni el modelo
de negocio, ni el proyecto que se postule a esta Fase
deberá considerar, únicamente, la exportación y/o
importación de productos, consultorías, negocios
inmobiliarios, adquisición de franquicias o solo
inversión.
Los Proyectos que postulen a esta Fase de Habilitación
deberán haber ejecutado previamente el Protocolo para la
Formulación de Iniciativas o Proyectos Multiculturales o
Protocolo Sociocultural de Elegibilidad de Iniciativas o
Anteproyectos Empresariales, desarrollando y finalizando
satisfactoriamente las 3 etapas que éste comprende, ya sea
que se hayan adjudicado y recibido recursos en la Fase de
Formulación de este instrumento; hayan sido apoyados en sus
protocolos por el Programa IFI, línea "Programas de Apoyo a
Iniciativas de Impacto Estratégico", denominado "Programa
de Desarrollo Productivo y Empresarial Indígena", de la hoy
denominada Gerencia de Desarrollo Territorial de Corfo; el
apoyo se les haya entregado como proyectos "Pilotos" del
Programa de Desarrollo y Fomento Indígena; o se trate de
proyectos financiados a través del instrumento Afoproin del
Comité; o el financiamiento de sus protocolos se haya
realizado con aportes del Banco Interamericano de Desarrollo
- BID, o se hayan realizado con cualquier otro
financiamiento, ya sea propio, privado o público y se haya
validado su ejecución conforme a la normativa vigente del
Comité, previo a su postulación. El Protocolo ejecutado
previamente debe guardar relación en lo sustancial con el
modelo de negocio propuesto para esta Fase. También podrán
acceder a cofinanciamiento por esta vía los proyectos que
cuenten con la calificación de "Proyecto de Desarrollo
Productivo Indígena" otorgada por el Comité,
indistintamente de cómo se haya financiado la realización
de su protocolo.
El desarrollo de esta Fase se podrá realizar de manera
Individual o Grupal, siendo la Fase de Habilitación
Individual la regla general y la Fase de Habilitación
Grupal la excepción.
En la Habilitación Grupal, cada Articuladora deberá
postular a la respectiva convocatoria con un Programa de
Apoyo, que dé cuenta de, a lo menos, 2 proyectos y con un
máximo de 15 proyectos de similar naturaleza, rubro o
sector económico, con necesidades a abordar con esta Fase
de similares características, y en un mismo plazo, de modo
que sea posible apoyar a un mayor número de proyectos con
un costo menor por cada uno de ellos.
A. Fase de Habilitación Individual:
7.1. Plazos.
El plazo de las actividades del proyecto en su Fase de
Habilitación Individual será de hasta 6 (seis) meses,
pudiendo prorrogarse dicho término por hasta 2 (dos) meses
adicionales en total, siendo, por tanto, el plazo máximo de
ejecución del proyecto de 8 (ocho) meses totales. La
solicitud de prórroga deberá ser fundada y enviada al
Director Ejecutivo del Comité, por escrito, y antes del
vencimiento del plazo original. El Director Ejecutivo
resolverá sobre la solicitud.
El plazo de inicio del proyecto será la fecha de la
total tramitación de la Resolución del Comité que apruebe
el convenio de subsidio o del último acto administrativo,
según corresponda a la naturaleza de la Articuladora.
7.2. Actividades Financiables Fase de Habilitación
Individual.
Las actividades financiables estarán asociadas a las
Acciones necesarias para la puesta en marcha o crecimiento
del negocio, Fortalecimiento de las Capacidades y
Especialización, e Inversión o Capital de trabajo, según
lo dispuesto para esta Fase en el numeral 5. anterior.
Dentro de las actividades financiables podrá
contemplarse la realización de "Actividades Habilitantes",
propuestas por la Articuladora (con la conformidad de la
Beneficiaria Atendida) y/o la Beneficiaria Atendida.
Estas actividades habilitantes deberán ser propuestas
en la postulación y ser autorizadas, previo a su
contratación o adquisición, por el Director Ejecutivo del
Comité en caso de superar el valor de $3.500.000. En este
último caso, se deberá presentar, por el interesado, una
solicitud fundada y por escrito dirigida a esa autoridad; ya
sea, mediante correo electrónico al respectivo ejecutivo
técnico quien pondrá dicha solicitud en conocimiento del
Director Ejecutivo, para su resolución; y/o carta
presentada a través de la Oficina de Partes de Corfo, de la
Dirección Regional en la que se desarrolla el Proyecto. El
Comité tendrá un plazo de 5 días para responder la
solicitud. El Comité rechazará el gasto originado por la
actividad habilitante en caso de que la Articuladora no
hubiere solicitado autorización.
A su vez, y en atención a la naturaleza y/u objetivos
de este instrumento, el costo de las adquisiciones de bienes
de capital u otros bienes del activo fijo para la
Beneficiaria Atendida, podrá ser rendido en su totalidad.
En caso de estimarse indispensable destinar recursos a
actividades por conceptos distintos a los anteriores
(acciones necesarias para la puesta en marcha o crecimiento
del negocio, fortalecimiento de las capacidades y
especialización, e inversión o capital de trabajo), la
Articuladora deberá presentar una solicitud fundada al
Comité, con anterioridad a la ejecución del gasto.
Todo gasto deberá ser pertinente con los objetivos de
esta Fase y detallarse en un Plan de Acción diseñado
previamente.
Asimismo, junto a las actividades que se propongan para
ejecutar en esta Fase deberá acompañarse para cada una un
término de referencia (TDR) que dé cuenta detallada de su
desarrollo, utilizando el Anexo N° 7.
7.2.1. Las Actividades Financiables podrán contemplar
entre otras:
. Adquisición de conocimientos y/o habilidades que
sean certificables, impartidas por instituciones que se
dediquen a prestar ese servicio, según su giro u otros
antecedentes, tales como su incorporación en un registro.
. Validación técnica del producto/servicio.
. Desarrollo de pilotos de carácter técnico y/o
comercial (Producto Mínimo Viable-MVP) que permitan validar
el prototipo en el mercado. Se entiende por Producto Mínimo
Viable aquella versión del producto que permite
Crear-Medir-Aprender del mercado, con un mínimo de esfuerzo
y el mínimo tiempo de desarrollo.
. Ajustes al modelo de negocios previamente definido en
la Fase de Formulación o Protocolo.
. Difusión comercial, con tope máximo de $2.000.000.-
. Prospección comercial, es decir, actividades de
exploración y búsqueda de clientes/as, por ejemplo:
participación en ferias comerciales, rondas de negocios,
visitas a clientes/as, así como también actividades que
permitan comprobar que el producto o servicio es aceptado
por el mercado. Estas actividades deberán enmarcarse en el
mercado objetivo del proyecto y desarrollarse en territorio
nacional.
. Constitución de la persona jurídica y/o iniciación
de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (por
ejemplo: gastos notariales, honorarios de abogados, entre
otros).
. Asesorías o servicios profesionales para la
realización de trámites legales u obtención de permisos
necesarios, según normativa vigente aplicable al negocio
(carpeta sanitaria, permisos SAG, patentes, cambio de uso de
suelo, obtención de derechos de agua, entre otros).
. Empaquetamiento comercial de productos y servicios.
. Estudio de pre-inversión (se entenderá la
generación de información relevante para decidir o
acelerar la decisión de invertir y, además, para
incentivar el escalamiento productivo mediante el apoyo a
nuevas iniciativas a partir de inversiones ya existentes).
. Bienes de capital u otros bienes del activo fijo
directamente relacionados con el negocio, con excepción de
inmuebles y vehículos motorizados.
7.2.2. No se podrá financiar con recursos destinados
al proyecto, lo siguiente:
. Publicaciones académicas y actividades de
investigación, salvo que estas últimas estén directamente
relacionadas a estudios de pre-inversión del proyecto.
. Adquisición de inmuebles o vehículos motorizados.
. Adquisición de valores mobiliarios.
. Construcción de obras civiles y edificios. Se
exceptúa la adquisición de materiales para ser utilizados
en trabajos de obras menores directamente relacionados con
el proyecto, como obras de carácter no estructural al
interior de una vivienda, o elementos exteriores sobre
puestos que no requieran cimientos.
. Alcohol, propinas, multas, asignaciones especiales,
como aguinaldos.
. Asesorías para la administración del proyecto.
. Pago de deudas de cotizaciones de seguridad social.
. Pago de deudas de instituciones financieras,
dividendos o recuperación de capital.
. Pago de impuestos recuperados.
. Pago de multas.
7.3. Contenido de la Postulación.
La postulación para la Fase de Habilitación
Individual deberá realizarse según lo establecido en el
numeral 2.1 de las Normas Administrativas, y deberá
contener la siguiente información:
. Descripción y/o identificación de los
participantes.
. Estado de situación o avance de las iniciativas o
proyectos productivos.
. Descripción de la propuesta técnica para
desarrollar esta fase.
7.3.1. Descripción y/o identificación de los
Participantes:
La postulación deberá contener información que
permita identificar a los participantes y su relación con
el proyecto.
. Articuladora o Beneficiario del Convenio de Subsidio:
Individualización y descripción en los mismos términos
que la Fase de Formulación.
. Beneficiaria Atendida: Individualización y
descripción del Titular del Proyecto que ha desarrollado
previamente el Protocolo o Formulación.
. Socio Estratégico: Individualización y descripción
en los mismos términos que la Fase de Formulación, en el
caso de contemplarse su participación.
. Asociado: Individualización y descripción en los
mismos términos que la Fase de Formulación, en el caso de
contemplarse su participación.
7.3.2. Estado de situación o avance de las iniciativas
o proyectos productivos:
Se deberá informar sobre el nivel de avance, en
ámbitos relevantes, con que cuenta la actividad económica
que desarrolla la Beneficiaria Atendida, para lo cual se
solicita proveer de información, según el formulario de
postulación, antecedentes de la fase de formulación y
eventualmente se solicitará información complementaria
para la fase de evaluación.
7.3.3. Descripción de la propuesta técnica para
desarrollar esta fase:
. Descripción de actividades a desarrollar: Se
deberán describir las actividades a desarrollar, señalando
específicamente las herramientas de que hará uso para
estos fines. Asimismo, deberá describir las acciones que
promuevan la participación de la Beneficiaria Atendida (si
aplica) y la transferencia de conocimiento a ésta, por
medio de un mecanismo que deberá estar claramente
expresado.
. Carta Gantt: Se deberán detallar las actividades
comprometidas, indicando los entregables y los plazos para
su cumplimiento. Para cada actividad se deberá especificar
las personas involucradas (profesionales o técnicos de la
Articuladora, de la Beneficiaria Atendida y otros
participantes, si correspondiere) y su dedicación en horas
hombre.
. Presupuesto: Detalle del costo estimado por actividad
y total, en relación con horas hombre y productos,
utilizando el cuadro de Presupuesto contenido en ANEXO N°
3B.
7.4. Proceso y criterios de evaluación.
Las propuestas postuladas a la Fase de Habilitación
Individual serán sometidas a los siguientes procesos de
evaluación:
7.4.1. Admisibilidad: Durante este proceso se
analizará que los participantes cumplan los requisitos
establecidos en este instrumento, que hayan acompañado los
antecedentes legales solicitados, y que los proyectos que
postulen a esta Fase de Habilitación Individual hayan
ejecutado previamente el Protocolo para la Formulación de
Iniciativas o Proyectos Multiculturales.
7.4.2. Pertinencia: Se verificará la pertinencia del
proyecto, analizando el grado de convergencia de su objetivo
con los lineamientos y objetivos de este instrumento,
particularmente, en lo relativo al desarrollo de su Fase de
Habilitación Individual, y el cumplimiento de requisitos
esenciales, de cofinanciamiento y plazos.
Durante el análisis de la pertinencia, se evaluará
igualmente la participación de la Beneficiaria Atendida, lo
que se realizará por medio de una visita en terreno,
entrevista con representantes de la Beneficiaria Atendida de
manera presencial, vía telefónica o por videoconferencia,
o también, por un medio de la visualización de un video de
hasta tres minutos proporcionado por la Beneficiaria
Atendida, para conocerla con mayor detalle y su proyecto,
además de verificar su compromiso de participación en la
postulación, grado de conocimiento de las características
y limitaciones del instrumento, así como resolver dudas
respecto de las características del negocio propuesto. De
esta actuación se dejará constancia en el documento de
pertinencia. Asimismo, se verificará que el Protocolo
ejecutado previamente guarde relación, en lo sustancial,
con el modelo de negocio propuesto para esta Fase.
El desconocimiento por parte de la Beneficiaria
Atendida de la Articuladora de la postulación y/o su
evidente falta de interés en la misma, serán fundamento
suficiente para declarar no pertinente el proyecto.
Realizados los dos análisis antes señalados, los
proyectos podrán ser declarados no admisibles o no
pertinentes, y, en esos casos, no continuarán con el
proceso de evaluación.
7.4.3. Evaluación de las propuestas:
Los proyectos declarados admisibles y pertinentes
serán sometidos a una evaluación, la que se realizará
aplicando los criterios descritos más adelante, a los que
se les asignará un puntaje de 1 a 7, siendo 1 el más bajo
y 7 el más alto.
Para la evaluación de los antecedentes se deberá
entregar por el postulante los medios de verificación
exigidos para cada criterio, en forma clara y ordenada.
Durante este proceso de evaluación el Comité podrá
solicitar al postulante la información aclaratoria o
complementaria que estime necesaria para una adecuada
comprensión de las propuestas, y antecedentes presentados,
no pudiendo alterarse la oferta ni infringirse el principio
de la igualdad de los postulantes. Esta información se
podrá requerir al postulante por cualquier medio idóneo
para ello. Los antecedentes aclaratorios o complementarios
deberán remitirse al correo electrónico que el Comité
ponga a disposición para ello (que se informará al momento
de solicitarlos), dentro del término de 5 días contados
desde la solicitud. Igual información se podrá solicitar a
otros órganos de la Administración del Estado, en la
medida que sean pertinente al objetivo del proyecto.
La nota mínima para que un proyecto sea presentado al
Consejo Directivo con recomendación de aprobación será de
5 en su evaluación total y de un mínimo de 4 en cada uno
de los criterios.
La ponderación que se otorgará a cada criterio en la
nota final de la evaluación, en la Fase de Habilitación
Individual, será la que en cada caso se señala:
De conformidad con lo señalado en el artículo
séptimo transitorio de la ley N°
21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en
una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a
aquellos proyectos cuyo beneficiario/a, cumpla con los
siguientes requisitos copulativos:
a) Sea una empresa de menor tamaño.
b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, el sello que certifique que implementó
de forma anticipada la reducción de jornada laboral
establecida en la ley N° 21.561, y éste se encuentre
vigente al momento de la decisión de adjudicación.
Con los resultados de la evaluación y la nota
obtenida, las iniciativas serán presentadas al Consejo
Directivo del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena,
para su conocimiento y decisión. En caso de que la
convocatoria se desarrolle en la modalidad de concurso, se
elaborará un ranking, ordenando las iniciativas en forma
decreciente, desde la mejor a la peor nota. El ranking será
presentado al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo y
Fomento Indígena, para su conocimiento y decisión, este
órgano colegiado podrá determinar el ranking definitivo.
En cualquier caso, se considerará para la adjudicación de
los proyectos la disponibilidad presupuestaria existente.
B. Fase de Habilitación Grupal:
7.5. Plazos.
El plazo de las actividades del Programa de Apoyo a
desarrollar será de hasta 6 (seis) meses, pudiendo
prorrogarse, por hasta 2 (dos) meses adicionales en total,
siendo, por tanto, el plazo máximo de ejecución del
Programa de 8 (ocho) meses totales. La solicitud de
prórroga deberá ser fundada y enviada al Director
Ejecutivo del Comité, por escrito, y antes del vencimiento
del plazo original, quien resolverá la solicitud.
El plazo de inicio del Programa será la fecha de la
total tramitación de la Resolución del Comité que apruebe
el convenio de subsidio o del último acto administrativo,
según corresponda a la naturaleza de la Articuladora.
7.6. Actividades Financiables Fase de Habilitación
Grupal.
Las actividades financiables estarán asociadas a las
Acciones necesarias para la puesta en marcha del negocio o
crecimiento del negocio, Fortalecimiento de las Capacidades
y Especialización e Inversión o Capital de trabajo, para
los proyectos, según lo señalado para esta Fase, en el
numeral 5. anterior, todo lo cual deberá estar contenido en
un Programa de Apoyo, especialmente elaborado al efecto.
En caso de estimarse indispensable destinar recursos al
financiamiento de actividades distintas a las señaladas
anteriormente, la Articuladora deberá presentar una
solicitud fundada al Comité antes de ejecutar el gasto.
Todo gasto deberá ser pertinente con los objetivos de
esta Fase y detallarse en el Programa de Apoyo diseñado
previamente.
Asimismo, junto con las actividades que se propongan
para ejecutar en esta Fase, deberá aco mpañarse los
términos de referencia (TDR) de cada una de ellas, en la
que se describa desarrollo, utilizando el Anexo N° 6.
7.6.1. Las actividades financiables podrán contemplar,
entre otras:
. Adquisición de conocimientos y/o habilidades que
sean certificables, impartidas por instituciones que se
dediquen a prestar ese servicio, según su giro u otros
antecedentes, tales como su incorporación en un registro.
. Validaciones técnicas del o los productos/servicios.
. Desarrollo de pilotos de carácter técnico y/o
comercial (Producto Mínimo Viable-MVP) que permitan validar
el prototipo en el mercado. Se entiende por Producto Mínimo
Viable aquella versión del producto que permite
Crear-Medir-Aprender del mercado, con un mínimo de esfuerzo
y el mínimo tiempo de desarrollo.
. Ajustes al modelo de negocios previamente definido en
la Fase de Formulación, según el proyecto.
. Difusión comercial, con tope máximo de $5.000.000.-
por Programa de Apoyo.
. Prospección comercial, es decir, actividades de
exploración y búsqueda de clientes/as, por ejemplo:
participación en ferias comerciales, rondas de negocios,
visitas a clientes/as, así como también actividades que
permitan comprobar que el producto o servicio de cada
proyecto es aceptado por el mercado. Estas actividades
deberán enmarcarse en el mercado objetivo del proyecto
respectivo y desarrollarse en territorio nacional.
. Constitución de las personas jurídicas y/o
iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos
Internos (por ejemplo: gastos notariales, honorarios de
abogados, entre otros).
. Asesorías o servicios profesionales para la
realización de trámites legales u obtención de permisos
necesarios, según normativa vigente aplicable al negocio
respectivo (carpeta sanitaria, permisos SAG, patentes,
cambio de uso de suelo, obtención de derechos de agua,
entre otros).
. Empaquetamiento comercial de productos y servicios.
. Estudio(s) de pre-inversión (se entenderá la
generación de información relevante para decidir o
acelerar la decisión de invertir y, además, para
incentivar el escalamiento productivo del respectivo
proyecto mediante el apoyo a nuevas iniciativas a partir de
inversiones ya existentes).
7.6.2. No se podrá financiar con recursos destinados
al Programa de Apoyo de los proyectos, lo siguiente:
. Publicaciones académicas y actividades de
investigación, salvo que estas últimas estén directamente
relacionadas a estudios de pre-inversión del proyecto
respectivo.
. Adquisición de inmuebles.
. Adquisición de valores mobiliarios.
. Construcción de obras civiles y edificios de
envergadura. Se exceptúa la adquisición de materiales para
ser utilizados en trabajos directamente relacionados con el
proyecto respectivo, construcción de elementos necesarios
para estudios de pre-inversión o galpones indispensables
para el proyecto respectivo.
. Alcohol, propinas, multas, asignaciones especiales
como aguinaldos.
. Asesorías para la administración del proyecto.
. Pago de deudas de cotizaciones de seguridad social.
. Pago de deudas de instituciones financieras,
dividendos o recuperación de capital.
. Pago de impuestos recuperados.
. Pago de multas.
7.7. Contenido de la Postulación.
La postulación para la Fase de Habilitación Grupal
deberá realizarse según lo establecido en el numeral 2.1
de las Normas Administrativas, y deberá contener la
siguiente información:
. Una Propuesta de Programa de Apoyo integral para los
proyectos que se postulen a esta modalidad de Fase de
Habilitación, que deberá considerar la descripción y/o
identificación de los participantes; el prototipo del
producto o servicio de cada proyecto; un diagnóstico del
estado de cada negocio y las acciones a desarrollar en cada
caso.
7.7.1. Descripción y/o identificación de los
Participantes:
La postulación deberá contener información que
permita identificar a los participantes y su relación con
el proyecto respectivo.
. Articuladora o Beneficiario del Convenio de Subsidio:
Individualización y descripción en los mismos términos
que la Fase de Formulación.
. Beneficiarias Atendidas: Individualización y
descripción de los titulares de los proyectos (a lo menos 2
y máximo de 15, de similar naturaleza, rubro o sector
económico, con necesidades a abordar con esta Fase de
similares características, y en un mismo plazo), que han
desarrollado previamente el Protocolo o Formulación.
. Socio Estratégico: Individualización y descripción
en los mismos términos que la Fase de Formulación, en el
caso de contemplarse su participación.
. Asociado: Individualización y descripción en los
mismos términos que la Fase de Formulación, en el caso de
contemplarse su participación.
7.7.2 Estado de situación o avance de las iniciativas
o proyectos productivos:
Se deberá informar sobre el nivel de avance, en
ámbitos relevantes, con que cuenta la actividad económica
que desarrolla cada Beneficiaria Atendida, para lo cual se
solicita proveer de información, según el formulario de
postulación, antecedentes de la fase de formulación y
eventualmente se solicitará información complementaria
para la fase de evaluación.
7.7.3. Descripción de la propuesta técnica para
desarrollar esta fase:
. Descripción de actividades a desarrollar en el
Programa de Apoyo: Se deberán describir las actividades a
desarrollar, señalando específicamente las herramientas de
que hará uso para estos fines. Asimismo, deberá describir
las acciones que promuevan la participación de las
Beneficiarias Atendidas (si aplica) y la transferencia de
conocimiento a éstas, por medio de un mecanismo que deberá
estar claramente expresado.
. Carta Gantt para el Programa de Apoyo: Se deberán
detallar las actividades comprometidas, indicando los
entregables y los plazos para su cumplimiento. Para cada
actividad se deberá especificar las personas involucradas
(profesionales o técnicos de la Articuladora, de la
Beneficiaria Atendida y otros participantes, si
correspondiere) y su dedicación en horas hombre.
. Presupuesto para el Programa de Apoyo: Detalle del
costo estimado por actividad y total, en relación con horas
hombre y productos, utilizando el cuadro de Presupuesto
contenido en ANEXO N° 3B, según corresponda.
7.8. Proceso y criterios de evaluación.
Las propuestas postuladas a la Fase de Habilitación de
Grupal serán sometidas a los siguientes procesos de
evaluación:
7.8.1. Admisibilidad: Se analizará que los
participantes cumplan los requisitos establecidos en este
instrumento, que se hayan acompañado los antecedentes
legales solicitados y que los proyectos presentados en los
Programa de Apoyo postulados a esta Fase de Habilitación
Grupal hayan ejecutado previamente el Protocolo para la
Formulación de Iniciativas o Proyectos Multiculturales.
7.8.2. Pertinencia: Se verificará la pertinencia del
Programa de Apoyo, analizando el grado de convergencia de su
objetivo con los lineamientos y objetivos de este
instrumento, particularmente, en lo relativo al desarrollo
de su Fase de Habilitación, y el cumplimiento de requisitos
esenciales, de cofinanciamiento y plazos.
Durante el análisis de la pertinencia, se evaluará
igualmente la participación de las Beneficiarias Atendidas,
lo q ue se realizará por medio de visitas en terreno,
entrevistas con representantes de las Beneficiarias
Atendidas de manera presencial, vía telefónica o por
videoconferencia con éstas o, también, por un medio de la
visualización de un video de hasta tres minutos
proporcionado por cada Beneficiaria Atendida, para
conocerlas con mayor detalle, y a sus proyectos, además de
verificar su compromiso de participación en la
postulación, grado de conocimiento de las características
y limitaciones del instrumento, así como resolver dudas
respecto de las características del respectivo negocio
propuesto. De estas actuaciones se dejará constancia en el
documento de pertinencia.
El desconocimiento por parte de alguna de las
Beneficiarias Atendidas de la Articuladora, de la
postulación, y/o su evidente falta de interés en la misma,
serán fundamento suficiente para declarar no pertinente el
Programa de Apoyo y, por ende, la propuesta postulada.
Realizados los dos análisis antes señalados, las
postulaciones podrán ser declaradas no admisibles o no
pertinentes y, en esos ca sos, no continuarán con el
proceso de evaluación.
7.8.3. Evaluación de las propuestas:
Los Programas de Apoyo declarados admisibles y
pertinentes serán sometidos a una evaluación, la que se
realizará aplicando los criterios descritos más adelante,
a los que se les asignará un puntaje de 1 a 7, siendo 1 el
más bajo y 7 el más alto.
El postulante deberá entregar los medios de
verificación de cada criterio en forma clara y ordenada.
Durante este proceso de evaluación, el Comité podrá
solicitar al postulante la información aclaratoria o
complementaria que estime necesaria para una adecuada
comprensión de las propuestas, y antecedentes presentados,
no pudiendo alterarse la oferta ni infringirse el principio
de la igualdad de los postulantes. Esta información se
podrá requerir al postulante por cualquier medio idóneo
para ello. Los antecedentes aclaratorios o complementarios
deberán remitirse al correo electrónico que el Comité
ponga a disposición para ello (que se informará al momento
de solicitarlos), dentro del término de 5 días contados
desde la solicitud. Igual información se podrá solicitar a
otros órganos de la Administración del Estado, en la
medida que sean pertinente al objetivo de la propuesta.
La nota mínima para que una propuesta sea presentada
al Consejo Directivo con recomendación de aprobación será
de 5 en su evaluación total y de un mínimo de 4 en cada
uno de los criterios.
La ponderación que se otorgará a cada criterio en la
nota final de la evaluación en la Fase de Habilitación
Grupal será la que en cada caso se señala:
De conformidad con lo señalado en el artículo
séptimo transitorio de la ley N°
21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en
una bonificación de hasta un 5% sobre la nota final
obtenida, según el porcentaje de Beneficiarias Atendidas
que participan en el Programa de Apoyo, que cumplan con los
siguientes requisitos copulativos:
a) Sea una empresa de menor tamaño.
b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, el sello que certifique que implementó
de forma anticipada la reducción de jornada laboral
establecida en la ley N° 21.561, y éste se encuentre
vigente al momento de la decisión de adjudicación.
En este caso, la fórmula de cálculo de la
bonificación es la siguiente:
% de Bonificación = 5 * PP/100
PP= porcentaje de beneficiarios del grupo que cumplen
los requisitos copulativos.
En la modalidad de Concurso, en caso de producirse un
empate, en la nota final obtenida por dos o más Programas,
se preferirá aquel que tenga la mayor cantidad de
Beneficiarias Atenidas del grupo que cumplen los requisitos.
De persistir aún el empate, se privilegiará el Programa
que haya sido postulado primero.
Con los resultados de la evaluación y la nota
obtenida, las iniciativas serán presentadas al Co nsejo
Directivo del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena,
para su conocimiento y decisión. En caso de que la
convocatoria se desarrolle en la modalidad de concurso, se
elaborará un ranking, ordenando las iniciativas en forma
decreciente, desde la mejor a la peor nota. El ranking será
presentado al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo y
Fomento Indígena, para su conocimiento y decisión, este
órgano colegiado podrá determinar el ranking definitivo.
En cualquier caso, se considerará para la adjudicación de
los Programas la disponibilidad presupuestaria existente.
SECCIÓN 2: NORMAS ADMINISTRATIVAS.
1. ASPECTOS GENERALES.
Las presentes Normas Administrativas tienen por objeto
regular los procesos y trámites que deberán cumplirse
desde la postulación de las propuestas, en cualquiera de
las fases, hasta el término del convenio de subsidio
celebrado entre el Comité de Desarrollo y Fomento
Indígena, en adelante e indistintamente el "Comité", la
Articuladora o Beneficiario del Convenio.
Se entenderá que todos los plazos contemplados en este
instrumento son máximos y son de días hábiles, salvo que
se señale lo contrario. Para estos efectos son días
inhábiles los sábados, domingos y festivos.
La mención nominativa a órganos o unidades operativas
de Corfo se entenderá efectuada también a aquella que los
sustituya o reemplace en el cumplimiento de la función
respectiva.
El Director Ejecutivo del Comité estará facultado
para resolver toda controversia o duda en cuanto al correcto
sentido y alcance, forma y oportunidad de aplicación, y
todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir de la
aplicación de las presentes Normas. Lo anterior, sin
perjuicio de los recursos establecidos en la ley.
Este Instrumento se encontrará disponible en formato
electrónico descargable, en el sitio web
www.comiteindigena.cl.
2. PROCESO.
2.1 POSTULACIÓN.
El presente Instrumento se pone a disposición de los
interesados en la modalidad de Concurso o Postulación
Permanente para cualquiera de sus fases, cuyos períodos de
postulación serán informados mediante un aviso publicado
en el sitio web del Comité de Desarrollo y Fomento
Indígena y/o Corfo.
La postulación permanente: permite postular cualquier
día del año mientras su apertura se encuentre vigente.
Concurso: permite postular durante un plazo
determinado.
Cuando la modalidad de postulación fuere la de
concurso, el Consejo Directivo del Comité podrá determinar
el ranking definitivo.
La modalidad de postulación se dispondrá por medio de
resolución del Director Ejecutivo del Comité, indicando la
fase del instrumento sobre el cual versa el llamado. Esta
resolución, además, determinará si el subsidio y overhead
será entregado a título de reembolso o de anticipo e
informará el correo electrónico para consultas y el
número máximo y/o mínimo de proyectos a apoyar en dicha
convocatoria y/o el presupuesto destinado para ello;
asimismo, podrá indicar focalización por (i) tamaño de
organización de la Beneficiaria Atendida (microempresas,
pequeñas empresas o medianas empresas), (ii) naturaleza de
la Beneficiaria Atendida (comunidades indígenas,
asociaciones indígenas, cooperativas, etc.), (iii) pueblo,
territorio o sector productivo.
En el caso de postulaciones a la Fase de Habilitación
Grupal, la misma Resolución podrá indicar el número
máximo y/o mínimo de proyectos a apoyar por el Programa
que se presente y, dentro del sector productivo, la
naturaleza, rubro o sector económico de los proyectos
priorizados con la convocatoria.
La convocatoria y la modalidad de postulación será
informada mediante, a lo menos, 2 avisos:
. En un diario de circulación nacional en formato
papel, o en un diario electrónico.
. En un diario de circulación regional, en formato
papel: uno de circulación de la zona norte del país, con
circulación en cualquiera de las regiones de Arica y
Parinacota o Antofagasta; otro de circulación en la zona
centro del país, con circulación en cualquiera de las
regiones de Coquimbo, Valparaíso o Metropolitana de
Santiago; y otro de circulación de la zona sur del país,
con circulación en cualquiera de las regiones del Biobío,
de La Araucanía, de Los Lagos o de Magallanes y de la
Antártica Chilena. En los diarios regionales la
publicación, además, de realizarse en idioma español
contendrá información en alguno de los siguientes idiomas:
aimara, quechua, rapanui y mapudungun.
La convocatoria y la modalidad de postulación será
informada mediante un aviso publicado en el sitio web del
Comité de Desarrollo y Fomento Indígena y/o Corfo, y
contendrá, al menos, la siguiente información:
identificación del instrumento, fase del llamado, modalidad
de postulación, focalización territorial, fecha y lugar en
que se encontrarán disponibles estas bases, y otras que
incidan en el llamado, día de inicio de recepción de las
postulaciones, correo electrónico para las consultas, el
medio de postulación, la fecha y hora de cierre de las
postulaciones (si correspondiere).
En caso de focalización de la convocatoria en un
determinado territorio o región, los avisos serán 2, uno
en un diario de circulación nacional en formato papel o en
un diario electrónico y otro en un diario en formato papel
de circulación en el territorio o región en la cual se
realizará la convocatoria cumpliéndose en este último
caso con que la publicación se realice en español y en la
lengua indígena predominante de la zona.
De la misma forma se comunicará la suspensión o
prórroga de las postulaciones en caso de ser procedente.
Las postulaciones deberán ser realizadas por la
Articuladora, enviando al Comité todos los antecedentes
solicitados y sus respaldos, de conformidad a la ficha de
postulación elaborada al efecto para cada llamado,
disponible en el sitio web www.comiteindigena.cl, además,
de los antecedentes del Anexo N° 3A y Anexo N° 3B, según
se trate de un proceso para la Fase de Formulación o de
Fase de Habilitación, respectivamente.
2.1.1 Medio de Postulación.
Las propuestas, junto con los antecedentes
técnico-económicos y legales solicitados, para cada Fase,
se ingresarán a través del sistema electrónico
disponible, adjuntando todos los antecedentes requeridos,
cuyos documentos deberán estar contenidos en textos,
planillas electrónicas u otros archivos compatibles con el
sistema (tales como doc, xls, jpg, pdf).
2.1.2 Cuentas Presupuestarias.
Las propuestas, en cualquiera de las fases a postular,
deberán contemplar un presupuesto utilizando las siguientes
cuentas presupuestarias:
a. Recursos Humanos: Corresponde a las remuneraciones
y/u honorarios por servicios personales (personas
naturales), del personal técnico y profesional (equipo de
trabajo) vinculado directamente a la ejecución de
actividades del proyecto o Programa de Apoyo.
Se podrá financiar con cargo a los recursos del
subsidio otorgado el personal contratado para la ejecución
del proyecto o Programa de Apoyo. Las remuneraciones u
honorarios de personas contratadas con anterioridad, y hasta
el momento de la postulación del proyecto (considerad as
recurso humano ya existentes en el participante aportante)
podrán rendir se como aporte preexistente no pecuniario o
valorizado de las participantes. No obstante lo anterior,
también se podrá financiar con cargo al subsidio recurso
humano ya existente, en la medida que el personal destinado
a desarrollar las actividades del proyecto cuente con la
idoneidad necesaria para ello, considerando el equivalente a
las horas empleadas para tal actividad, pudiendo destinarse
a esta finalidad un monto con los siguientes topes: para el
caso de la Fase de Formulación del 50% del monto total del
subsidio, y para el caso de la Fase de Habilitación
Individual, de $500.000.- En todo caso, para la Fase de
Habilitación Grupal no podrá rendirse recurso humano ya
existente con cargo al subsidio otorgado.
Para los profesionales contratados exclusivamente para
la ejecución de las actividades del proyecto o Programa de
Apoyo se podrán presupuestar y rendir en esta cuenta el
total de los gastos que origine la relación laboral durante
el plazo de ejecución del proyecto o Programa de Apoyo,
comprendiendo entre éstos el seguro de desempleo (ley N°
19.728), seguro obligatorio de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales (ley N° 16.744) y, en general,
los que tengan fuente legal o en un contrato o convenio
colectivo de trabajo.
En el caso del personal contratado a honorarios o
arrendamiento de servicios inmateriales y que forman parte
del equipo principal del proyecto o Programa de Apoyo, se
podrá rendir el monto bruto de la boleta de honorarios
emitida por el prestador del servicio (incluida la
retención del pago provisional mensual).
Los costos asociados al personal administrativo
contable, tales como contador, secretaria y/o apoyo
administrativo, son considerados como gastos indirectos, por
lo cual no deberán rendirse en esta cuenta de Recurs os
Humanos.
Solo será procedente presupuestar en esta cuenta
gastos de contratación de personas jurídicas en los casos
en que se cumplan los siguient es requisitos copulativos:
i. Se trate de servicios contratados a Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) o a
sociedades de profesionales que tributen en segunda
categoría del Impuesto a la Renta, y
ii. Se trate de servicios personales prestados por
la(s) persona(s) natural(es) titulares de esas EIRL o
sociedades de profesionales. En este sentido, se excluye la
contratación de servicios de colocación o provisión de
personal.
Se podrá presupuestar, asimismo, los servicios
personales prestados por una persona natural que tenga
iniciación de actividades que permita ser calificado como
empresario individual, entendiéndose por tales a una
entidad integrada por el capital, dedicada a actividades
industriales y/o mercantiles, y que no está organizada como
una persona jurídica, sino que se encuentra formada por una
sola persona natural.
Previo a la contratación de estos servicios de
sociedades de profesionales que tributen en segunda
categoría del Impuesto a la Renta o de E.I.R.L., y
dependiendo de su monto, se deberán acompañar las
cotizaciones a que se refiere el párrafo "Procedimiento
para Adquisiciones y Contrataciones", del numeral 2.5.2. de
estas Normas Administrativas.
Respecto de esta cuenta se deberá tener en
consideración que el Código del Trabajo, en su Art. 41,
define la "Remuneración" como "las contraprestaciones en
dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que
debe percibir el trabajador del empleador por causa del
contrato de trabajo".
Por lo anterior, se considerará como costo empresa de
la Articuladora, el total haber, acreditada con la
liquidación de remuneración. Asimismo, se verificará el
registro del trabajador en el Libro Auxiliar de
Remuneraciones, cuando sea procedente tenerlo (artículo 62
del Código del Trabajo) y se solicitará planilla de
cotizaciones pagadas emitida por la respectiva Institución
Previsional o de Previred. No se podrá rendir provisiones
de gastos en esta cuenta.
También se podrán financiar los honorarios de
profesionales que desarrollen ocupaciones lucrativas, que
forman parte del equipo directo del proyecto o Programa de
Apoyo. Se considerará el monto bruto de la boleta de
honorarios. Además, se solicitará Formulario 29 para
corroborar el pago de la retención del Pago Provisional
Mensual.
Dado que pago del seguro obligatorio de invalidez y
cesantía es un deber de carácter legal que recae
únicamente en el empleador, no podrán ser financiados con
el subsidio otorgado, toda vez que no se encuentra
comprendida en el concepto de remuneraciones percibidas por
los trabajadores.
b. Gastos de Operación: Corresponde a los gastos
directos asociados a la ejecución del proyecto o Programa
de Apoyo, según la Fase a desarrollar. En esta cuenta se
podrán presupuestar y rendir, por ejemplo: compra de bienes
no inventariables; materiales e insumos; arrendamiento de
espacio físico; transporte y arrendamiento de vehículos,
combustible; compra de pasajes nacionales e internacionales
pudiendo financiarse, como tope, el valor equivalente a
clase económica; gastos de alojamiento y alimentación;
pago de honorarios a expositores; costo de los documentos de
garantía entregados al Comité; costos financieros
asociados a la obtención de firma electrónica avanzada
hasta por 2 años, de la Articuladora y de la Beneficiaria
Atendida; primas de seguros; gastos asociados a actividades
de difusión, capacitación y/o entrenamiento (desarrollo de
seminarios/talleres/charlas, participación en ferias, mesas
de trabajo), gastos de certificación e implementación de
normas de calidad, entre otros.
Asimismo, se deberá presupuestar en esta cuenta, las
actividades externalizadas, esto es, aquellas cuya
ejecución se contrata de terceros, las cuales deberán ser
identificadas en la postulación.
No podrá presupuestarse con cargo al subsidio, el uso
de instalaciones preexistentes, de las cuales los
participantes dispongan a cualquier título al momento de la
postulación. En caso de detectarse, al momento de la
rendición respectiva, alguna omisión en el cumplimiento de
esta obligación se rechazará el gasto.
c. Gastos de Administración: Se podrán presupuestar
en esta cuenta gastos indirectos, asociados a la ejecución
o gestión del proyecto o Programa de Apoyo, tales como
servicios básicos (electricidad, agua, gas, aseo, internet,
telefonía y telefonía móvil), servicios de contabilidad y
personal administrativo de apoyo para las Beneficiarias
Atendidas. Los gastos imputados a esta cuenta solo podrán
ser financiados con aporte de la Articuladora o demás
participantes, sin que puedan imputarse al subsidio
otorgado.
d. Gastos de Inversión: Corresponde a los gastos en
adquisición de equipamiento, activos, y/o mejoras de bienes
inventariables destinados al proyecto, o contribuyan a la
obtención de permisos y/o cumplimiento de las normativas
asociadas al negocio, con una vida útil mayor a un año.
Estos gastos deberán justificarse con relación a su
vinculación con el proyecto respectivo.
Los Gastos de Inversión en caso de ser procedentes se
aceptarán solo si cumplen con los requisitos generales,
independiente de su forma de financiamiento, y con los topes
estipulados, en su caso.
e. Overhead: corresponde a los pagos a la Articuladora,
por concepto de administración, supervisión, seguimiento,
y ejecución del proyecto o Programa de Apoyo. Este gasto
será financiado por el Comité y no formará parte del
subsidio otorgado.
La Articuladora deberá emitir el documento tributario
respectivo a nombre del Comité por este pago cuando éste
se verifique. En los casos de anticipo de overhead, la
Articuladora deberá emitir el documento tributario al
momento de percibirlo, y si al finalizar el proyecto, se
determinare un monto menor a pagar por este concepto,
deberá restituirse la diferencia y emitirse la respectiva
nota de crédito por la Articuladora.
Al cofinanciamiento del Comité, en cada una de las
fases, solo se podrán imputar gastos que se generen durante
el periodo de ejecución del proyecto o Programa de Apoyo o
con ocasión de éstos y detallados en el presupuesto.
Los gastos realizados con cargo a los fondos de cada
una de las cuentas presupuestarias señaladas deberán
respaldarse de acuerdo con su naturaleza, esto es, teniendo
en cuenta si:
- Se financió total o parcialmente con subsidio: se
requiere documento fehaciente de carácter contable y/o
tributario y/u otros (boleta, factura, liquidación de
remuneración, contrato, etc., según corresponda), conforme
a las normas y autorizaciones emitidas por la Contraloría
General de la República.
- Se financió totalmente con aporte pecuniario del (de
los) participante(s): se requiere certificado de aporte
suscrito por la Articuladora, Beneficiaria Atendida o
Asociado aportante, o el representante respectivo, si
corresponde, que detalle los conceptos del gasto, y el
correspondiente número, fecha de emisión y monto de los
documentos que respaldan el valor, salvo para el caso de
recursos humanos, en cuyo caso deberá acompañarse la
liquidación de remuneración o libro de remuneraciones.
- Se trata de un aporte valorado del (de los)
participante(s): se deberá acompañar un certificado en el
que se describan y valoricen, salvo para el caso de recursos
humanos, en cuyo caso deberá acompañarse la liquidación
de remuneración o libro de remuneraciones.
Respecto de aportes valorados realizados en el
extranjero por Asociados extranjeros, se deberá acreditar
con documentos originales o fotocopias autorizadas de la
documentación contable y/o tributaria, o mediante una
Auditoría Externa.
Atendida la obligación de resguardo y buen uso de los
recursos públicos, el Comité adoptará las medidas
tendientes a que el pago de las remuneraciones y/u
honorarios del equipo de trabajo se adecúe a valores de
mercado, esté justificado y sea coherente con la
dedicación requerida para la ejecución de las actividades
del proyecto.
2.1.3 Análisis de antecedentes. Admisibilidad y
Pertinencia.
Se deberá acompañar, con la postulación, los
documentos relativos de cada participante determinado
previamente de acuerdo al numeral 4. de las Normas Técnicas
de estas bases, según corresponda a su naturaleza, aquellos
que se detallan a continuación y los Anexos respectivos. El
Comité, verificará, en general, junto al acompañamiento
de los antecedentes de identificación de los participantes,
el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
a. En el caso de los participantes, personas jurídicas
nacionales (constituidas o creadas en Chile), el postulante
deberá presentar fotocopia simple del instrumento donde
conste el nombre del (de los) representante(s) y sus
facultades para representarla, particularmente en el caso de
la Articuladora, sus facultades para suscribir el respectivo
convenio de subsidio con el Comité.
b. En el caso de las comunidades y asociaciones
indígenas constituidas de conformidad a la ley N° 19.253,
que gocen de personalidad jurídica, deberá presentar el
respectivo certificado, que dé cuenta de su inscripción en
el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas que
lleva al efecto la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena (Conadi).
Se entenderá formar parte de las Comunidades y
Asociaciones Indígenas, para efectos de la postulación, a
un número no menor a 5 de sus miembros, que acreditarán su
pertenencia a la Comunidad o Asociación, acompañando el
correspondiente certificado de socio emanado de Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena.
c. En el caso de sociedades y cooperativas de base
indígena, el postulante deberá presentar copia de la
escritura de constitución y sus modificaciones. Además, se
requiere documento que dé cuenta de su vigencia. Asimismo,
en caso de que sea una sociedad de capital (sociedad
anónima o sociedad por acciones - SpA), se deberá
presentar alternativamente:
. Copia del Registro de Accionistas vigente, o
. Certificado de composición accionaria debidamente
suscrito por el(los) representante(s) de la sociedad.
Las cooperativas o sociedades de base indígena,
legalmente constituidas, deberán tener una composición
superior al 50% de socios o accionistas de calidad
indígena. Si se encuentran compuestas de personas
jurídicas, se revisará su composición conforme al mismo
criterio con objeto de determinar la base indígena.
Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades que
podrán participar en calidad de las Beneficiarias Atendidas
hasta la composición de tres socios o accionistas todos
deberán tener la calidad indígena.
En el caso de sociedades unipersonales, compuestas por
un solo socio o accionista, además de la calidad de
indígena, éstas deberán cumplir con los siguientes
requisitos, de cuya verificación se d ejará constancia en
el documento de pertinencia:
1) Presentar un impacto relevante en el territorio en
alguna de las siguientes áreas: (i) empleo (dando empleo a
dos o más personas sin contar al socio fundador); (ii)
vinculación efectiva con empresas o emprendedores del
territorio (acreditable con contratos, convenios, facturas
emitidas recurrentemente o acuerdos que consten por
escrito); (iii) medio ambiente (con políticas de
tratamiento de residuos, reciclaje, reutilización de
materiales, etc.).
2) Tener, al menos, dos años de funcionamiento,
contados desde su inicio de actividades ante el SII a la
fecha de postulación.
3) Tener ventas demostrables durante los últimos 2
años.
En el caso de cooperativas de base indígena deberá
acompañarse los estatutos y sus modificaciones, además del
Libro de Registro Socios de la respectiva entidad y
certificado de la DAES (División de Asociatividad del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) de Vigencia y
Directorio de la Cooperativa.
La calidad indígena, por razones de certeza, se
acreditará con el respectivo certificado de la Conadi, el
que deberá acompañarse al momento de la postulación,
tanto en la Fase de Formulación como en la Fase de
Habilitación.
Solo en la Fase de Formulación, en caso de no contar
con el certificado de calidad indígena al momento de la
postulación, el Comité realizará una revisión de tal
calidad, considerando lo dispuesto en el artículo 2° de la
ley 19.253 y demás normativa aplicable, pudiendo solicitar
antecedentes aclaratorios, en su caso. Además, la
Beneficiaria Atendida, por medio de su representante,
deberá comprometer la tramitación y obtención de los
certificados de calidad indígena faltantes previo al
término de la ejecución del protocolo, mediante el Anexo
N° 6. La Articuladora deberá prestar apoyo para esta
gestión.
d. Respecto de las personas jurídicas nacionales
(constituidas en Chile) que se encuentren acogidas al
sistema establecido en la ley N° 20.659, que simplifica el
régimen de constitución, modificación y disolución de
las sociedades comerciales, y su Reglamento, no será
necesario presentar el antecedente legal precedentemente
señalado, si éste se encuentra y/o puede ser obtenido del
"Registro de Empresas y Sociedades" a que se refiere el
Título IV de dicha ley.
e. En el caso de Asociados extranjeros, se deberá
acompañar declaración jurada, en idioma español o
inglés, suscrita por el representante de la persona
jurídica, ante un agente diplomático o consular chileno
acreditado en el país de origen, o ante un Ministro de Fe o
funcionario de su domicilio, que en conformidad a las leyes
o prácticas de cada país, atestigüe que dicha entidad fue
constituida conforme a la normativa que le resulte aplicable
y que está actualmente vigente, individualizándose
además, el documento de donde emana la facultad del
declarante.
f. En el caso de emprendimientos liderados por mujeres,
entendiéndose como tales para estos efectos a las personas
que presentan sexo registral femenino a la fecha de la
postulación, acreditable con su cédula de identidad,
durante la postulación deberán considerarse los siguientes
criterios y verificarse los siguientes requisitos, de lo que
se dejará constancia en el documento de admisibilidad:
1. Para Beneficiarias Atendidas que correspondan a
personas jurídicas con fines de lucro:
. Que una o más mujeres tengan participación en, al
menos, un 50% del capital social (en otros términos, que
una o más mujeres sean dueñas de la mitad o más de la
sociedad), o
. Que una o más mujeres tengan participación en, al
menos, un 30% del capital social y que, además, le
corresponda a una o más mujeres la representación de la
sociedad. Dichos poderes deben ser suficientes para firmar
(individualmente o con otro/a(s) representantes) el convenio
de subsidio con el Comité (en otros términos, que una o
más mujeres sean dueñas del 30% o más de la sociedad y,
además, que una o más mujeres puedan representarla y
firmar el convenio de subsidio con el Comité.
Se deberán presentar los siguientes antecedentes:
a) En caso de que la Beneficiaria Atendida sea una
sociedad de personas (ejemplo: sociedad de responsabilidad
limitada, empresa individual de responsabilidad limitada,
sociedad colectiva, etc.):
. Copia de la escritura de constitución y de sus
modificaciones (estas últimas, sólo cuando se refieran al
cambio de la composición de sus socio/as).
. Copia de la cédula de identidad de la(s)
líder(esas).
b) En caso de que la Beneficiaria Atendida sea una
sociedad de capital (ejemplo: sociedad anónima o sociedad
por acciones - SpA), se deberá presentar alternativamente:
. Copia del Registro de Accionistas vigente, o
. Declaración jurada, debidamente firmada por su(s)
representante(s), legal de acuerdo con el modelo del Anexo
N° 9, y copia del instrumento en el que conste la
designación de dicho(s) representante(s).
. Copia de la cédula de identidad de la(s)
líder(esas).
En caso de aquellas sociedades en que uno o más de sus
socios sean otro tipo de personas jurídicas, se
verificará, de ser necesario, la composición de estas
últimas, con la finalidad de determinar si se cumplen los
porcentajes de participación antes señalados.
2. Para Beneficiarias Atendidas que correspondan a
personas jurídicas sin fines de lucro u otras:
. Que su directorio (o el órgano al que le corresponda
la administración), esté integrado, al menos, en un 50%,
por mujeres (en otros términos, que al menos la mitad del
directorio esté integrado por mujeres).
a) Declaración jurada, debidamente firmada por su(s)
representante(s) legal(es), de acuerdo con el modelo del
Anexo N° 10, y copia del instrumento en el que conste la
designación de dicho(s) representante(s), además de copia
de la cédula de identidad de la(s) líder(esas).
En el caso de que uno o más de sus socios/miembros
sean otras personas jurídicas, se verificará, de ser
necesario, la composición de estas últimas, con la
finalidad de determinar si se cumplen los porcentajes de
participación señalados.
b) Certificado de Directorio de persona jurídica sin
fines de lucro, inscrito en el Registro Nacional de Personas
Jurídicas sin Fines de Lucro del Servicio de Registro Civil
e Identificación, emitido por esa institución.
Para acreditar que se trate de un emprendimiento
liderado por mujeres, cuando la Beneficiaria Atendida sea
una Cooperativa, se aplicarán las normas contenidas en la
resolución electrónica exenta N° 468, de 2025, de Corfo.
El solo hecho de señalarse que se trata de un
emprendimiento liderado por mujeres sin que se acredite tal
circunstancia no será causal para declarar el proyecto no
admisible.
Durante el análisis de antecedentes se podrá
solicitar información aclaratoria, siempre que no se
infrinja el principio de igualdad de los participantes,
utilizando los datos de contacto aportados por el
postulante, correo electrónico o cualquier otro medio
idóneo. Los antecedentes deberán remitirse al correo
electrónico que el Comité ponga a disposición para ello
(que se informará al momento de solicitarlos), dentro del
plazo de 5 días contados desde su requerimiento.
El análisis de estos antecedentes aclaratorios deberá
ser practicado por el Comité dentro de los 5 días
siguientes contados desde el vencimiento del plazo anterior.
La "No Admisibilidad" o "No Pertinencia" del proyecto
será comunicada en un plazo no superior a 10 días contados
desde que se concluya el análisis de antecedentes legales y
de pertinencia.
2.1.4 Solicitud de antecedentes durante el proceso de
evaluación.
Se podrá solicitar al postulante, durante la
evaluación, la información que se estime necesaria y
aclaratoria para una adecuada comprensión de la propuesta,
no pudiendo alterarse la oferta ni infringirse el principio
de igualdad de los postulantes. La información aclaratoria
podrá ser requerida por correo electrónico, o cualquier
otro medio idóneo. Los antecedentes deberán remitirse al
correo electrónico que el Comité ponga a disposición para
ello (que se informará al momento de solicitarlos), dentro
de un término de 5 días, contados desde la correspondiente
solicitud.
2.1.5 Decisión.
Una vez concluida la evaluación de cada Fase, y
elaborado el respectivo ranking, en caso de ser procedente,
los proyectos y/o Programas de Apoyo, según sea el caso,
serán presentados al Consejo Directivo del Comité, con una
recomendación del Director Ejecutivo de aprobación o
rechazo, pudiendo, ese órgano colegiado, establecer
recomendaciones o condiciones de adjudicación y/o
formalización a las propuestas aprobadas. El plazo para
presentar al Consejo Directivo del Comité no podrá exceder
de 60 días, contados desde la recepción conforme de los
antecedentes de postulación.
El Consejo Directivo del Comité podrá aprobar las
propuestas con las modificaciones que considere pertinentes,
siempre que no se altere la naturaleza y el objetivo general
de éstas. El Comité informará la decisión de haberse
aprobado, rechazado o dejado pendiente la decisión, dentro
de las 72 horas siguientes a la realización de la sesión
del Consejo Directivo del Comité que lo sancione.
Dentro de un plazo de 20 días contados desde la fecha
en que se apruebe o rechace el proyecto o Programa de Apoyo,
según sea el caso, el Comité comunicará, de manera
fundada y completa, la decisión al postulante, de
conformidad al ordenamiento jurídico, constituyendo ésta
la comunicación formal de la adjudicación para todos los
efectos. En caso de aprobación, junto con informar esta
circunstancia, se indicará o ratificará el nombre y correo
electrónico del ejecutivo a cargo del proyecto o Programa
de Apoyo y se le solicitarán a la Articuladora los
antecedentes legales necesarios para la formalización.
2.2 FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE SUBSIDIO.
Si el proyecto o Programa de Apoyo fuere adjudicado, se
dará inicio a la formalización del convenio de subsidio,
proceso que requiere de la ejecución de tareas, tanto por
parte de la Articuladora o Beneficiario del Convenio y
demás participantes, como del Comité de Desarrollo y
Fomento Indígena.
La Articuladora desde la comunicación formal de
aprobación del proyecto o Programa de Apoyo, tendrá un
plazo de 5 días para la entrega de los antecedentes legales
para la formalización del convenio, y en este plazo deberá
acompañar copia simple de su constitución o creación y
modificaciones.
. Si la entidad hubiere sido creada por ley, deberá
señalarse su número.
. Tratándose de entidades del sector privado, deberá
acompañar copia simple de la inscripción del extracto de
constitución o acto que le concede personalidad jurídica,
con constancia de su publicación (si se exigiere esa
formalidad); certificado de vigencia, de antigüedad no
superior a 60 días a la fecha de su presentación; otros
antecedentes, que se estimaren necesarios de conformidad a
la naturaleza de la entidad y con objeto de dar cumplimiento
íntegro a las obligaciones de ley N° 19.862 y su
Reglamento. Respecto de las personas jurídicas nacionales
(constituidas en Chile) que se encuentren acogidas al
sistema establecido en la ley N° 20.659, que simplifica el
régimen de constitución, modificación y disolución de
las sociedades comerciales, y su Reglamento, no será
necesario presentar antecedentes legales, si éstos se
encuentran y/o pueden ser obtenidos del "Registro de
Empresas y Sociedades" a que se refiere el Título IV de
dicha ley.
No será necesario acompañar el certificado de
vigencia de aquellas personas jurídicas que tengan
proyectos vigentes en ejecución en Corfo o con sus
Comités.
En caso de requerirse antecedentes adicionales para la
formalización, se podrán solicitar aplicando al efecto el
procedimiento y plazos, de la solicitud de antecedentes, del
numeral 2.1.3., de estas Normas Administrativas.
Contando con todos los antecedentes legales conformes,
se redactará el convenio de subsidio a celebrarse entre la
Articuladora y el Comité, en idioma español, documento en
el cual constarán los derechos y obligaciones de las
partes. Éste se enviará a la Articuladora para su firma,
dentro de un plazo de 10 días contados desde la recepción
conforme de los antecedentes legales.
La Articuladora tendrá un plazo máximo de 5 días
contados desde el envío del convenio, para devolver
materialmente 2 ejemplares originales firmados al Comité.
Si cumplido este plazo no se hubiere recibido, se tendrá
por desistida la solicitud de cofinanciamiento, salvo que
medie previo al vencimiento del plazo, solicitud de
prórroga por la Articuladora debidamente fundada, que
resolverá el Director Ejecutivo del Comité, estableciendo
un plazo prudencial, si fuere procedente.
2.2.1 Obligaciones y condiciones de los convenios o
contratos celebrados con instituciones privadas.
El contrato o convenio de subsidio que se celebre en su
oportunidad, conforme a la normativa presupuestaria vigente
a la fecha de su celebración, deberá cumplir o establecer
lo siguiente:
i. Indicación del objeto social o fines que establecen
los estatutos o el acta de constitución de la institución
privada con la cual se suscriba el convenio.
El Comité cotejará que el objeto social o fines que
se establecen en los estatutos o el acta de constitución de
la institución privada con la cual se suscriba en contrato
o convenio, transcrito en el formulario de postulación, no
presente diferencias sustanciales. En caso de que se
verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente
la pertinencia del objeto social o fines que constan en sus
estatutos o acta de constitución, en relación con las
actividades a desarrollar. En caso de verificarse que no
existe pertinencia entre los referidos elementos, el
convenio o contrato no será formalizado y la postulación
se tendrá por desistida.
ii. Imposibilidad de establecer compromisos financieros
que excedan el ejercicio presupuestario, salvo que se cuente
con la autorización previa de la Dirección de
Presupuestos.
iii. El cumplimiento íntegro de las obligaciones
establecidas en la ley N° 19.862.
iv. Obligación de que las rendiciones de cuentas se
realicen de conformidad con lo dispuesto en estas Bases.
v. Acreditación de que la Articuladora ha cumplido con
las obligaciones de rendir cuenta respecto de cualquier otro
convenio o contrato suscrito con Corfo o sus Comités.
vi. Estipulación expresa de la obligación de
restitución de los recursos transferidos en caso de que
éstos sean destinados a una finalidad distinta para la que
fueron asignados, o de los recursos no ejecutados, no
rendidos y/u observados.
vii. Descripción específica de las actividades a
desarrollar y los conceptos de gastos a cuyo financiamiento
se destinarán los recursos.
viii. Todo otro requisito o mención exigido en la
normativa presupuestaria vigente a la fecha de su
celebración.
ix. Sólo se podrán suscribir convenios con aquellas
instituciones privadas que, al momento de la postulación,
cumplan con los requisitos de antigüedad y experiencia
señalados en el numeral 4.1 de las Normas Técnicas.
x. Constituir una o más garantía(s) del fiel
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio
o contrato, según lo señalado en el número 2.2.2.
siguiente, de estas Normas Administrativas.
xi. Se establecerá el cumplimiento de hitos diferidos
en el tiempo, relacionados con el cumplimiento del objetivo
para el que fueran asignados, como condición para la
transferencia de recursos.
xii. Como regla general, se podrá autorizar la
subcontratación con terceros para las actividades que no
constituyan el objeto principal del convenio, las cuales
deberán estar claramente precisadas en éste.
Excepcionalmente, se podrá autorizar la subcontratación
del objeto principal del convenio cuando, por resolución
fundada del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, o de quien
éste haya delegado dicha facultad, advierta la
imposibilidad de darle cumplimiento, especificándose las
razones de la subcontratación. Con todo, el convenio o
contrato incorporará todas las actividades, los montos y
las instituciones que serán subcontratadas. En ningún
caso, dicha subcontratación se podrá realizar con personas
relacionadas, en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 100 de la ley N° 18.045.
xiii. La prohibición de fraccionar en distintos
convenios o contratos la asignación de recursos a una misma
institución privada, cuando éstos estén destinados a un
mismo objetivo dentro de una región o a nivel nacional y,
además, provengan de una misma asignación o programa
presupuestario. Para estos efectos, se dejará constancia en
el convenio de la existencia de otros convenios o contratos
suscritos por la institución privada con Corfo y sus
Comités y que se encuentren vigentes.
En el caso de convenios o contratos celebrados con
instituciones públicas, el Comité podrá exigir el
cumplimiento de los requisitos y condiciones de los
numerales i., ii., iv., v., vi., xi, xii y xiii.
2.2.2 Entrega del subsidio.
2.2.2.1 Modalidad de entrega.
Los recursos del subsidio serán transferidos en
cuotas, y a título de anticipo o contra presentación y/o
aprobación de informes de avance y/o final, según disponga
la resolución que informe de la apertura del llamado
(numeral 2.1 de las Normas Administrativas).
2.2.2.2 Entrega del subsidio a título de Anticipo.
Los recursos son entregados anticipadamente para la
realización de las actividades del proyecto o Programa,
previa entrega, en su caso, de los documentos de garantía
correspondientes, de acuerdo con lo señalado en el párrafo
siguiente. La utilización de estos recursos es rendida con
posterioridad por la Articuladora, mediante informes, los
cuales podrán ser aprobados o rechazados.
En caso de que el subsidio se entregue a título de
anticipo, la Articuladora deberá entregar las siguientes
garantías:
Garantía por anticipos: Con anterioridad al desembolso
del subsidio, o de cada cuota de éste, según corresponda,
la Articuladora deberá constituir, a satisfacción y en
favor del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, RUT N°
61.980.870-3, cauciones consistentes, ya sea en, boletas de
garantía bancaria pagadera a la vista, depósitos a plazo,
pólizas de seguro de ejecución inmediata o a primer
requerimiento o Certificados de Fianza otorgados por
Instituciones de Garantía Recíproca, con el fin de
garantizar los montos de los recursos anticipados
provenientes del subsidio. La glosa de dicho instrumento de
garantía, en caso que por su naturaleza la contemple,
deberá expresar que su objetivo consiste en "garantizar el
correcto uso del anticipo del subsidio otorgado por el
Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, para la
ejecución del proyecto o Programa (señalando el nombre y
su código) o del Programa de Apoyo respectivo (indicando,
en este último caso, el nombre de la Articuladora que lo
presenta y su código)", debiendo tener una vigencia de por
lo menos 3 (tres) meses sobre la fecha de entrega del
informe de avance y/o final respectivo, de acuerdo al
calendario establecido en el convenio de subsidio. Esta
garantía será devuelta una vez que el Comité apruebe el
informe final y rendición correspondiente. Para la
devolución de la garantía correspondiente al último o
único desembolso, además de la aprobación del último
Informe y rendición correspondiente, se requerirá la
restitución total de los saldos observados, no ejecutados y
no rendidos del subsidio.
Garantía por fiel cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el convenio: Con anterioridad a la entrega
del subsidio, o de la primera cuota de éste, según
corresponda, la Articuladora, deberá, además, constituir
una caución de igual naturaleza a las anteriormente
señaladas para garantizar el fiel cumplimiento del convenio
de subsidio por, al menos, el 5% del monto total de los
recursos a transferir. La glosa de este instrumento, en caso
de que por su naturaleza la contemple, deberá expresar que
se otorga para "garantizar el fiel cumplimiento del convenio
de subsidio por parte de la Articuladora (individualizarla),
referente al proyecto (nombre y código) o referente al
Programa de Apoyo respectivo (indicando su código)". Esta
garantía tendrá por fin cautelar, entre otros aspectos,
incumplimientos contractuales, o el pago de multas, que se
devenguen durante la ejecución del proyecto o Programa de
Apoyo, si fueren procedentes, y deberá tener una vigencia
de por lo menos 3 (tres) meses sobre la fecha de
presentación del informe de avance y/o final respectivo.
Esta garantía será devuelta una vez que el Comité apruebe
dicho informe y se acredite el cumplimiento de todas las
obligaciones que impone el convenio.
2.2.2.3 Entrega del Subsidio como Reembolso contra
Rendición de Informes.
En esta modalidad la Articuladora utiliza sus propios
recursos para realizar las actividades comprometidas, rinde
y el Comité le reembolsa los recursos correspondientes a
gastos aprobados. El Comité hará entrega de los
respectivos reembolsos cada vez que sea requerido por la
Articuladora, contra aprobación del informe de avance y/o
final, en la medida que dichos requerimientos sean
técnicamente pertinentes en la ejecución del proyecto o
Programa de Apoyo respectivo, circunstancia que será
calificada por el Comité.
Con anterioridad a la entrega del subsidio, o de la
primera cuota de éste, según corresponda, la Articuladora
deberá entregar una caución de igual naturaleza a la
señalada en el numeral anterior, para garantizar el fiel
cumplimiento del convenio de subsidio por al menos el 5% del
monto total del subsidio, cuya glosa, en caso de que por su
naturaleza la contemple, deberá expresar que se otorga para
"garantizar el fiel cumplimiento del convenio de subsidio
por parte de la Articuladora (que deberá individualizarse)
referente del proyecto (nombre del proyecto y código) o
referente al Programa de Apoyo respectivo (indicando su
código)".
En todos los casos, los documentos de garantía
deberán entregarse dentro del plazo de 30 días, contados
desde su requerimiento por parte del Comité y antes de la
fecha de vencimiento de este plazo la Articuladora podrá
solicitar fundadamente al Comité una prórroga de hasta 15
días. Si transcurrido el plazo anterior, no se han
acompañado las garantías, por un comportamiento imputable
a la negligencia de la Articuladora en la obtención de
éstas, el Comité tendrá por desistida la postulación, o
pondrá término anticipado al convenio de subsidio, según
corresponda.
Además, los documentos de garantía podrán ser
otorgados en forma excepcional por terceros, previa
aceptación del Comité, mencionando en la glosa de éstos,
si correspondiere según su naturaleza, que garantizan a la
Articuladora por el "correcto el uso del anticipo del
subsidio entregado por el Comité de Desarrollo y Fomento
Indígena" o "para garantizar el fiel cumplimiento del
convenio de subsidio por parte de la Articuladora (que
deberá individualizarse)", según el caso.
Asimismo, los documentos de garantía mencionados
deberán mantenerse vigentes mientras el convenio de
subsidio esté vigente. La no renovación oportuna de
cualquiera de las garantías a requerimiento del Comité lo
facultará para ejecutar aquellas que se encuentren vigentes
y para poner término anticipado al convenio de subsidio. Se
entenderá que la renovación es "oportuna" cuando los
documentos de garantía son recibidos a conformidad del
Comité, al menos con 3 días de anticipación al
vencimiento de la garantía que obra en poder del Comité.
El costo financiero de las garantías antes señaladas
(garantía de anticipo y garantía por fiel cumplimiento)
podrá ser imputado a la cuenta Gastos de Operación
descrita, en las presentes Normas Administrativas, con un
tope máximo de hasta $1.500.000.- por proyecto. En el caso
de los Programas de Apoyo esta imputación se realizará con
un tope máximo de hasta un 3% del valor del subsidio
adjudicado.
Si la Articuladora fuere un órgano de la
Administración del Estado, no se le exigirá la entrega de
documentos de garantía. Sin perjuicio de lo anterior, el
Comité ejercerá las acciones administrativas y judiciales
correspondientes para la recuperación de los saldos
pendientes de restitución.
2.2.2.4 Hito Técnico de Continuidad.
Al término de un mes (1) de ejecución del
Proyecto/Programa de Apoyo, según corresponda, o el plazo
que establezca el Consejo Directivo del Comité, se deberá
entregar al Director Ejecutivo del Comité un informe de
hito técnico de continuidad, el que deberá dar cuenta,
hasta 7 días anteriores a la fecha de presentación del
informe, de la siguiente información:
. Aprobación de la configuración del Proyecto en sus
aspectos técnicos y financieros en el sistema que se
disponga por el Comité para ello.
. Reportar y adjuntar antecedentes que den cuenta de
acciones concretas y verificables de la vinculación entre
la Articuladora y la/las Beneficiaria(s) Atendida(s) durante
la ejecución del Proyecto/Programa de Apoyo, según
corresponda.
El Comité, por medio de su Director Ejecutivo,
evaluará la información presentada, podrá solicitar
antecedentes adicionales y la modificación o
complementación de la misma, y resolverá sobre la
aprobación o rechazo de la continuidad del proyecto.
Si el hito técnico de continuidad es rechazado, se
pondrá término anticipado al proyecto, aplicándose para
estos efectos, lo dispuesto en estas bases. El plazo de
entrega del informe de hito técnico de continuidad,
excepcionalmente, podrá ser prorrogado previa solicitud
fundada de la Articuladora presentada antes de su
vencimiento y solo hasta por un mes.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo del
Comité, en el acto de adjudicación del proyecto, podrá
establecer plazos distintos o información adicional a la
precedentemente señalada.
2.2.2.5 Condiciones para la entrega del subsidio.
Las condiciones que deberán cumplirse para que el
Comité entregue el subsidio serán:
a. La total tramitación de la Resolución del Comité
que apruebe el convenio de subsidio o del último acto
administrativo, según corresponda.
b. La entrega por parte de la Articuladora, de las
garantías, si correspondiere.
c. Acreditar estar al día en el pago de:
i. Las cotizaciones del seguro de cesantía
establecidas en la ley N° 19.728.
ii. Las cotizaciones de seguridad social.
iii. El impuesto a que se refieren los números 3º,
4º y 5º, del artículo 20, de la Ley de la Renta.
Para los efectos de acreditar el cumplimiento de las
obligaciones señaladas en los numerales i. y ii. la
Articuladora deberá presentar la declaración jurada del
Anexo N° 4. Dicha declaración jurada deberá ser
presentada, además, por la Beneficiaria Atendida.
Para acreditar el cumplimiento de la obligación
establecida en el numeral iii. la Articuladora deberá
presentar el Formulario 22 del SII.
Por el hecho de postular, la Articuladora y
Beneficiaria Atendida autorizan al Comité para comprobar la
veracidad de los documentos anteriores, en caso de ser
necesario.
d. Que la Articuladora se encuentra inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos
Públicos de Corfo, establecido en la ley N° 19.862, cuando
corresponda, que haya incorporado toda la información
requerida, y que ésta se encuentre actualizada.
Una vez verificadas las condiciones señaladas, el
Comité hará entrega de la cuota inicial en caso de la
modalidad de pago por anticipo. La entrega de las cuotas
siguientes se encontrará supeditada, al menos, al
cumplimiento de las condiciones señaladas en las letras b.
y c. anteriores, y a la aprobación del informe de avance
que dé cuenta de las actividades realizadas, y de los
resultados obtenidos y no obtenidos, y de la entrega de la
rendición cuentas, en relación a la cuota anterior.
Para el caso del pago contra rendición de informes,
adicionalmente al cumplimiento de las condiciones
establecidas en las letras a., c. y d., será necesaria la
aprobación técnica del informe correspondiente.
El Comité se reserva el derecho de verificar que la
informaci ón técnica y legal declarada sea efectiva y, en
el caso que se acreditare alguna disconformidad grave,
además de suspender la entrega del subsidio o poner
término anticipado al convenio de subsidio, en su caso,
denunciará penalmente la eventual configuración de algún
delito.
2.2.2.6 Suspensión de pagos y de gastos.
La continuidad en la entrega de recursos quedará
sujeta a la evaluación que haga el Comité del avance del
proyecto o Programa de Apoyo, según corresponda, a sus
disponibilidades presupuestarias y a la entrega del o los
documentos de garantía respectivos, en su caso.
El Comité podrá suspender temporal o definitivamente
los pagos si constatara que el proyecto o Programa de Apoyo,
según corresponda, no se desarrolla satisfactoriamente o
que la Articuladora ha incumplido total o parcialmente sus
obligaciones. En estos casos, el Comité dispondrá las
medidas que considere adecuadas para corregir las
deficiencias que notare, o para poner término anticipado al
convenio de subsidio.
Asimismo, la Articuladora estará obligada a informar
al Comité y proponer el término al convenio de subsidio,
si llegase a la convicción de que el proyecto o Programa de
Apoyo, según corresponda, no alcanzará los resultados
esperados o no podrá ejecutarse dentro de parámetros
razonables.
El Comité podrá, con anterioridad a la total
tramitación de la resolución que pone término anticipado
al convenio de subsidio, ordenar a la Articuladora que se
abstenga de seguir efectuando gastos con cargo al subsidio
entregado. En tal caso, se podrán aceptar gastos asociados
a actividades realizadas hasta la fecha de comunicación de
dicha orden.
2.3 INCORPORACIÓN DEL PROYECTO O PROGRAMA DE APOYO,
SEGÚN CORRESPONDA, EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE PROYECTOS.
El Comité incorporará la planificación técnica y
presupuestaria definitiva del proyecto o Programa de Apoyo,
según corresponda, así como las condiciones de
adjudicación y/o formalización establecida por el Consejo
Directivo del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena al
Sistema de Gestión de Proyectos (SGP) o al sistema que lo
reemplace o complemente, generándose así la versión
definitiva de éste para su seguimiento.
2.4 SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS O PROGRAMA DE APOYO.
2.4.1 Disponibilidad y entrega de información.
El Comité, o quien éste designe, podrá realizar
revisiones, visitas en terreno, solicitar reuniones y
requerir toda la información técnica y financiera que
estime necesaria para verificar que los proyectos o el
Programa de Apoyo, según corresponda, se realicen conforme
a lo estipulado, si las actividades descritas en los
informes corresponden a la realidad, para verificar el
correcto uso de los recursos del subsidio y para determinar
la participación de la Articuladora y/o demás
participantes en las actividades que se contemplan en este
Instrumento.
Para permitir la verificación del cumplimiento de los
objetivos, resultados, ejecución apropiada prevista, y el
correcto uso de los recursos del subsidio entregado en cada
Fase, la Articuladora se obliga a entregar al Comité, o a
cualquier otro organismo público o privado que el Comité
le señale, toda la documentación requerida,
comprometiéndose a dar todas las facilidades que sean
necesarias para el más expedito y cabal cumplimiento de
dicho cometido, debiendo proporcionar todos los datos,
antecedentes e informes que se le requieran. Asimismo,
deberá ceñirse a lo señalado en estas Normas y a las
instrucciones que dicte al efecto el Comité y que no
contravengan lo dispuesto en la resolución N° 30, de 2015,
de la Contraloría General de la República, o la norma que
la modifique o reemplace.
El Comité no tendrá participación alguna en la
realización de las actividades asociadas al objetivo del
proyecto o Programa de Apoyo, según corresponda, en cada
Fase, sin embargo, colaborará con la Articuladora para la
elaboración de los informes de avance y/o final.
La Articuladora y/o participantes no se encuentran bajo
la dependencia del Comité sin perjuicio de la facultad de
seguimiento y control de los gastos realizados y que se
imputen al subsidio.
La Articuladora y/o participantes deberán responder
por los daños que se produzcan con ocasión del desarrollo
de las actividades contempladas en el proyecto o Programa de
Apoyo, según corresponda, sin tener, el Comité,
responsabilidad alguna por los perjuicios que puedan
ocasionarse a terceros.
Asimismo, tanto Articuladora como Beneficiaria
Atendida, luego de la ejecución del proyecto o Programa de
Apoyo, según corresponda, y hasta dos años posterior a su
término, para efectos de monitoreo del Programa, se obligan
entregar al Comité los antecedentes que se les soliciten
relativa al desarrollo de los emprendimientos apoyados.
2.5 RENDICIÓN DE CUENTAS.
Para efectos de rendición de cuentas se entenderá por
aporte efectivo o pecuniario y aporte valorizado, aquellos
definidos en el numeral 5.2. de las Normas Técnicas.
Los gastos deberán ser rendidos sobre la base de
costos reales, en los plazos establecidos en el respectivo
convenio, al precio al que efectivamente se pagaron,
debidamente respaldados con documentos fidedignos que
acrediten su monto, y de acuerdo con lo señalado en estas
Normas y a las instrucciones que dicte al efecto Comité de
Desarrollo y Fomento Indígena o quien este señale, y que
no contravengan lo dispuesto en la resolución N° 30, de
2015, de la Contraloría General de la República.
Se verificará que la cantidad declarada como aporte
sea coherente con los objetivos y actividades informadas.
Si el costo real del proyecto o Programa de Apoyo,
según corresponda, excediese el monto total de lo
presupuestado en su adjudicación, será de cargo de la
Articuladora completar la diferencia que se produzca,
asumiendo el mayor costo que pudiere tener respecto de lo
calculado, en orden a dar cumplimiento a lo establecido en
el mismo.
Si el costo real de la ejecución del proyecto o
Programa de Apoyo, según corresponda, determinado de
conformidad con las rendiciones de cuentas aprobadas por el
Comité, fuere menor que el presupuesto adjudicado, la
Articuladora deberá restituir el monto del subsidio que
exceda del porcentaje de cofinanciamiento aprobado por el
Consejo Directivo del Comité, calculado sobre dicho costo
real, de manera tal que siempre se mantenga constante la
relación del Aporte de la Articuladora (que incluye el de
los demás participantes) con el Aporte del Comité.
2.5.1 Gastos anticipados.
En relación a los recursos del subsidio, sólo se
aceptarán como parte de la rendición de cuentas los
desembolsos efectuados con posterioridad a la total
tramitación de la Resolución del Comité que apruebe el
convenio de subsidio o del último acto administrativo,
según corresponda a la naturaleza jurídica de la
Articuladora.
Sólo en forma excepcional, en casos calificados y
previa autorización del Comité, la que deberá constar en
el convenio de subsidio, se podrán aceptar gastos
incurridos en la ejecución del proyecto o Programa de
Apoyo, según corresponda, desde la fecha de comunicación
de la decisión aprobatoria, en los términos establecidos
en el párrafo final del numeral 2.1.5., de las presentes
Normas Administrativas, y a riesgo de la Articuladora,
siempre que existan razones de continuidad o buen servicio,
de conformidad a la resolución Nº 30, de 2015, de la
Contraloría General de la República o la norma que la
modifique o reemplace. Por lo tanto, la falta de
formalización del convenio de subsidio no dará lugar a
indemnización ni reembolso.
2.5.2 Procedimiento de adquisiciones y contrataciones.
Durante la formulación, desarrollo del proyecto o
Programa de Apoyo, según corresponda, la Articuladora
deberá aplicar el siguiente procedimiento para las
adquisiciones y contrataciones que efectúe en el contexto
de su ejecución, relativas a actividades y/o gastos que por
su naturaleza deban presupuestarse en las cuentas gastos de
operación y gastos de inversión, salvo que la Articuladora
deba regirse por la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en
cuyo caso aplicará dicha normativa para las adquisiciones y
contrataciones. Asimismo, los órganos de la Administración
del Estado, para la contratación de personas cuyos
honorarios o remuneraciones se carguen a la cuenta de
recursos humanos, deberán dar cumplimiento a las normas e
instrucciones que le resultan aplicables.
Solo se podrá subcontratar o externalizar las
actividades que no constituyan el objeto principal del
convenio. Por lo anterior, solamente podrá subcontratarse o
externalizarse actividades financiadas con cargo a la cuenta
"Gastos de Operación", especificadas en la versión vigente
(o última versión) del proyecto en el Sistema de Gestión
de Proyectos - SGP, que contiene, entre otros aspectos, el
detalle del presupuesto aprobado por actividad, diferenciado
por fuente de financiamiento. Las actividades a subcontratar
se detallarán en el convenio de subsidio que se celebre.
Durante el desarrollo del proyecto o Programa de Apoyo,
según corresponda, la Articuladora deberá aplicar el
siguiente procedimiento para las adquisiciones que efectúe
en el contexto de su ejecución: Todas las adquisiciones y
contrataciones por montos superiores a $3.500.000.- (tres
millones quinientos mil pesos) netos, deberán ser
previamente autorizadas por el Comité. Para este efecto, la
Articuladora deberá presentar 3 cotizaciones de los
proveedores respectivos. Lo señalado precedentemente no es
óbice a lo dispuesto en este instrumento a propósito de
las contrataciones con persona relacionada.
En caso de existir un único proveedor y no sea posible
realizar las 3 cotizaciones, la solicitud y la cotización
deberá acompañarse a un documento en el que se explique de
manera detallada la carencia de otros proveedores para esa
adquisición o contratación. A la solicitud también podrá
acompañarse otros antecedentes que permitan acreditar la
calidad de único proveedor.
La autorización mencionada deberá solicitarse en
forma previa a la contratación o adquisición, por escrito,
ya sea, mediante correo electrónico al respectivo ejecutivo
técnico quien pondrá dicha solicitud en conocimiento del
Director Ejecutivo, para su resolución; y/o carta
presentada en Oficina de Partes de Corfo, según corresponda
a la región donde se desarrolla el Proyecto. El Comité
tendrá un plazo de 5 días para responder la solicitud.
Si habiéndose efectuado oportunamente las 3
cotizaciones, no se hubiere solicitado autorización previa,
el Comité solo permitirá financiar con cargo al subsidio
el monto de la cotización de menor valor.
El Comité rechazará el gasto en caso de que la
Articuladora no hubiere solicitado autorización ni
efectuado las cotizaciones previas.
No se podrán fragmentar las adquisiciones y
contrataciones, con el propósito de evitar el procedimiento
fijado por el Comité. En caso de detectarse fragmentación
al momento de la revisión respectiva, el Comité rechazará
los respectivos gastos.
Respecto de las Actividades Habilitantes (en Fase
de Habilitación), éstas deberán ser autorizadas por el
Director Ejecutivo del Comité, cuando superen el valor de
$3.500.000. La autorización mencionada deberá solicitarse
por escrito en forma previa a la contratación o
adquisición. El Comité rechazará el gasto originado en
caso de que la Articuladora no hubiere solicitado la
respectiva autorización.
Durante la evaluación y ejecución de los proyectos o
Programa de Apoyo, el Comité tomará los resguardos y
medidas correctivas tendientes a que el monto de los gastos
financiados con los recursos del subsidio sean razonables y
se adecúen a los objetivos planteados y a valores de
mercado. En este sentido, y a fin de establecer el correcto
control, la Articuladora deberá declarar expresamente las
adquisiciones y contrataciones con personas relacionadas con
ella, entendiéndose por tales: a) Las entidades del grupo
empresarial al que pertenece la Articuladora; b) Las
personas jurídicas que tengan, respecto de ésta, la
calidad de matriz, coligante, filial, o coligada, en
conformidad a las definiciones contenidas en la ley N°
18.046, y c) Quienes sean directores, gerentes, ejecutivos
principales, administradores o liquidadores de la Entidad
Articuladora, y sus cónyuges, conviviente civil, o sus
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Un grupo empresarial es un conjunto de personas
que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad,
administración o responsabilidad crediticia, que hacen
presumir que la actuación económica y financiera de sus
integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo
o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros
comunes en los créditos que se les otorgan o en la
adquisición de valores que emiten. De acuerdo con lo
anterior, forman parte de un mismo grupo empresarial una
persona jurídica y su controlador; todas las personas
jurídicas que tienen un controlador común y este último;
y toda persona que determine la Comisión para el Mercado
Financiero, considerando la concurrencia de una o más de
las circunstancias que enumera el artículo 96 de la Ley N°
18.045 sobre Mercado de Valores. Por su parte, es
controlador de una persona jurídica, toda persona o grupo
de personas con acuerdo de actuación conjunta que,
directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para
realizar alguna de las siguientes actuaciones: asegurar la
mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la
mayoría de los directores tratándose de sociedades
anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas
o reuniones de sus miembros y designar al administrador o
representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo
de sociedades, o influir decisivamente en la administración
de la misma.
Esta declaración la deberá presentar la Articuladora,
para el caso que la adquisición o contratación sea por
montos inferiores a $3.500.000.-, en el momento de la
postulación, o hasta antes de celebrar el contrato
respectivo con la persona relacionada. Para el caso que la
adquisición o contratación sea por montos superiores a
$3.500.000.- la declaración deberá realizarse al momento
de presentar las tres cotizaciones a que se hace referencia
el numeral "Procedimiento para Adquisiciones y
Contrataciones", de estas bases y hasta antes de la
celebración del respectivo contrato con la persona
relacionada. Los montos anteriores se considerarán netos.
2.5.3 Seguimiento, informes y actividades.
El Comité podrá hacer seguimiento de las actividades
realizadas por la Articuladora, por los demás participantes
y por terceros contratados, sin necesidad de aviso previo.
Para estos efectos, tratándose de contratación de
actividades con terceros, la facultad de seguimiento y
control deberá constar en los contratos que suscriba la
Articuladora con dichas entidades, siendo responsable de
incumplimiento de sus obligaciones en caso de omisión, y si
de ella se derivan dificultades para realizar las labores de
seguimiento antedichas. No obstante, lo anterior, el Comité
no asume la co-dirección o co-ejecución del proyecto o
Programa de Apoyo, según corresponda, siendo la ejecución
del mismo de exclusiva responsabilidad de la Articuladora.
La Articuladora deberá cumplir el calendario de
reuniones de seguimiento que le informe el ejecutivo
técnico del proyecto o Programa de Apoyo, y la obligación
de entregar los informes en conformidad al calendario
establecido en el respectivo convenio de subsidio. Estos
informes deberán contener, al menos, la individualización
de las actividades ejecutadas, los resultados obtenidos y no
obtenidos, y la rendición de cuentas en el periodo a
informar, siendo obligatoria, al efecto, la aplicación del
Manual para la Rendición y Seguimiento Financiero de
Proyectos Financiados y/o Cofinanciados por Corfo y sus
Anexos, aprobado por resolución exenta N° 443, de 2020, de
Corfo, modificado por resolución exenta N° 131, de 2023,
de Corfo, o la resolución que la reemplace o modifique a
futuro, en todo aquello que no sea contradictorio con estas
bases ni con la resolución N° 30, de 2015, de la
Contraloría General de la República. Asimismo, deberá
ajustarse a los contenidos señalados en estas bases y a las
instrucciones que dicte al efecto el Comité o la Unidad de
Corfo encargada de las revisiones de las rendiciones de
cuentas.
El número de informes y calendario de desembolsos e
informes podrán ser modificados por el Comité, de oficio o
a solicitud fundada de la Articuladora antes del vencimiento
del plazo de entrega.
El Comité podrá solicitar informes de avance
extraordinarios en los períodos que se determine, en
función del seguimiento de las actividades del proyecto o
Programa de Apoyo, según corresponda, no siendo necesario
en este caso la modificación del convenio de subsidio.
El Comité dará su aprobación o formulará
observaciones a los informes de avance extraordinario o
final en el plazo de 35 días, contados desde su recepción.
Ante la solicitud de antecedentes, modificación o
complementación de los informes por parte del Comité, la
Articuladora debe cumplir tal requerimiento dentro del plazo
de 10 días siguientes.
El Comité exigirá la prórroga de la vigencia de los
documentos de garantía, si correspondiere, o en caso de
atraso o de prórroga del plazo de entrega de informes.
Los informes que no contengan toda la información
solicitada o al que no adjunten todos los antecedentes de
respaldo que se requieren para su análisis tanto técnico
como financiero, o no se adjunten en copia legible, se
entenderán como no presentados. El Comité comunicará esta
circunstancia a la Articuladora, dentro del término de 5
días contados desde la recepción del Informe,
estableciéndose un plazo que no podrá exceder de 10 días,
contados desde la recepción de la comunicación, para
reenviar el informe en regla.
La Articuladora que tenga la calidad de servicio
público, para los efectos de la aplicación del artículo
26 de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría
General de la República, o la norma que la modifique o
reemplace, deberá enviar al Comité un Informe Mensual de
Inversión de los recursos, en los términos establecido en
dicha norma, indicando el avance de las actividades.
El Comité podrá solicitar, en caso de estimarse
necesario, la asistencia de la Articuladora y/o Beneficiaria
Atendida, a actividades de capacitación o intercambio de
experiencias con otros participantes de proyectos o
Programas de Apoyo.
Cabe agregar que en lo que no fuere contradictorio con
estas bases se aplicará igualmente el Manual para el
Seguimiento Técnico de Proyectos y Programas Financiados o
Cofinanciados por la Corporación de Fomento de la
Producción y sus Anexos, aprobado por resolución exenta
N° 233, de 2023, de Corfo, o la resolución que la
modifique o reemplace.
2.6 MODIFICACIONES AL PROYECTO O PROGRAMA DE APOYO Y AL
CONVENIO DE SUBSIDIO.
La Articuladora podrá solicitar modificaciones al
proyecto o Programa de Apoyo en cualquiera de sus etapas de
ejecución, siempre que éstas no alteren la naturaleza y el
objetivo general del mismo.
El Comité podrá exigir modificaciones al proyecto o
Programa de Apoyo, conforme a los antecedentes con que
cuente respecto a su ejecución, siempre que éstas no
alteren los elementos antes indicados, con el objeto de
introducir precisiones o rectificaciones que no fueron
previstas en la instancia de su adjudicación y/o durante la
revisión de informes.
Si se requiere por el Comité, se realizará previa
audiencia de la Articuladora, para lo cual se le citará por
correo electrónico.
Si la modificación fuere solicitada por la
Articuladora, ésta deberá ser debidamente fundada, se
realizará la solicitud por correo electrónico al ejecutivo
técnico del proyecto o Programa de Apoyo, quien tendrá un
plazo de 10 días para aprobarla o rechazarla, contados
desde el requerimiento.
Al momento de la revisión del respectivo informe se
podrá reconocer aquellas reasignaciones entre cuentas que
se efectúen sin previa autorización, siempre y cuando se
traduzcan en el financiamiento de actividades y/o gastos que
sean calificadas técnicamente pertinentes por el Comité, y
dichas reasignaciones no excedan del 30% del costo total del
proyecto. En caso de no contarse con esta validación
técnica, se objetará el gasto y no se lo reconocerá para
los fines de su rendición.
Por su parte, la Articuladora deberá dedicar
efectivamente a la ejecución del proyecto o Programa de
Apoyo el personal comprometido en su propuesta, los que
podrán ser reemplazados, siempre que quienes se incorporen
tengan la calidad apropiada para realizar tales funciones,
pudiendo, el Comité, formular observaciones a los
reemplazantes si a su juicio no son idóneos. La
circunstancia que genera la necesidad del reemplazo,
conjuntamente a la propuesta del reemplazante, deberán ser
comunicados al Comité, dentro del plazo de 10 días
contados desde la ocurrencia del hecho para su aprobación.
Si el Comité rechazase todos o algunos de los
reemplazantes, se deberá proponer nuevos sustitutos en un
plazo de 10 días, contados desde la comunicación del
rechazo. Si nuevamente todos o algunos de los propuestos
fueran calificados por el Comité como carentes de la
idoneidad, formación y/o experiencia necesaria y, de esta
forma, se determine que el proyecto o Programa de Apoyo
respectivo no podrá obtener los resultados esperados o
seguir ejecutándose bajo parámetros razonables, se pondrá
término al Convenio.
Si no se cumple con la aprobación del párrafo
anterior, el Comité, para efectos de rendición, rechazará
el gasto incurrido en remuneraciones de reemplazantes del
personal aludido.
Si se alterare alguna de las cláusulas del convenio de
subsidio, se deberá celebrar una modificación de ese
instrumento, la que deberá ser aprobada por el(los) acto(s)
administrativo(s) correspondiente(s).
Toda modificación dispuesta o autorizada por el
Comité deberá incorporarse al SGP o sistema que lo
sustituya o reemplace, actualizándose de esta forma la
versión vigente del proyecto.
2.7 PUBLICIDAD DE LOS INFORMES; DIFUSIÓN Y
TRANSFERENCIA DE LOS RESULTADOS.
Se deberá realizar una declaración por parte de la
Articuladora, al momento de la entrega de los informes de
avance y/o final, o directamente en el sistema electrónico
dispuesto al efecto relativa a la publicación de la
información en ellos contenida.
Transcurrido 1 año desde el término del apoyo por
este Instrumento al proyecto o proyectos respectivos, el
Comité podrá poner a disposición del público, a través
del Repositorio Institucional de Corfo (RIC) o el sistema
que lo sustituya o reemplace, la totalidad de la
información contenida en los informes de avance o
extraordinario, en su caso, sin perjuicio de las excepciones
establecidas en la normativa vigente.
2.7.1 Durante la ejecución del proyecto o Programa de
Apoyo, según corresponda, la Articuladora se obliga
principalmente a lo siguiente:
1. Entregar un servicio de calidad a las Beneficiarias
Atendidas, asegurando altos estándares en su ejecución y
asumir la responsabilidad por el servicio entregado por ella
y sus dependientes.
2. Desarrollar las actividades comprometidas,
ajustándose a la ética profesional y mantener la
confidencialidad de la información proporcionada por las
Beneficiarias Atendidas y la generada durante la ejecución
del proyecto, salvo aquella que el Comité y/o Corfo
expresamente le faculte.
3. Cumplir fielmente los convenios de subsidio,
informando oportunamente al Comité y/o Corfo, según
corresponda, sobre dificultades o desviaciones que se
produzcan.
4. Proporcionar al Comité información acerca de las
actividades desarrolladas y otorgar las facilidades
necesarias para dicho objeto.
5. Entregar al Comité y/o Corfo, según corresponda,
los informes acordados en el convenio de subsidio, los
cuales podrán ser aprobados (total o parcialmente),
observados o rechazados.
6. Emitir o disponer de los documentos tributarios
correspondientes que acrediten el pago efectuado de los
servicios, actividades, o bienes pertinentes al proyecto.
7. Participar de las actividades relacionadas con el
seguimiento, control y evaluación de los resultados.
8. Participar de las instancias de trabajo que convoque
el Comité o Beneficiaria Atendida, en el marco de las
actividades de cada Proyecto.
9. Mantener actualizado el registro de proyectos y sus
beneficiarios, en el sistema informático disponible, de
modo que toda modificación dispuesta o autorizada por el
Comité deberá incorporarse al SGP o sistema que lo
sustituya o reemplace, actualizándose de esta forma la
versión vigente del proyecto.
10. Apoyar y participar activamente en los eventos que
realice Corfo, el Comité y/o alguna Institución
relacionada al Programa de Desarrollo y Fomento Indígena,
para promocionar los resultados parciales y finales del
negocio.
11. Remitir encuestas, informes u otra información
sobre los resultados intermedios o finales del proyecto o
Programa de Apoyo, cuando sean solicitados por el Comité o
por Corfo.
Con posterioridad al término del proyecto o Programa
de Apoyo y durante un período de 5 (cinco) años, la
Articuladora y la Beneficiaria Atendida respectiva se
obligan a responder encuestas, remitir informes y
proporcionar cualquier otra información sobre los
resultados intermedios, finales o impactos del proyecto o
Programa de Apoyo, cuando sea solicitado por el Comité o
por Corfo.
Se entiende que la Articuladora y la Beneficiaria
Atendida respectiva asumen esta obligación, por el solo
hecho de haber postulado y obtenido financiamiento del
Comité para la ejecución del proyecto o Programa de Apoyo.
Esta información es relevante para la elaboración de
métricas por parte de Corfo y del Comité, y para la
evaluación de impacto de sus instrumentos.
2.8 PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LOS
RESULTADOS.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior,
los resultados derivados de la ejecución del proyecto o
Programa de Apoyo, según corresponda, en cualquiera de las
fases de este Instrumento, así como toda la información,
inventos, innovaciones tecnológicas, procedimientos, planos
y demás documentos, pertenecerán a la respectiva
Beneficiaria Atendida. Les corresponderá a los
participantes amparar en los registros correspondientes las
eventuales creaciones, invenciones patentables o los
derechos propietarios sobre los resultados de los proyectos.
2.9 SUSPENSIÓN Y TÉRMINO DE LA PARTICIPACIÓN EN EL
PROYECTO O PROGRAMA DE APOYO.
2.9.1 Suspensión de la ejecución del proyecto o
Programa de Apoyo.
El Comité podrá suspender, de oficio o a petición de
la Articuladora o de las Beneficiarias Atendidas con acuerdo
de la Articuladora, en este último caso, la ejecución del
proyecto o Programa de Apoyo y, en consecuencia, la vigencia
del convenio, en caso de producirse circunstancias graves,
de carácter transitorio, que impidan su normal ejecución.
La suspensión de oficio deberá adoptarse
fundadamente, previa audiencia de la Articuladora, y
comunicarse a ésta debidamente.
En caso de solicitud de la Articuladora, la suspensión
deberá fundarse en circunstancias no imputables a ésta y
acompañarse los antecedentes que la justifican,
requiriéndose mediante correo electrónico dirigido al
ejecutivo técnico del proyecto o Programa de Apoyo. El
Director Ejecutivo del Comité decidirá la pertinencia y se
pronunciará al respecto, comunicando su decisión a la
Articuladora en un plazo de 10 días, contados desde el
requerimiento. La suspensión sólo podrá ser solicitada
una vez durante el plazo de ejecución del proyecto o
Programa de Apoyo, pudiendo operar esta suspensión por un
plazo de hasta 3 meses.
Autorizada la suspensión, el Comité rechazará
cualquier gasto efectuado con cargo al proyecto o Programa
de Apoyo durante este período.
En ambos casos, el plazo de la suspensión se contará
desde que el Comité comunique su decisión a la
Articuladora, decisión que también deberá ser informada a
la(s) Beneficiaria(s) Atendida(s).
2.9.2 Término Normal.
El proyecto o Programa de Apoyo, según corresponda, se
entenderá terminado una vez que el Comité dé su
aprobación al Informe final y el convenio de subsidio se
entenderá terminado una vez que la Articuladora cumpla con
todas las obligaciones pendientes a su respecto, incluida la
devolución de saldos no rendidos, no ejecutados y/u
observados, resultantes de las revisiones de informes.
2.9.3 Término Anticipado.
Sin perjuicio de las demás causales de término
anticipado señaladas en estas Normas, el Comité podrá
adoptar tal decisión en los siguientes casos, aplicando las
sanciones que se señalan:
2.9.3.1 Término Anticipado del Convenio por causa no
imputable a la Articuladora.
El Comité podrá poner término anticipado sea por su
propia iniciativa o a solicitud de la Articuladora en las
siguientes situaciones:
a. Incumplimiento de los resultados críticos o hitos
de continuidad establecidos en el proyecto o Programa de
Apoyo, por causa no imputable a la falta de diligencia de la
Articuladora, calificada debidamente por el Comité.
b. Por haber llegado a la convicción de que el
proyecto o Programa de Apoyo no alcanzará los resultados
esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros
razonables, o que la Articuladora no podrá enterar la parte
del aporte de su responsabilidad, por causa no imputable a
la falta de diligencia de la Articuladora, calificada
debidamente por el Comité.
c. Otras causas no imputables a la falta de diligencia
de la Articuladora en el desempeño de sus actividades
relacionadas con el proyecto o Programa de Apoyo y/o con su
participación en este Instrumento, calificadas debidamente
por el Comité.
En caso de solicitarse por la Articuladora y aceptarse
por el Comité, se entenderá terminado anticipadamente el
Convenio, desde la fecha de la solicitud.
En caso de efectuarse por iniciativa del Comité, se
entenderá terminado anticipadamente el Convenio, desde la
total tramitación de la resolución que lo declara, sin
perjuicio de lo establecido anteriormente en el numeral
2.2.1.5. de estas Normas Administrativas.
En ambos casos, la Articuladora deberá hacer entrega
de un informe final de cierre, dentro del plazo prudencial
que se establezca en la Resolución de término anticipado,
el cual no podrá exceder de 30 días, contados desde la
total tramitación de la misma.
La Articuladora deberá restituir los recursos
destinados a una finalidad distinta para la que fueron
asignados y todo saldo no ejecutado, no rendido y/u
observado del subsidio que tuviere en su poder a la fecha de
término señalada en la resolución respectiva, en el plazo
prudencial que el Comité fije, el cual no podrá exceder
del tercer día hábil anterior al vencimiento de la
garantía por anticipos que obre en poder del Comité y que
se contará desde el requerimiento del saldo a devolver, o
dentro del plazo establecido en el inciso segundo del
artículo 25 de la Ley de Presupuestos del Sector Público
correspondiente al año 2024, si este último fuere menor.
Para el cálculo del saldo a devolver, se aplicará el
criterio establecido en el último párrafo de la cláusula
cuarta del presente convenio. El Comité hará efectiva la
garantía por anticipo constituida si la Articuladora no
realizare la restitución dentro del plazo.
Para el caso que el subsidio se pague contra la
aprobación de informe(s), el Comité sólo transferirá
recursos para el pago de los gastos imputables al Comité
cuya inversión se encuentre técnica y financieramente
acreditada, y en los que se haya incurrido hasta la fecha de
comunicación del término anticipado.
2.9.3.2 Término Anticipado del Convenio por hecho o
acto imputable a la Articuladora.
El Comité podrá poner término anticipado al Convenio
en caso de que la Articuladora incumpla negligentemente o
con falta de la diligencia debida sus obligaciones.
Constituyen incumplimiento culpable las siguientes
situaciones:
a. Negar o dificultar labores de seguimiento.
b. Negligencia en las labores de control financiero y
técnico de las actividades.
c. No dar aviso al Comité, en tiempo y forma, acerca
de la imposibilidad de enterar los aportes de su
responsabilidad y/o de los demás participantes.
d. Disconformidad grave entre la información técnica
y/o legal declarada, y la efectiva.
e. Incumplimiento de los resultados críticos o hitos
de continuidad establecidos en el proyecto o Programa de
Apoyo, por causa imputable a la falta de diligencia de la
Articuladora, calificada debidamente por el Comité.
f. Por haber llegado a la convicción de que el
proyecto o Programa de Apoyo no alcanzará los resultados
esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros
razonables, o que la Articuladora no podrá enterar la parte
del aporte de su responsabilidad, por causa imputable a la
falta de diligencia de la Articuladora, calificada
debidamente por el Comité.
g. En las rendiciones:
. Duplicidad en la rendición de respaldos de gastos.
. Simulación de actos o contratos.
. Valoración de gastos por sobre el valor de mercado.
. Documentos contables (tales como facturas, boletas,
notas de crédito o débito) falsos o adulterados.
h. Otras causas imputables a la falta de diligencia de
la Articuladora en el desempeño de sus actividades
relacionadas con el proyecto o Programa de Apoyo y/o con su
participación en el presente Instrumento, calificadas
debidamente por el Comité.
En este caso, la Articuladora deberá restituir la
totalidad del subsidio recibido expresado en Unidades de
Fomento a la fecha en que el Comité le comunique por
escrito el término anticipado del Convenio, y que serán
convertidas a moneda nacional en la fecha de pago. Si
producto de esta operación, resulta una suma menor al valor
nominal del subsidio entregado, deberá restituirse este
último (valor nominal). La restitución deberá realizarse
dentro del plazo que el Comité fije, el cual no podrá
exceder del tercer día hábil anterior al vencimiento de la
garantía por anticipo que se encuentre en poder del
Comité, o dentro del plazo establecido en la ley, si el
plazo fuere menor. Se hará efectiva la garantía por
anticipo entregada, si la Articuladora no realiza la
restitución dentro del plazo fijado, sin perjuicio del
ejercicio, por parte del Comité, de las acciones judiciales
que correspondan, en caso de que el monto de las garantías
sea insuficiente para enterar la totalidad del subsidio que
deba ser reintegrado. Además, se hará efectiva la
garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el convenio o contrato, si correspondiere y
obre en poder del Comité.
Para el caso que el subsidio se transfiera contra la
aprobación de informe(s), el Comité rechazará la
totalidad de los gastos con cargo al subsidio efectuado por
la Articuladora en el contexto de la ejecución del proyecto
o Programa de Apoyo, según corresponda.
3. NOTIFICACIONES.
Las notificaciones se realizarán en la forma
establecida en la ley N° 19.880.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo
30, letra a) y artículo 19, inciso primero de esa misma
ley, la Articuladora podrá autorizar y consentir
expresamente para que los actos administrativos dictados por
el Comité relacionados con el proyecto o programa le sean
notificados mediante el envío de una copia, al correo
electrónico informado en su postulación o durante la
ejecución del proyecto. En estos casos, la notificación se
efectuará mediante el envío de una copia del acto o
comunicación a la casilla de correo electrónico informada
y surtirá efectos a partir del día siguiente hábil a su
envío. La Articuladora se obliga a mantener actualizado el
correo electrónico informado y, cualquier cambio de éste,
deberá ser comunicado al Comité. Será de su
responsabilidad la exactitud y actualización de la
información referente a su dirección de correo
electrónico y de revisar en él la recepción de alguna
notificación. Asimismo, deberán mantener y configurar su
dirección de correo electrónico de forma que las
notificaciones electrónicas sean debidamente recibidas.
La actualización de la dirección de correo
electrónico sólo producirá efectos desde su recepción
conforme por parte de Comité.
Una vez que entre en vigor la modificación incorporada
a la ley N° 19.880, por la ley N° 21.180, las
notificaciones electrónicas se realizarán en la forma
establecida en el artículo 46 del primero de esos cuerpos
legales.
4. CONSULTAS.
Las consultas deberán ser dirigidas en español al
Comité, hasta 3 (tres) días antes del término del plazo
de las postulaciones de la respectiva convocatoria, al
correo electrónico que éste ponga a disposición para ello
y que se informará en la resolución que disponga la
modalidad de postulación y en los avisos que informen la
convocatoria.
Cada consulta se responderá por el mismo medio, dentro
de un plazo máximo de 2 días desde su recepción.
5. ANEXOS.
Los Anexos que se mencionan en estas bases deberán
contener la información, conforme al detalle y formato que
se señale en el formulario de postulación.
2° Publíquense los avisos correspondientes y
pónganse las presentes bases a disposición de los/las
interesados/as en el sitio web, www.comiteindigena.cl, una
vez que la presente resolución se encuentre totalmente
tramitada.
3° Publíquese la presente Resolución en el banner de
"Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en
conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7,
de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información
Pública y en la resolución exenta N° 500, de 2022, que
Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo
para la Transparencia.