Texto oficial
Artículo primero: Apruébense las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Algorítmica:
"RECOMENDACIONES DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA SOBRE TRANSPARENCIA ALGORÍTMICA"
1. CONSIDERACIONES GENERALES.
Las disposiciones sobre transparencia y acceso a la información pública vigentes en Chile son aplicables respecto de los sistemas de decisiones automatizadas y semiautomatizadas (en adelante "SDA"), en los términos que dispone la Constitución Política de la República y la Ley de Transparencia. En dicho contexto, corresponde que los sujetos obligados presten especial atención a su cumplimiento tanto en lo que se refiera al régimen de transparencia activa, como cuando se requiera información sobre los SDA en virtud del ejercicio del derecho de acceso a la información pública que tiene cada persona para solicitar y recibir información, según se dispone en los artículos 10 y siguientes de la Ley de Transparencia.
2. OBJETO DE LAS RECOMENDACIONES.
Bajo este escenario, estas Recomendaciones tienen por objeto orientar y promover la adopción de buenas prácticas en torno a la transparencia y publicidad de los sistemas de decisiones automatizadas y semiautomatizadas que se utilizan en el sector público, tanto desde el respeto al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como de la publicación proactiva de información relevante sobre dichos sistemas.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES.
Estas Recomendaciones son aplicables respecto de todos los sujetos obligados que utilicen sistemas de decisiones automatizadas y semiautomatizadas.
4. DEFINICIONES.
Para efectos de estas Recomendaciones, las siguientes denominaciones tendrán el significado que se indica a continuación:
4.1 Acto administrativo: Tendrá el significado que se le otorga en ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4.2 Datos personales y datos sensibles: Tendrán el significado que se les otorgan en la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada o aquella que la reemplace.
4.3 Principio de Divisibilidad: Aquel establecido en el literal e), del artículo 11, de la Ley de Transparencia, conforme al cual si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.
4.4 Elaboración de perfiles: Toda forma de tratamiento automatizado de datos personales que consista en utilizar esos datos para evaluar, analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, de salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de una persona natural.
4.5 Recomendaciones: Estas Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Algorítmica.
4.6 Subítem: Denominación que se asigna a cada uno de los subtemas al interior de un Ítem. Un Ítem, a su turno, es el subtema al interior de una materia. En el caso de estas Recomendaciones, los subítems corresponden a los tres señalados en el punto 5.4; el ítem corresponde a "Transparencia algorítmica"; y la materia corresponde a "Transparencia proactiva".
4.7 Ley de Transparencia: Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285.
4.8 Sistema de decisiones automatizadas o semiautomatizadas, también llamado SDA: Cualquier tecnología, sistema o proceso que, mediante un sistema informático, ayude, asista, apoye o reemplace la toma de decisiones por parte de un individuo que se desempeña en un sujeto obligado y que luego se plasman en un acto administrativo; o en un acto con efectos jurídicos para el caso de que la entidad no dicte actos administrativos propiamente tal.
El sistema de decisiones puede formar parte de un sistema informático más amplio y puede estar compuesto de uno o varios algoritmos.
Esto incluye sistemas basados en sistemas secuenciales, sistemas predictivos, sistemas que se basen en inteligencia artificial, uso de algoritmos, sistemas de aprendizaje automático, sistemas de automatización de la decisión o de soporte de la decisión; así como la realización de acciones que impliquen predecir, clasificar, optimizar, identificar y/o recomendar.
Para efectos de estas Recomendaciones no se consideran sistemas de decisiones automatizadas o semiautomatizadas, aquellos sistemas o tecnologías que no ayuden, apoyen, asistan o reemplacen la toma de una decisión por parte de un individuo que se desempeña en un sujeto obligado como, por ejemplo, el mero almacenamiento de información en bases de datos o la compilación de datos, el almacenamiento en caché (caching), la tecnología de red, el web hosting, las hojas de cálculo (spreadsheet), o un firewall u otras herramientas de ciberseguridad. Tampoco se consideran aquellos sistemas que no se encuentren en producción o funcionamiento, tales como, aquellos que estén en desarrollo, operando en entornos de prueba, piloto o de uso simulado.
4.9 Sujeto obligado: Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
4.10 Transparencia algorítmica: Herramienta consistente en la publicación que permita conocer la existencia, modo de interacción, objetivos, finalidades, funcionamiento, resultados, datos y otras cualidades o informaciones mínimas, de los antecedentes generales y relevantes de los sistemas de decisiones automatizadas y semiautomatizadas, que busquen prevenir resultados injustos, arbitrarios o que afecten indebidamente derechos fundamentales. Esta transparencia debe respetar los demás derechos y principios consagrados en el ordenamiento jurídico y, particularmente, las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 8° de la Constitución Política y en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, y las disposiciones que otorgan derechos, contenidas en la ley N° 19.628.
5. RECOMENDACIONES GENERALES DE TRANSPARENCIA EN EL USO DE SISTEMAS DE DECISIONES AUTOMATIZADAS Y SEMIAUTOMATIZADAS
5.1 Observancia del principio de lenguaje claro en la entrega de información sobre SDA. Se recomienda que los sujetos obligados entreguen la información sobre los sistemas de decisiones automatizadas y semiautomatizadas que utilicen de manera concisa, inteligible, y en lenguaje claro y comprensible; utilizando, preferiblemente, herramientas destinadas a que la información sea accesible y entendida por la mayor cantidad de personas, como videos, audio, gráficos, texto plano, formatos de preguntas y respuestas, entre otros.
5.2 Transparencia en la contratación y desarrollo de SDA. Los sujetos obligados deberán publicar toda la información relacionada con la contratación, diseño y desarrollo de un sistema de decisiones automatizadas y semiautomatizadas, de acuerdo con las reglas de general aplicación, privilegiando aquellos sistemas y proveedores que permitan dar un mejor cumplimiento al principio de publicidad y transparencia.
Por su parte, se recomienda el establecimiento de condiciones especiales de transparencia, entrega de información y protección de datos personales, en aquellos contratos que se celebren con terceros para el uso de un SDA por parte de un sujeto obligado, y que estén destinadas a facilitar el cumplimiento oportuno de la legislación sobre transparencia, datos personales y estas Recomendaciones.
5.3 Sobre otra normativa vinculada con los SDA. La observancia de estas Recomendaciones no sustituye aquellas otras obligaciones que los organismos puedan tener en relación con el uso de un SDA, en virtud de cuerpos normativos que atiendan a la protección de bienes jurídicos distintos a la transparencia o publicidad.
5.4 Sobre el derecho de acceso a la información ante solicitudes relacionadas con SDA y la concurrencia de causales de secreto o reserva de la información. El sujeto obligado que se pronuncie sobre una solicitud de acceso a la información de este tipo deberá considerar las características intrínsecas de los SDA y su complejidad técnica. Con todo, se hace presente que dicha complejidad técnica, opacidad o características intrínsecas de los SDA no constituyen una causal de reserva admitida por el legislador para limitar, restringir, o excusarse de cumplir con el principio constitucional de transparencia y las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia.
Por su parte, en la determinación de la procedencia del secreto o reserva, se recomienda que el sujeto obligado considere si la entrega o publicación de antecedentes de un SDA puede generar afectación en, entre otros:
a) Una o más acciones, procedimientos, herramientas o políticas destinadas a la fiscalización y/o sanción de conductas contrarias a bienes jurídicos protegidos por ley y, con ello, un perjuicio al debido cumplimiento de las funciones del órgano.
b) La seguridad u operación de los sistemas informáticos, de los SDA o de la ciberseguridad en los términos dispuestos por la ley N° 21.663 Ley Marco de Ciberseguridad y, con ello, una afectación vinculada a alguna de las hipótesis descritas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia; o
c) Los datos personales, cuya protección está establecida en la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada o en la normativa que la reemplace.
d) Los derechos de propiedad intelectual de un tercero proveedor de sistemas informáticos y, con ello, una afectación vinculada a la hipótesis del numeral 2, del artículo 21 de la Ley de Transparencia.
Con todo, el Consejo para la Transparencia, conforme sus facultades y atribuciones, conocerá, evaluará y resolverá la concurrencia de una o más causales de secreto o reserva, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley de Transparencia.
5.5 Sobre los sistemas de caja negra o similares. En aquellos casos excepcionales en que la información sobre SDA que se decida publicar proactivamente en observancia de estas Recomendaciones, o bien, aquella que se solicite en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, no se pueda publicar o entregar por existir una imposibilidad técnica real, conforme con el estado del arte, y derivada, por ejemplo, de SDA basados en sistemas de aprendizaje automático (cajas negras), se recomienda que el organismo entregue una explicación acabada de dicha circunstancia, ofreciendo información adicional clara y exhaustiva sobre el sistema y su funcionamiento.
Por su parte, se sugiere que los sujetos obligados adopten medidas para privilegiar el uso de sistemas que habiliten un efectivo monitoreo por parte de la ciudadanía y promuevan la rendición de cuentas, de acuerdo con el principio de transparencia, consagrado en el inciso 2° del artículo 8 de la Constitución Política.
5.6 Gestión interna para la publicidad de la información sobre SDA. En el entendido que el cumplimiento de las Recomendaciones conlleva la comprensión de diversos aspectos sobre los SDA, se sugiere a los sujetos obligados evaluar la pertinencia de trabajar en equipos multidisciplinarios, que integren, conforme las características de cada sistema en particular, a los encargados de transparencia; a aquellos que utilizan efectivamente el sistema en el contexto de determinado servicio, trámite o procedimiento; al jefe de proyecto, a los analistas de datos, a los responsables de datos y al equipo de tecnologías de la información del organismo en general; al equipo de asesoría jurídica; y, eventualmente, al proveedor externo del sistema.
5.7 Transparencia en herramientas de atención de público. De acuerdo con el principio de transparencia, se recomienda a los sujetos obligados que en el uso de SDA o de herramientas de inteligencia artificial en conexión con sus canales de atención al público, como chatbots, asistentes virtuales o similares, adopten medidas para que las personas tengan claridad de que se están comunicando o interactuando con esta clase de sistemas.
5.8 Coordinación con el Consejo para la Transparencia. Para la debida observancia de estas Recomendaciones, los sujetos obligados podrán enviar sus dudas y solicitudes de pronunciamiento al Consejo para la Transparencia, a través de la dirección contacto@consejotransparencia.cl, el que determinará la forma correcta de aplicación o cumplimiento.
6. RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS DE TRANSPARENCIA PROACTIVA EN EL CONTEXTO DE LOS SISTEMAS DE DECISIONES AUTOMATIZADAS Y SEMIAUTOMATIZADAS
6.1 Sistemas de decisiones objeto de publicación proactiva. Se recomienda que los sujetos obligados mantengan a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos en el que dan cumplimiento a las normas sobre transparencia activa, antecedentes actualizados, al menos mensualmente, de aquellos SDA que tengan efectos en los derechos fundamentales de las personas o en su acceso a servicios, programas sociales, subsidios, fondos y otros beneficios que entregue o preste el órgano respectivo.
Se entienden como SDA de publicación proactiva, aquellos destinados o utilizados en torno a la toma de decisiones relativas a:
a) El otorgamiento de subsidios o beneficios de cualquier tipo. Por ejemplo:
i. Para gestionar postulaciones a subsidios o capacitación laboral.
ii. Para la filtración de solicitudes de subsidio para la obtención de un bien raíz.
b) El otorgamiento de un servicio público vinculado, por ejemplo, con:
i. La salud, como, por ejemplo, para la priorización en listas de espera o similares.
ii. La educación, como, por ejemplo, para la asignación de establecimientos educacionales o para evaluar automáticamente el desempeño académico de los estudiantes o docentes.
iii. La protección social, como, por ejemplo, para determinar el riesgo de niños, niñas o adolescentes de sufrir vulneración de derechos.
iv. La seguridad pública, como, por ejemplo, para la identificación automatizada de personas que circulan en un determinado espacio público o para el seguimiento o control de personas sometidas a medidas cautelares.
v. Autorizaciones o permisos administrativos, por ejemplo, para evaluar automáticamente la aptitud de un solicitante para obtener una licencia de conducir o de otro tipo.
c) La realización o el resultado de un procedimiento fiscalizador o de carácter sancionatorio, en cuanto se habilita la protección de bienes jurídicos tales como la hacienda pública, la libre competencia, el medio ambiente, entre otros. Por ejemplo: Para decidir la realización de inspecciones preventivas, como el control de actividades, en base a un cierto riesgo que es determinado de forma automática por un sistema de decisiones.
6.2 Lugar de publicación: ítem "Transparencia algorítmica". Para promover la observancia de estas Recomendaciones, se incorporará un nuevo ítem, dentro de la materia "Transparencia proactiva", denominado "Transparencia algorítmica". En dicho ítem se podrá acceder a tres subítems, cuyo contenido a publicar se indica en el punto 6.4 y siguientes de estas Recomendaciones.
6.3 Directrices para la publicación en transparencia proactiva. La publicación tiene por objeto entregar antecedentes básicos y significativos sobre los SDA empleados por los sujetos obligados que puedan ser comprendidos por la generalidad de la ciudadanía. Por tanto, la información que se recomienda publicar dice relación con el funcionamiento y uso de los SDA en general y se provee de manera concisa, en lenguaje claro.
Además, se podrá entregar mediante un enlace y haciendo uso de distintas herramientas para tal propósito, como fichas de transparencia de SDA disponibles en sitios web (model cards), videos, gráficos, texto u otros que habiliten la mejor comprensión del sistema informado.
En cuanto a aspectos formales, se recomienda que la publicación de la información siga las siguientes reglas:
a) Si la información requerida en alguno de los campos que componen los subítems no puede incluirse por superar los caracteres permitidos, se indicará un enlace que dirija a ella.
b) En caso de que existan campos que el sujeto obligado no complete con la información requerida, se incorporará la frase "Información no disponible" en el campo correspondiente.
6.4 Subítems que se dispondrán para que se publique proactivamente la información de los SDA. Al efecto, se dispondrán los siguientes tres subítems:
a) "Sistemas de decisiones automatizadas o semiautomatizadas", para individualizar los SDA utilizados por el sujeto obligado.
b) "Servicios, trámites o procedimientos en que se utilizan los SDA", para indicar y describir los servicios, trámites, programas, beneficios o procedimientos en que el SDA es utilizado, opera o tiene influencia, así como las unidades o dependencias del organismo que lo utilizan.
c) "Especificaciones de los SDA", para indicar aspectos generales sobre el funcionamiento de los SDA que utiliza el sujeto obligado, informados a partir del subítem "Sistemas de decisiones automatizadas o semiautomatizadas".
Además de la información específica para cada subítem, para mayor claridad, en cada uno de ellos se indicará a su vez el nombre del SDA y su identificador interno. Este último corresponde al identificador del SDA en el sujeto obligado y que lo distingue de otros SDA o sistemas informáticos que utiliza. Si este identificador no existe, se sugiere generar uno por parte del sujeto obligado.
El identificador será utilizado en todos los campos que requieren esta información, cuando se esté informando sobre el mismo SDA.
Respecto de cada subítem se ha incorporado, para facilitar su mejor entendimiento, una o más preguntas asociadas que presentan el requerimiento de información en un formato interrogativo.
El detalle de la información a publicar en cada subítem se encuentra en los puntos 6.5 a 6.7 de estas Recomendaciones.
6.5 Subítem "Sistemas de decisiones automatizadas y semiautomatizadas". Los sujetos obligados que publiquen proactivamente información sobre SDA según estas Recomendaciones, dispondrán en este subítem información relativa a la individualización de los SDA utilizados por éstos, y que han identificado a partir del ámbito descrito en estas Recomendaciones.
El objeto de esta publicación consiste en dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿qué SDA se están utilizando en el organismo?
Para ello, se sugiere que en este subítem se informe, ordenado por nombre del SDA e identificador, lo siguiente:
a) Versión del SDA y su fecha.
b) Canal de consultas o de reclamación acerca del SDA. Indicación del canal que esté destinado a recibir consultas o reclamaciones de parte del ciudadano en relación con el SDA y/o el insumo o resultado generado por éste. Esta descripción permitirá responder la pregunta: ¿cómo puede el ciudadano consultar o reclamar sobre un SDA o el resultado entregado por éste?
Lo anterior se informará, indicando:
i. Si existe una vía de consultas o de reclamación especial respecto del SDA, bajo la fórmula: "Sí" o "No, aplican las reglas generales del organismo".
ii. En caso que la respuesta anterior sea "Si", es decir, que efectivamente existe una vía de consultas o de reclamación especial respecto del SDA, se indicará la forma de acceder a ella o un enlace que dirija a esa información. Por ejemplo, teléfono, dirección de correo electrónico o enlace que dirija a un formulario.
iii. Si esta vía de consultas o de reclamación especial respecto del SDA permite el ejercicio del derecho de oposición a decisiones basadas en el tratamiento automatizado conforme la normativa de protección de datos personales, incluyendo su derecho a la información y transparencia, derecho a obtener una explicación, la intervención humana, a expresar su punto de vista y a solicitar la revisión de la decisión, bajo la fórmula: "Si" o "No".
Lo anterior no se refiere a reclamos respecto de problemas de funcionamiento de un sistema informático, por ejemplo, por no dar cumplimiento a los acuerdos de nivel de servicio existentes (SLA) o no estar disponibles por una incidencia técnica; ni tampoco implica el deber del sujeto obligado de generar un procedimiento ad-hoc de impugnación o consultas respecto del SDA.
c) Titularidad de derechos de propiedad sobre SDA. Se indicará si el organismo o el Estado es el titular de los derechos sobre el SDA o si bien, la titularidad es de un tercero proveedor y el organismo es un licenciatario. Lo anterior, bajo la fórmula: "Titularidad del organismo o del Estado" o "Licencia Privada".
d) Nombre y RUT del tercero proveedor. Si la titularidad de derechos de propiedad del SDA es de un tercero, se identificará al proveedor respectivo, con su razón social y rol único tributario en caso de ser una persona jurídica, o con su nombre completo en caso de ser una persona natural. Si el tercero proveedor es una persona natural, no se deberá indicar su rol único tributario.
En caso de que la titularidad de derechos sea del sujeto obligado o del Estado, este campo se completará con la frase "No aplica".
e) Enlace con más información sobre el SDA. Se dispondrá un enlace que dirija a un sitio web que pueda otorgar más información sobre el SDA utilizado. Este puede corresponder a un sitio del sujeto obligado, del órgano de la Administración del Estado que lo desarrolla o utiliza, y el proveedor del SDA.
6.6 Subítem "Servicios, trámites o procedimientos en que se utilizan los SDA". En este subítem los sujetos obligados informarán proactivamente sobre los servicios, trámites, programas, beneficios o procedimientos en que el SDA es utilizado, opera o tiene influencia, así como las unidades o dependencias del organismo que lo utilizan.
El objeto de esta publicación consiste en dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿en qué procedimientos administrativos, trámites, programas, beneficios o servicios se utilizan los SDA?; y, ¿quién, al interior de la organización, utiliza el SDA respecto del servicio, trámite, programa, beneficio o procedimiento indicado?
Para mayor claridad y en caso de que un mismo SDA se utilice en más de un servicio, trámite o procedimiento dentro del sujeto obligado, se sugiere individualizar cada servicio, trámite o procedimiento por separado. A su turno, si en un mismo servicio, trámite o procedimiento se utilizan más de un SDA, se sugiere que se individualice dicho servicio por separado las veces que sea necesario por cada SDA.
En este subítem, los organismos publicarán, ordenado por nombre del SDA e identificador, los servicios, trámites, programas, beneficios o procedimientos, especificando lo siguiente:
a) Nombre del servicio, trámite o procedimiento en que se utiliza el SDA.
b) Descripción del servicio, trámite o procedimiento, o un enlace a Chileatiende. Esto comprende una breve descripción del servicio, trámite, programa, beneficio o procedimiento en que utilizan el SDA, o la indicación de un enlace que dirija a la página www.chileatiende.cl o el vínculo que lo reemplace, y que permita acceder directamente a esta información.
Esta información deberá ser coincidente con aquella que se disponga en cumplimiento de lo establecido en el literal h) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, cuando corresponda.
c) Nombre de la unidad que utiliza el SDA. Esto se refiere a la denominación de la unidad, oficina o dependencia que, en el sujeto obligado, utiliza el sistema de decisiones automatizadas o semiautomatizadas, especificando aquella área funcional del sujeto obligado donde el SDA es utilizado, y que es quien lleva adelante, gestiona o realiza el servicio, trámite, programa o beneficio que el sistema apoya. Esta información debería ser coherente con la información que se publica respecto de la estructura orgánica del organismo en virtud de las obligaciones generales de transparencia activa.
d) Enlace a la página institucional que contenga información adicional del servicio, trámite o procedimiento indicado. Si no se señala un enlace, el campo en este caso debe dejarse vacío.
e) Individualizar el acto por el que se estableció el servicio, trámite o procedimiento, indicando:
i. Tipo de acto;
ii. Denominación;
iii. Número;
iv. Fecha del acto; y
v. Enlace al texto íntegro del mismo. Si no se dispone un enlace, el campo en este caso debe dejarse vacío.
6.7 Subítem "Especificaciones de los SDA". Los sujetos obligados que dispongan proactivamente información sobre la materia publicarán, ordenado por nombre del SDA e identificador, lo siguiente:
a) Objetivo del SDA. Indicar respecto de cada SDA una descripción breve del propósito del sistema, o lo que se busca alcanzar con su uso por parte del sujeto obligado.
El objeto de esta publicación consiste en dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿por qué se utiliza el SDA en el organismo? o ¿cómo asiste, apoya o reemplaza las decisiones en el órgano?
Para esto, se puede informar acerca del problema o la pregunta que se está tratando de resolver mediante el uso del SDA, así como proveer indicaciones que haya proporcionado el tercero proveedor, teniendo presente el contexto de uso efectuado por el organismo.
b) Funcionamiento del SDA. Respecto de cada SDA se indicará brevemente:
i. El funcionamiento o lógica del SDA, de forma que la ciudadanía pueda comprender las principales razones, criterios o factores que le permiten entregar o alcanzar sus resultados u objetivos. Esta descripción permitirá responder ¿cómo el SDA funciona o alcanza u obtiene sus resultados? y ¿cómo el SDA se incorpora al proceso de toma de decisiones del organismo?
ii. La determinación, positiva o negativa, en cuanto a que el SDA categorice, clasifique o elabore perfiles o etiquetas de los individuos, o los ordene según prioridades o rankings, bajo la fórmula: "Sí" o "No".
iii. Para el evento de que la respuesta a la determinación anterior sea positiva, señalar las categorías o perfiles existentes.
iv. Determinar los motivos o fundamentos, en virtud de los cuales, la categoría, perfil o prioridad es relevante para que el SDA alcance sus resultados.
v. Aquellas consecuencias previstas que el tratamiento de datos personales en el contexto del SDA puede tener en el individuo o titular de datos; esto, en el contexto de lo dispuesto por la normativa sobre protección de datos personales.
vi. Aquellas circunstancias o factores que llevan a plasmar, en el acto administrativo, una decisión negativa respecto del ciudadano. Por ejemplo, circunstancias que impliquen el rechazo para la entrega de un subsidio o la prestación de un servicio público.
vii. El tipo de método o modelo del SDA utilizado. Por ejemplo, red neuronal convolucional.
viii. La forma, metodología o mecanismo en que el sistema llega a asignar cada categoría o perfil.
ix. El efecto de las principales variables o parámetros en la asignación de cada categoría, etiqueta, perfil o posición.
En el caso de que el SDA no efectúe las acciones de categorización descritas, indicar dicha circunstancia.
c) Categorías de datos que son utilizados por el SDA. Se refiere a la información relativa a las categorías o tipos de datos que utiliza el SDA.
El objeto de esta publicación consiste en dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿qué categorías o tipos de datos utiliza el SDA?
Para lo anterior, se indicará:
i. Si el SDA utiliza datos personales para operar, bajo la fórmula: "Sí" o "No".
ii. Si el SDA utiliza datos personales sensibles para operar, bajo la fórmula: "Sí" o "No".
iii. Para el evento de que el SDA utilice datos personales, señalar: las categorías o clases de datos que se utilizan, indicando, por ejemplo, nombre, apellido, edad, domicilio, teléfono, nivel de escolaridad, sueldo, experiencia profesional, u otra información de geolocalización, de contacto, de identificación o de carácter financiera. En caso de que el funcionamiento del SDA implique la categorización o perfilamiento del individuo, esta información deberá ser consistente con la que se incluya respecto del funcionamiento del SDA, procurando disponibilizar información sobre las categorías o tipos de datos con los cuales se construye cada perfil.
iv. Antecedentes o enlaces que den cuenta de evaluaciones de impacto a la protección de datos realizadas en el contexto de la implementación del SDA, junto con la indicación general de los riesgos detectados y las acciones de mitigación efectuadas.
v. Antecedentes o enlaces que den cuenta de otras evaluaciones de impacto, como a los derechos humanos, junto con la indicación general de los riesgos detectados y las acciones de mitigación efectuadas.
vi. Información relevante sobre los conjuntos de datos de entrenamiento, validación y prueba usados en el desarrollo del SDA, su modelo y sus fuentes, como aquella que permita responder ¿qué datos se utilizaron para dicho entrenamiento? ¿se aplicaron pasos de pre-procesamiento o limpieza de datos? y ¿qué conjuntos de datos se utilizaron para evaluar el modelo?
vii. Un enlace que dirija a la política de privacidad o protección de datos personales del SDA y/o del organismo.
Esta categoría no comprende la entrega efectiva de los datos que sean utilizados por el SDA.
6.8 Actualización. La información de cada SDA se incorporará en los sitios electrónicos de forma completa y actualizada. Asimismo, para la adecuada observancia de estas Recomendaciones, se sugiere que la actualización de la información se efectúe de forma mensual y dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, respecto del mes anterior.
6.9 Sobre el secreto o reserva de información en el contexto de estas Recomendaciones de transparencia proactiva. Los sujetos obligados deben tener presente la aplicación del principio de divisibilidad a la hora de cumplir con estas medidas de transparencia proactiva. Sin perjuicio de esto, y conforme los principios de relevancia y máxima divulgación que establece la Ley de Transparencia, resulta apropiado que, antes de la aplicación de este principio, se considere si es posible realizar la publicación, pero con un nivel de detalle razonablemente menor al indicado por estas Recomendaciones.
Cuando, en el contexto de estas Recomendaciones, información o documentos fueren objeto de secreto o reserva o de difusión parcial por tarjarse o editarse parte de su contenido en virtud del principio de divisibilidad, ello será indicado por el sujeto obligado añadiendo en el campo del subítem respectivo, o al final del documento, una leyenda que consigne esta circunstancia.
6.10 Plantillas para la entrega de información. El Consejo para la Transparencia publicará, en su página web www.consejotransparencia.cl, a modo ilustrativo, plantillas cuyo formato facilite el cumplimiento de estas Recomendaciones.
6.11 Portal de Transparencia del Estado. Para facilitar el cumplimiento de estas recomendaciones, el Consejo para la Transparencia, pondrá a disposición de los organismos la página web denominada "Portal de Transparencia".