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Artículo séptimo de la Ley 21.694

Modifica los cuerpos legales que indica para mejorar la persecución penal en materia de reincidencia y delitos de mayor connotación social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206373 / 10515252.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Introdúcense, en la ley N° 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, las siguientes modificaciones: 1) Derógase el artículo 22. 2) Intercálase, en el inciso cuarto del artículo 46, entre la expresión "Carabineros de Chile" y la conjunción "y", que le sigue, la siguiente frase: ", Gendarmería de Chile, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante". 3) Reemplázase, en el artículo 62, la frase "establecida en el artículo 22" por "de cooperación eficaz".