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Artículo 2 del Decreto 40

Establece norma primaria de calidad del aire para dióxido de nitrógeno (no2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206820 / 10517322.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de lo dispuesto en la presente norma, se entenderá por: a) Año calendario: Período que se inicia el 1º de enero y culmina el 31 de diciembre del mismo año. Asimismo, durante un año calendario se pueden identificar periodos de baja contaminación (periodo cálido) y de alta contaminación (periodo frío). b) Concentración anual: Media aritmética de los valores de las concentraciones mensuales correspondientes a un año calendario. Si hubiesen más de 8 y menos de 11 meses de valores de las concentraciones mensuales, se deberá completar cada concentración mensual de el o los meses faltantes hasta completar 11 meses. Cada concentración mensual faltante de un período cálido o frío, será completada con el máximo valor de concentración mensual efectivamente medido, correspondiente al respectivo periodo del año anterior. Si hubiesen 8 o menos meses de valores de las concentraciones mensuales, no se podrá calcular la concentración anual. c) Concentración de dióxido de nitrógeno: Valor de dióxido de nitrógeno medido en el aire, expresado en microgramos por metro cúbico normal (µg/m³N) o en partes por billón (ppbv). La conversión será 1 ppbv = 1,88 µg/m³N. d) Concentración de 24 horas: Media aritmética de los valores de las concentraciones de 1 hora de dióxido de nitrógeno, medidos en un bloque de 24 horas contadas desde las cero horas de cada día. Este promedio deberá cumplir con al menos el 75% de los datos válidos utilizados para este cálculo. e) Concentración de 1 hora: Media aritmética para 1 hora, calculado con los valores medidos entre el minuto uno y el minuto 60 de la hora, de acuerdo con la resolución configurada en el instrumento de medición y sin perjuicio de lo que indique el manual del instrumento de medición respecto al cálculo. Este promedio horario deberá cumplir con al menos el 75% de los datos válidos utilizados para este cálculo. f) Concentración mensual: Media aritmética de los valores de concentración de 24 horas de dióxido de nitrógeno correspondientes a un mes calendario. Sólo se considerará como valor de concentración mensual válido, aquel que resulte de al menos el 75% de las mediciones programadas para el mes, de acuerdo con la periodicidad de monitoreo previamente definida. g) Condición normal (N): Corresponde a la presión de una atmósfera (1 atm) y a una temperatura de veinticinco grados Celsius (25ºC). h) Estación monitora con representatividad poblacional para gas dióxido de nitrógeno (EMRPG): Estación monitora que, a través de la medición de la concentración ambiental del dióxido de nitrógeno, representa la exposición de las personas en un área habitada, entendiendo como área habitada, aquel territorio donde vive habitualmente un conjunto de personas. i) Mes calendario: período que se inicia el día 1º de un mes y culmina el día anterior al día 1º del mes siguiente. j) Nivel de emergencia ambiental de dióxido de nitrógeno: nivel que origina situaciones y eventos excepcionales que ocurren cuando las concentraciones del dióxido de nitrógeno, por su magnitud y período de exposición, pueden producir efectos agudos en la salud de la población. k) Percentil 99: corresponde a una medida estadística que da cuenta de la posición de un valor (Xk) respecto al total de una muestra (X 1,..., X n). Para calcular el percentil, se anotarán todos los valores de las concentraciones de dióxido de nitrógeno en una lista ordenada en forma creciente: X1 ≤ X2 ≤ X3 ≤ ≤ Xk ... ≤ Xn - 1 ≤ Xn. El percentil k será el valor del elemento de orden "k", donde "k" se calcula por medio de la siguiente fórmula: k = q * n, donde "q" = 0,99; y "n" corresponde al número total de datos de la lista ordenada. El valor "k" se aproximará al número entero más próximo. l) Periodo cálido: Corresponde a los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre de cada año. m) Periodo frío: Corresponde a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año. n) ppbv: Unidad de medida de concentración en volumen, correspondiente a una parte por billón norteamericano o estadounidense (1/1.000.000.000) o una parte por millardo. o) µg/m3: Unidad de medida de concentración donde la masa se expresa en microgramo (µg), correspondiente a la millonésima parte de un gramo (10 -6 g), dividida por volumen expresado en metro cúbico (m 3).