Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518122.

Texto oficial

Artículo 2.- Autonomía Universitaria. La Universidad de Santiago de Chile goza de autonomía académica, administrativa y económica. La autonomía académica confiere a la Universidad la potestad para organizar y desarrollar por sí misma sus planes y programas de estudio, sus líneas de investigación y sus funciones de creación artística y de vinculación con el medio. Dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende la libertad de cátedra, de investigación y de estudio. En virtud de esta autonomía académica, la Universidad de Santiago de Chile define y organiza sus estudios, planes y programas conducentes a grados académicos y a títulos profesionales o técnicos de nivel superior. Dichos estudios se llevarán a cabo a través del ejercicio de la docencia y se basarán en la transmisión del conocimiento, la investigación, la creación y la vinculación con el medio, garantizando la formación integral del estudiante. Los planes de estudios y programas conducentes a grados académicos y títulos profesionales especificarán la secuencia de las asignaturas y otras exigencias que deban cumplirse. Habrá reglamentos especiales para cada grado académico y título profesional o técnico de nivel superior, los cuales necesariamente deberán ceñirse a la reglamentación general de la Universidad sobre la materia. Los planes y programas de estudios conducentes a grados académicos y títulos profesionales serán propuestos al Rector o Rectora por la respectiva unidad académica para su tramitación y aprobación conforme a las normas del presente Estatuto. Las unidades académicas de la Universidad podrán ofrecer cursos de especialización o perfeccionamiento que conducirán a certificados de aprobación. Deberán tener un plan de estudios propuestos por ellas y aprobados por el Rector o Rectora. Las unidades académicas de la Universidad podrán aprobar y ofrecer, además, cursos de educación continua, los que conducirán exclusivamente a la obtención de certificados de asistencia o de aprobación, cuando proceda. Asimismo, podrán impartir cursos de capacitación de conformidad con las leyes vigentes. La autonomía administrativa faculta a la Universidad para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a este estatuto y las demás normas legales que le sean aplicables. En el marco de esta autonomía, y sin perjuicio de las normas legales que resulten aplicables, la Universidad elige a su máxima autoridad unipersonal según lo dispuesto por la ley N° 21.094, conforma sus órganos colegiados de representación y estructura su funcionamiento de la manera que estime más adecuada, incluyendo la organización de sus recursos humanos. La autonomía económica autoriza a la Universidad a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la universidad. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no exime a las Universidades de la aplicación de las normas legales que las rijan en la materia.