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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518132.

Texto oficial

Artículo 12.- Dignidad personal, indemnidad sexual y violencia de género. La Universidad de Santiago de Chile establecerá protocolos destinados a identificar y sancionar actos atentatorios contra la dignidad personal, indemnidad sexual y/o que sean constitutivos de violencia de género en contra de cualquier integrante de la comunidad universitaria. Para tal efecto, la Universidad de Santiago de Chile aprobará un reglamento que deberá contener, a lo menos, la identificación de las conductas o actos, el procedimiento para la recepción y tratamiento de denuncias, los mecanismos de acompañamiento y apoyo a las víctimas, como también las sanciones y medidas reparatorias.