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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518135.

Texto oficial

Artículo 14.- Gobierno Universitario. La universidad tendrá autoridades unipersonales y colegiadas. Son autoridades unipersonales quienes asuman como Rector o Rectora, Secretario o Secretaria General, Vicerrectores o Vicerrectoras, Decanos o Decanas y todas las demás que se señalen como tales en los respectivos reglamentos, los que podrán establecer requisitos para desempeñar los cargos correspondientes, sus atribuciones y obligaciones. Son autoridades colegiadas el Consejo Superior, el Consejo Universitario, los Consejos de Facultad, los Consejos de Departamentos y Escuelas y todas las demás que establezcan los reglamentos universitarios y tendrán funciones normativas, resolutivas y de control de gestión en sus respectivos ámbitos de acción, conforme lo establezcan sus respectivos reglamentos.