Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518137.

Texto oficial

Artículo 16.- Del Reglamento de Elecciones. Un reglamento de elecciones regulará los actos eleccionarios con el fin de dar garantías de pluralismo, equidad y transparencia a estos procesos. A lo menos, el reglamento deberá establecer: a) Los requisitos, incompatibilidades e inhabilidades para la elegibilidad en los diferentes cargos. b) Las instancias de control, publicación de resultados y apelación. c) La necesaria autonomía de estas instancias respecto de las autoridades en ejercicio. d) Los requisitos y condiciones adicionales requeridos para el derecho a voto. e) Fijar los quórums correspondientes a las elecciones que, conforme a la ley N° 21.094, deban ser realizadas y aprobadas por el Consejo Universitario. El Reglamento de Elecciones deberá considerar especialmente el universo y ponderación de electores para cada una de las elecciones en que cada estamento participe, con excepción del Consejo Universitario, cuya proporción esta' definida en la ley N° 21.094. El Reglamento de Elecciones deberá respetar la ponderación de electores de cada estamento sancionadas por la Comunidad Universitaria en el Plebiscito de Modificación de Estatuto Orgánico 2021, esto es 66% de funcionarios académicos y funcionarias académicas; 17% de estudiantes y 17% de funcionarios no académicos y funcionarias no académicas.