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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518149.

Texto oficial

Artículo 27.- Integrantes del Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad estará integrado por el Decano o la Decana, quien lo presidirá, Directores o Directoras de Departamentos y Escuelas y representantes del estamento académico, administrativo y estudiantil, en su totalidad con derecho a voz y voto. La integración exacta de cada Consejo de Facultad será determinada en el reglamento respectivo, aprobado por resolución del Rector o de la Rectora. Quienes representen a los estamentos académico, administrativo y estudiantil durarán en sus cargos dos años. Las y los representantes del estamento estudiantil deberán mantener un buen rendimiento académico.