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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518159.

Texto oficial

Artículo 36.- Contralor o Contralora Universitaria. La Contraloría Universitaria estará a cargo de un Contralor Universitario o Contralora Universitaria, quien deberá tener el título de abogado o abogada, contar con una experiencia profesional de, a lo menos, ocho años y poseer las demás calidades establecidas en el presente estatuto. Su nombramiento estará a cargo del Consejo Superior por un período de seis años, pudiendo ser designado o designada, por una sola vez, para el período siguiente. El contralor universitario o la contralora universitaria estará sujeto a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República, de conformidad a lo establecido en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda. El Contralor Universitario o la Contralora Universitaria será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, por el jefe o jefa de la unidad de control de legalidad y, a falta de este, por el jefe o jefa de la unidad de auditoría. Un reglamento que se dicte al efecto regulará en detalle la subrogación del Contralor Universitario o de la Contralora Universitaria.