Texto oficial
Artículo 53.- Vacancia del cargo de Director o Directora de Departamento Académico o de Escuela. En caso de producirse cesación en el cargo de Director o Directora de Departamento Académico o de Escuela, a quien restare menos de un año para completar su período, será reemplazado, por el lapso faltante, por una persona del estamento académico designada por el Decano o Decana que corresponda. Si la vacancia de la Dirección de Departamento Académico o de Escuela, tuviere lugar restando más de un año para el término del respectivo período legal, el Decano o la Decana, convocará a elecciones en un plazo no superior a 60 días, contado desde producida la vacante, a fin de proveer el cargo por un nuevo período regular.