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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518179.

Texto oficial

Artículo 55.- De las Facultades. Las Facultades son las unidades académicas mayores, a las que les corresponde elaborar y coordinar políticas específicas de desarrollo para las unidades académicas y administrativas que la integran. Las Facultades gozarán de autonomía en el desempeño de las funciones que disponga el correspondiente reglamento. Serán dirigidas por un Decano o una Decana que será la máxima autoridad unipersonal de la Facultad, correspondiéndole la dirección de ésta en el marco de la política general de la Universidad y la normativa que le sea aplicable. Cada Facultad deberá contar, además, con un Consejo de Facultad que se regirá por el reglamento que la Universidad confeccionará para estos efectos.