Texto oficial
Artículo 55.- De las Facultades. Las Facultades son las unidades académicas mayores, a las que les corresponde elaborar y coordinar políticas específicas de desarrollo para las unidades académicas y administrativas que la integran.
Las Facultades gozarán de autonomía en el desempeño de las funciones que disponga el correspondiente reglamento. Serán dirigidas por un Decano o una Decana que será la máxima autoridad unipersonal de la Facultad, correspondiéndole la dirección de ésta en el marco de la política general de la Universidad y la normativa que le sea aplicable.
Cada Facultad deberá contar, además, con un Consejo de Facultad que se regirá por el reglamento que la Universidad confeccionará para estos efectos.