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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518181.

Texto oficial

Artículo 57.- De los Departamentos Académicos. Los Departamentos Académicos son unidades básicas de la estructura universitaria pertenecientes a una Facultad. Realizan actividades de docencia, investigación, vinculación con el medio y generan, desarrollan y comunican el conocimiento científico, intelectual, artístico o de extensión, en el ámbito de una disciplina o en disciplinas afines. Los Departamentos Académicos serán dirigidos por un Director o una Directora y contarán con un Consejo de Departamento, el que deberá regirse por el reglamento que la Universidad confeccionará para estos efectos. Sus actividades pueden homologarse a las de las Escuelas.