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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518207.

Texto oficial

Artículo 81.- La Universidad de Santiago de Chile podrá reconocer, revalidar y convalidar grados y títulos conferidos por instituciones de educación superior extranjeras, en la forma establecida en el respectivo reglamento del Ministerio de Educación y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.