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Artículo único de la Ley 21.702

Modifica la ley n° 20.422 para promover la accesibilidad universal en recintos destinados a la actividad física o deportiva para personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207524 / 10520101.

Texto oficial

"Artículo único.- Incorpórase, en el artículo 24 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, el siguiente inciso tercero: "Asimismo, toda institución pública o privada que se encuentre habilitada para promover actividad física o deportiva procurará realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos destinados a propiciar la accesibilidad universal a los recintos en que se practique, resguardando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad para asistir, participar o competir en ellos.".".