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Artículo segundo de Resolución 1986 EXENTA

Dicta instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes emisoras reguladas por la norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, decreto supremo nº 1, de 2022, del ministerio del medio ambiente; aprueba modalidad de reporte y deroga resolución que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207745 / 10521162.

Texto oficial

Artículo segundo. Información a reportar. Los titulares deberán remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente los antecedentes del proyecto de alumbrado de exteriores que permitan corroborar el cumplimiento de las exigencias del DS Nº 1/2022 MMA, debiendo reportar a lo menos la siguiente documentación: 1. El o los certificados de aprobación o seguimiento otorgados por un Organismo de Certificación o Laboratorio de Ensayos, autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Esto último, en caso de que las luminarias cuenten aún con certificación del decreto supremo Nº 43, de 2012, del MMA; 2. Informar la cantidad de fuentes emisoras instaladas y/o recambiadas en los términos establecidos en la presente resolución; 3. Se deberá cargar a lo menos, una fotografía por tipo de luminaria, una vez que sean instaladas y que permitan verificar su ángulo con relación al suelo, el cual se debe ajustar a lo indicado en el certificado correspondiente. Dichas fotografías deberán ser de una resolución que permita identificar correctamente el ángulo de instalación de la luminaria, así como también identificar las placas de información adheridas a su carcasa. 4. Planos eléctricos o Layout de la instalación del proyecto eléctrico y sus respectivas luminarias, en formato pdf y/o kmz. 5. Información de ubicación del titular y del proyecto de alumbrado de exteriores, informando dirección y ubicación georreferenciada de ambos. Para el caso de titulares que hubieran reportado en el Sistema de Trámite Eléctrico Nº 2 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Declaración de Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público), la información del proyecto se encontrará precargada en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), debiendo ser confirmada por el titular en el respectivo módulo norma lumínica del SISAT. Esta confirmación deberá efectuarse cada vez que se generen modificaciones al proyecto, ya sea ampliando o reduciendo su cobertura, o generando recambios de las fuentes emisoras que alteren el proyecto original. Por su parte, aquellos titulares que no les corresponde efectuar el Sistema de Trámite Eléctrico Nº 2 que se especifica en el artículo 15, de acuerdo con el artículo 17 del DS Nº 1/2022 MMA, una vez puesto en funcionamiento el proyecto de alumbrado y cada vez que se generen modificaciones a dicho proyecto, ya sea ampliando o reduciendo su cobertura, o generando recambios de las fuentes emisoras que alteren el proyecto original, deberán declarar a la SMA en el respectivo módulo del Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT).