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Artículo único de la Ley 21.707

Modifica la ley n° 21.091, para prohibir que la rendición de evaluaciones y la entrega de títulos sean condicionadas al pago de deudas arancelarias contraídas con las instituciones de educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207883 / 10521744.

Texto oficial

"Artículo único.- Reemplázase el literal e) del artículo 55 de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, por el siguiente: "e) Condicionar la rendición de exámenes de grado o de titulación, o el otorgamiento de títulos, diplomas y certificaciones a exigencias pecuniarias por deudas de arancel, aun cuando estén establecidas por la institución de educación superior en su reglamentación e informadas a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo.".".