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Artículo transitorio de la Ley 21.712

Dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1208563 / 10524345.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las federaciones deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, tendrán el plazo de dieciocho meses, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para adoptar el régimen especial de Federación Deportiva Nacional, con sus correspondientes estatutos, e inscribirse en el Registro Especial que para estos efectos mantiene el Instituto Nacional de Deportes de Chile.".