Texto oficial
Artículo transitorio.- Las federaciones deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, tendrán el plazo de dieciocho meses, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para adoptar el régimen especial de Federación Deportiva Nacional, con sus correspondientes estatutos, e inscribirse en el Registro Especial que para estos efectos mantiene el Instituto Nacional de Deportes de Chile.".