Texto oficial
1. Apruébase la Norma Aeronáutica de "Operaciones
internacionales de empresas aéreas extranjeras hacia y
desde el territorio de Chile (requisitos técnicos
operativos)", DAN 129, cuyo texto es el siguiente:
ÍNDICE
CAPÍTULO A GENERALIDADES
129.001 Definiciones
129.003 Aplicación
129.005 Autoridad de fiscalización
129.007 Cumplimiento de requisitos
de otras entidades públicas
129.009 Vigencia del reconocimiento
del AOC y EE.OO. de un operador
extranjero
CAPÍTULO B RECONOCIMIENTO DE AOC EXTRANJERO (AOCR)
129.101 Generalidades
129.103 Fases de certificación
129.105 Documentación que se deberá
presentar a la DGAC
129.107 Coordinación posterior al
reconocimiento de la AOC
CAPÍTULO C OPERADOR AÉREO EXTRANJERO VUELO NO REGULAR
SIN AOCR
129.201 Solicitud de operación hacia
y desde el territorio de Chile
129.203 Documentación que se deberá
presentar en una solicitud
129.205 Documentación que se deberá
llevar a bordo de la aeronave
CAPÍTULO A
GENERALIDADES
129.001 Definiciones
AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DEL ESTADO (AACE)
Autoridad de Aviación Civil (AAC) que representa
al Estado del operador extranjero.
EMPRESA AÉREA EXTRANJERA, OPERACIÓN REGULAR
Es la empresa que realiza servicios de transporte
aéreo internacional hacia y desde el territorio de Chile,
en forma continua y sistemática de acuerdo con condiciones
prefijadas, tales como itinerarios y horarios.
EMPRESA AÉREA EXTRANJERA, OPERACIÓN NO REGULAR
Es la empresa que realiza servicios de transporte
aéreo internacional hacia y desde el territorio de Chile,
sin condiciones prefijadas, tales como itinerarios y
horarios.
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS
OPERACIONES/ESPECIFICACIONES OPERATIVAS (EE.OO.)
Las autorizaciones, incluidas las aprobaciones
específicas, condiciones y limitaciones relacionadas con el
certificado de explotador de servicios aéreos y sujetas a
las condiciones establecidas en el manual de operaciones.
JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL (JAC)
Es la Autoridad Aeronáutica que tiene por misión
ejercer la dirección superior de la aviación civil en
Chile, gestionando políticas públicas que promuevan su
desarrollo y, especialmente, el del transporte aéreo
comercial nacional e internacional, con el fin de que exista
la mayor cantidad de servicios aéreos accesibles,
eficientes, competitivos, seguros y de calidad, en beneficio
de los usuarios de este modo de transporte.
OPERADOR AÉREO EXTRANJERO (OAE)
Cualquier operador de aeronaves que posee un
certificado de operador aéreo (AOC) expedido y controlado
por la AAC de un Estado y que opera, o pretende operar,
sobre el espacio aéreo de otro Estado, en vuelos
internacionales.
RECONOCIMIENTO DEL CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO
EXTRANJERO (AOCR)
Reconocimiento expedido por la DGAC de Chile a una
empresa aérea extranjera de conformidad con esta norma,
para realizar operaciones de vuelo internacionales regulares
y no regulares desde y hacia el territorio chileno.
NOTA: Para todos los efectos de esta norma u otros
documentos aplicables, los términos Operador Aéreo
Extranjero o Empresa Aérea Extranjera, tendrán la misma
equivalencia.
129.003 Aplicación
Las disposiciones de esta Norma se aplican a las
operaciones de transporte aéreo comercial internacional de
pasajeros, carga y correo, regulares o no regulares, hacia y
desde del territorio nacional realizadas por operadores
aéreos extranjeros cuyo Certificado de Operador Aéreo
(AOC) ha sido expedido y es controlado por una Autoridad
Aeronáutica Civil Extranjera (AACE).
129.005 Autoridad de fiscalización
(a) Todo operador aéreo extranjero que opere
hacia y desde el territorio de Chile, deberá permitir las
actividades de fiscalización que cumplan los Inspectores de
la DGAC dentro del territorio chileno, en cualquier momento
o lugar, y sin notificación previa, para comprobar o
constatar las licencias de la tripulación de vuelo y de
cabina, documentos, manuales, procedimientos y capacidad
general, a fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta Norma.
(b) Cada operador extranjero deberá garantizar
que toda persona autorizada por la DGAC tenga acceso sin
restricción a las aeronaves, instalaciones, documentación,
plataforma, dependencias y licencias al personal.
(c) Las inspecciones de las aeronaves en
plataforma se realizarán de acuerdo con el programa de
intercambio de datos de Inspecciones de Seguridad en
Plataforma (IDISR) de la OACI u otro tipo de inspección
definida por la DGAC.
129.007 Cumplimiento adicional reglamentario dentro del
Estado de Chile
(a) Una vez que haya ingresado al espacio aéreo
chileno, y de acuerdo con el decreto N° 34 Reglamento sobre
ingreso al país de aeronaves civiles extranjeras del 10 de
febrero de 1968, deberá dar cumplimiento a toda la
reglamentación y normativa vigente chilena, en lo que
corresponda.
(b) Todo operador aéreo extranjero que opere
hacia y desde el territorio de Chile; deberá demostrar a la
DGAC que todas las aeronaves no exceden los niveles de
emisión de ruido establecidos en el Anexo 16, Volumen I,
Capítulo 4 de OACI o su equivalente Etapa 4 del FAR 36
Sección 36.103 "Noise Limits" según corresponda.
(b) Sin perjuicio de la obligación de entregar
los antecedentes indicados en esta normativa para la
obtención de una autorización de operador aéreo
extranjero, el solicitante deberá dar cumplimiento
permanente a todos los requisitos sectoriales que exija la
legislación nacional, ya sea de carácter tributario,
municipal, sanitario, medioambiental, laboral, aduanas, de
extranjería o de seguros, entre otros. El no cumplimento de
uno o más de estos requisitos también será causal de
suspensión o cancelación de la respectiva autorización de
operación.
Disposición transitoria
(1) Los requisitos establecidos en la letra (b), no
serán aplicables ni exigibles respecto de aquellas
aeronaves incorporadas en los respectivos Manuales de
Operaciones y Especificaciones Técnicas y Operativas de los
operadores o explotadores extranjeros que realicen
operaciones regulares y no regulares de transporte aéreo de
carga y correo, hacia y desde el territorio de Chile. Esta
disposición se mantendrá vigente hasta el 31 de agosto de
2029.
(2) Sin perjuicio de lo expresado, las operaciones de
dichos explotadores quedarán sujetas a las restricciones de
funcionamiento de cada aeropuerto, considerando, entre otros
aspectos, los horarios de funcionamiento, modelo o tipo de
aeronave, niveles de congestión y niveles de ruido que se
encuentren establecidos por las respectivas resoluciones de
calificación ambiental, y, en todo caso, quedarán afectos
a las disposiciones generales vigentes.
129.009 Vigencia del reconocimiento del AOC y EE.OO. de un
operador aéreo extranjero
(a) El reconocimiento del AOC y EE.OO., de un
operador aéreo extranjero tendrá una vigencia de carácter
permanente, salvo que:
(1) El Estado de dicho operador limite, suspenda o
cancele su AOC y EE.OO.; o
(2) No dé cumplimiento permanente de los
requisitos establecidos en esta Norma.
(b) Si durante el proceso de fiscalización para
operadores aéreos extranjeros, la DGAC detecta
incumplimientos, procederá a:
(1) Limitar la autorización de su AOCR si se
observa que el operador aéreo extranjero no puede cumplir
con la autorización original;
(2) Suspender la autorización de su AOCR si se
constata que fue suspendido su AOC por el Estado del
operador;
(3) Cancelar la autorización de su AOCR si se
constata que su AOC fue cancelado por el Estado del operador
o infringe la normativa aeronáutica nacional que permitió
el otorgamiento de la autorización por parte de la DGAC o
de la JAC.
De ambas instancias, (2) y (3) precedentes, la
DGAC notificará al Estado del operador.
(c) El operador aéreo extranjero podrá en
cualquier momento, solicitar a la DGAC la modificación,
suspensión o el término del reconocimiento del AOC. La
solicitud de suspensión tendrá una validez máxima de 180
días corridos. Una vez transcurridos, la DGAC le dará
término a la autorización original; debiendo iniciar un
nuevo proceso en caso de considerar reiniciar sus
operaciones.
CAPÍTULO B
RECONOCIMIENTO DE AOC EXTRANJERO
129.101 Generalidades
(a) Previo al inicio de las operaciones aéreas
comerciales regulares hacía o desde el territorio de Chile,
el titular del AOC extranjero solicitará obtener un
reconocimiento de su AOC (AOCR).
(b) Para dar paso a la realización de la reunión
inicial del proceso de reconocimiento de AOC, la empresa
aérea deberá:
(1) Presentar una carta de intención de iniciar
operaciones aéreas internacionales de vuelos regulares y no
regulares de pasajeros, carga o correo hacia y desde Chile
dirigida al Director General de la DGAC; y
(2) Coordinará una reunión por Ley del Lobby con
el Director de Seguridad Operacional, en cuya reunión se
revisará:
(i) Tipo de operaciones a realizar;
(ii) Material de vuelo; y
(iii) Cumplimiento de la normativa vigente.
(c) Una vez efectuado lo indicado en (a) y (b), y
de no existir inconvenientes, la empresa aérea coordinará
con la oficina de certificación del Subdepartamento
Transporte Publico (SDTP) una reunión inicial en la que se
describirá el proceso a seguir para obtener el
reconocimiento de AOCR.
(d) El proceso se comienza con la reunión inicial
ante la DGAC o Fase 1, que se explicará a continuación, el
cual tiene una duración máxima de 180 días corridos,
siempre y cuando el operador acredite toda la documentación
solicitada; posterior a este periodo si no es obtenida la
autorización, deberá iniciar un nuevo proceso.
(e) Todo operador aéreo extranjero deberá tener
vigente su AOC durante el proceso de reconocimiento, de lo
contrario se suspenderá y deberá iniciar un nuevo proceso,
cuando haya demostrado que su AOC y EE.OO., están
nuevamente vigentes.
129.103 Fases de certificación
(a) Para obtener el reconocimiento de un AOC, el
solicitante deberá cumplir con un proceso de certificación
técnica, el que será instruido por la DGAC y que consta de
las siguientes fases:
(1) Fase 1: Reunión inicial con el equipo de
certificación de la DGAC.
Participan por parte del solicitante:
Representante Legal, de Operaciones, de Aeronavegabilidad,
de Comercial, de Security, de SMS y otros que la empresa
estime pertinente, con el propósito de tratar los
siguientes temas:
(i) Exposición por parte del solicitante sobre su
proyecto;
(ii) Entregar información al solicitante relativo
al proceso de certificación;
(iii) Presentación del jefe y equipo de
certificación.
(2) Fase 2: Aplicación formal.
Entrega por parte del solicitante de los
antecedentes establecidos en la presente Norma. Estos
antecedentes podrán ser entregados en su totalidad o en la
medida en que la empresa los tenga desarrollados.
(3) Fase 3: Evaluación de la documentación.
El equipo de certificación evalúa la
documentación presentada en la fase anterior, e informará
por escrito al solicitante la aprobación o no con las
observaciones encontradas si las hubiere.
(4) Fase 4: Aprobación y otorgamiento del
Certificado de reconocimiento de AOC.
(i) Una vez que se haya revisado y aceptado la
documentación presentada por el solicitante, la DGAC
emitirá el Certificado de reconocimiento de AOC y las
correspondientes EE.OO., al tipo de operación.
(ii) El proceso de certificación por parte de la
DGAC, tendrá una duración máxima de sesenta (60) días
corridos, contados desde el momento en que el usuario
entregue la totalidad de los antecedentes requeridos para el
proceso de certificación. El proceso termina una vez se
cumplan todos los requisitos establecidos en la presente
Norma y se hace entrega del certificado de reconocimiento de
AOC.
(iii) No obstante, lo anterior, el plazo total
para realizar todas las fases será de 180 días corridos,
como se dijo en 129.101 (d), y el proceso podrá ser
terminado por la DGAC, independientemente de cuál sea la
fase que se esté realizando, una vez cumplido dicho plazo.
129.105 Documentación que se deberá presentar a la DGAC
Todo operador aéreo extranjero, que solicite el
reconocimiento de su AOC, para realizar vuelos
internacionales regulares hacia y desde el territorio de
Chile en una frecuencia superior a los 18 vuelos año
calendario deberá:
(a) Presentar un Representante legal en Chile, el
cual llevará el control de toda la certificación. Si la
empresa aérea extranjera cambia de representante legal,
deberá asegurarse de que su nuevo representante tenga la
experiencia para liderar el proceso;
(b) Presentar un Permiso de Servicio de
Aeronavegación Comercial emitido por la JAC;
(c) Contar con aprobación de los seguros emitida
por la JAC para todas las aeronaves con las cuales se
pretende operar hacia y desde el territorio de Chile;
(d) Presentar una Carta Gantt con una duración
máxima de 180 días corridos para obtener AOCR;
(e) Antecedentes Operacionales:
(1) Una copia del AOC y EE.OO. para el tipo de
aeronave emitidos por el Estado del operador;
(2) Una copia del Manual de Operaciones aprobado
por el Estado del operador, con suplemento de la operación
en el territorio chileno (este suplemento deberá estar en
idioma español);
(3) Manual Guía de Ruta (AIP, Jeppesen u otro);
(4) Una copia del Manual de Tripulantes Auxiliares
de Cabina con un Suplemento en español que regule sus
operaciones en el territorio chileno, que incluya tarjeta de
información de seguridad de pasajeros y lista de
verificación del procedimiento de registro de aeronave;
(5) Registro de licencias y habilitaciones de la
tripulación de vuelo y auxiliar emitido por el Estado de
matrícula;
(6) Una copia del certificado de ruido para cada
aeronave destinada a ser operada en el espacio aéreo de
Chile;
(7) Copia de Licencia de estación de radio de
cada aeronave destinada a ser operada en el espacio aéreo
de Chile;
(8) Lista de verificación del procedimiento para
búsqueda abordo de la aeronave (interferencia ilícita);
(9) Información e instrucciones relacionadas con
la interceptación de aeronaves;
(10) Copia de manuales, AFM, FCOM, QRH, FCTM, MEL
(electrónica o impresa);
(11) Sistema de Gestión de Seguridad Operacional
con Suplemento del Plan de Emergencia en Chile, este
último, en español;
(12) Programa de Seguridad para explotadores (Plan
de contingencia respecto al aeropuerto que se propone operar
en español);
(13) Programa sobre el tratamiento que debe darse
a niños, niñas y adolescentes que viajen sin la compañía
de una persona adulta, y un programa de capacitación para
su personal sobre la misma materia, a fin de que se asegure
en el transporte el resguardo de su interés superior. En
caso de que la edad de ellos sea menor a los 12 años y
viajen sin sus padres, el programa deberá considerar que no
podrán ser más de 4 menores por cada adulto a cargo;
(14) Copia del Manual de operación terrestre para
Chile (en español); y
(15) Certificación de la capacitación del
personal aeronáutico, EOV y otros que operarán en Chile.
(f) Antecedentes de Aeronavegabilidad:
(1) Certificado de Aeronavegabilidad (de aeronaves
propuestas de utilizar en Chile); y
(2) Manual de Control de Mantenimiento aceptado
por su Estado de matrícula, con suplemento en español que
regule el mantenimiento en el Estado de Chile.
(g) Antecedentes Legales:
(1) Estatutos sociales de la empresa;
(2) Certificado de vigencia de la empresa aérea
extranjera;
(3) Poder de representante(s) legal(es) en Chile,
el cual deberá señalar de manera expresa que cuenta con
facultades especiales para efectuar las gestiones y
declaraciones que sean necesarias ante la Dirección General
de Aeronáutica Civil y para poder ser notificado a nombre
de la sociedad;
(4) En caso de constituirse como Agencia en Chile;
de conformidad a las normas pertinentes de la ley N° 18.046
y de los artículos 447 y siguientes del Código de
Comercio, deberá acompañar, según corresponda, lo
siguiente:
(i) Copia autorizada de la protocolización a que
se refiere el art. 121 de la ley N° 18.046 o el artículo
447 del Código de Comercio, concerniente a los antecedentes
de la sociedad extranjera y de los poderes que otorgue al
agente en Chile.
(ii) Copia autorizada de la escritura pública a
que se refiere al art. 122 de la ley N° 18.046 o el
artículo 448 del Código de Comercio, concerniente a la
declaración que debe efectuar el agente de la sociedad.
(iii) Copia de la inscripción del extracto de la
protocolización y de la escritura, a que se refiere el art.
123 de la ley 18.046 o el artículo 449 del Código de
Comercio, con vigencia y anotaciones marginales.
(5) Copia autorizada con vigencia de los poderes
con que actúan los representantes de la empresa;
(6) Copia autorizada de los contratos de servicios
en tierra a las aeronaves, de servicio de despacho y control
de operaciones de vuelo y de despacho comercial de vuelo si
fuera el caso en español o inglés.
(h) Antecedentes Comerciales - Financieros:
Los antecedentes que se solicitan a continuación
son utilizados en forma exclusiva y reservada por la DGAC
(Departamento Comercial), información que es requerida para
la evaluación respecto de la capacidad de pago frente a las
obligaciones que adquirirá con la institución y ante la
eventualidad de que la empresa solicite acceder al pago
mensual por las operaciones que realice o para suscribir
convenio de pago, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Tasas y Derechos Aeronáutico (DAR 50, Art. 5).
(1) Informe de Estado Financiero;
(2) Iniciación de actividades en Chile, si
corresponde; y
(3) Convenio de pago, si corresponde.
(i) Antecedentes de Transporte de carga y correo:
(1) Presentar los manuales vigentes de manejo de
carga y Mercancías Peligrosas;
(2) Declarar el transporte de carga en el Programa
de Seguridad presentado en el Departamento Aeródromos y
Servicios Aeronáuticos (DASA) (incluir anexo);
(3) Trabajar con un agente acreditado por la DASA,
de no trabajar con un agente acreditado se inspeccionará el
100% de la carga vuelo a vuelo;
(4) De trabajar con un agente no acreditado
deberá contratar seguridad privada, para custodiar la carga
desde el punto de inspección hacia la aeronave; y
(5) Deberá demostrar la capacitación de las
personas involucradas en este proceso de carga.
129.107 Coordinación posterior al reconocimiento de la
AOC
Todo operador aéreo extranjero, una vez
reconocido su AOC, deberá mantener informado de sus vuelos
regulares y no regulares a la Oficina de ATFM-Itinerarios
del Subdepartamento Servicios de Tránsito Aéreo - ATFM del
DASA.
CAPÍTULO C
OPERADOR AÉREO EXTRANJERO VUELO NO REGULAR SIN AOCR
129.201 Solicitud de operación hacia y desde el
territorio de Chile
El operador aéreo extranjero, deberá realizar
sus operaciones de acuerdo con sus especificaciones
operativas.
El operador aéreo extranjero en la solicitud de
Arribo y Sobrevuelo deberá indicar los contactos directos
con la Autoridad Aeronáutica Civil de su Estado, para
validar la vigencia de su AOC y EE.OO.
(a) El solicitante de una autorización de
operador aéreo extranjero no regular sin AOCR, solo podrá
entrar y salir del territorio chileno (no puede efectuar
cabotaje) y deberá iniciar el proceso de autorización
mediante el envío de forma electrónica de la "Solicitud
Arribo y Sobrevuelo" publicada en la página web
www.dgac.gob.cl Link "Servicios Online" Autorización de
Arribo y Sobrevuelo a Territorio Chileno (Overflight and
Landing Clearance).
(b) De forma paralela se deberá ingresar a la
página web de la Junta Aeronáutica Civil (JAC):
www.jac.gob.cl confeccionar el formulario y remitir los
seguros de la aeronave, tripulación y pasajeros
enviándolos al email: segurosjac@jac.gob.cl.
(c) El tiempo mínimo de presentación de la
solicitud, será de 72 horas de anticipación a la fecha de
inicio del vuelo solicitado. No se gestionarán solicitudes
con menos tiempo del publicado.
(d) Todo operador aéreo extranjero, que no cuente
con su AOC reconocido por el estado de Chile, podrá
efectuar hasta un máximo 18 vuelos en un año calendario.
Si el operador aéreo extranjero requiera efectuar más de
18 vuelos en un año calendario, deberá iniciar el proceso
de reconocimiento de AOC definido en el Capítulo B de esta
norma.
(e) Sin embargo, si el operador aéreo extranjero
se encuentra finalizando la FASE 3 del proceso de
reconocimiento de AOC, una vez completados las 18
operaciones año calendario, podrá continuar realizando
operaciones durante 30 días corridos, si entre el Estado de
Chile y el estado de la empresa aérea se hubieren acordado
derechos de tráfico y existieren frecuencias disponibles
para ser utilizadas, según lo determine la JAC. Los 30
días corridos se contarán desde la fecha en que la JAC se
pronuncie favorablemente.
129.203 Documentación que se deberá presentar en una
solicitud
(a) Resolución de la JAC aprobando los seguros
por daños a pasajeros, tripulantes y demás ocupantes a
bordo de las aeronaves con las cuales se pretende operar, y
los seguros por daños a terceros causados por dichas
aeronaves.
(b) Previo y 72 horas antes de iniciar el vuelo
hacia Chile, enviará adjunto a la solicitud los siguientes
documentos emitidos por el Estado del operador o de
matrícula, según corresponda:
(1) Copia del AOC;
(2) Copia de las especificaciones operativas del
operador extranjero;
(3) Copia de las licencias;
(4) Manifiesto de pasajeros, carga y correo; y
(5) Programa sobre el tratamiento que debe darse a
niños, niñas y adolescentes que viajen sin la compañía
de una persona adulta, y un programa de capacitación para
su personal sobre la misma materia, a fin de que se asegure
en el transporte el resguardo de su interés superior. En
caso de que la edad de ellos sea menor a los 12 años y
viajen sin sus padres, el programa deberá considerar que no
podrán ser más de 4 menores por cada adulto a cargo.
(c) A pesar de lo anterior, la DGAC se reserva el
derecho de no autorizar el vuelo NO regular a la empresa
aérea respectiva, cuando ésta no cumpla con la normativa
vigente, según requisito 129.007 en lo que corresponda.
129.205 Fiscalización al arribo de la aeronave
(a) Llevar a bordo de cada aeronave que opere
hacia y desde el territorio de Chile los siguientes
documentos, en copia electrónica o física de acuerdo con
las disposiciones del Estado del Operador y/o de Matrícula,
según corresponda:
(1) Copia autentica certificada del AOC y una
copia simple de las Especificaciones Operativas vigentes,
emitido por el Estado del operador extranjero;
(2) Copia del certificado de cobertura de seguro
vigente;
(3) Certificado de Matrícula;
(4) Certificado de Aeronavegabilidad;
(5) Certificado de ruido;
(6) Licencias y habilitaciones vigentes de la
tripulación emitidas por el Estado de Matrícula;
(7) Manual de vuelo (AFM);
(8) Manual de Operaciones del operador;
(9) Manual Guía de Ruta (AIP, Jeppesen u otro);
(10) Lista de verificación del procedimiento para
búsqueda abordo en la aeronave (interferencia ilícita);
(11) Información e instrucciones relacionadas con
la interceptación de aeronaves;
(12) Bitácora de vuelo (Flight log);
(13) Licencia de estació