Texto oficial
Artículo 1.- La presente ley tiene como objetivo normar la realización de funerales en que existan circunstancias que permitan presumir fundadamente que su realización representa un riesgo para la seguridad y el orden público, y hayan sido calificados como tales por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, de conformidad con el reglamento de la presente ley.