Texto oficial
Artículo 4.- El informe técnico de Carabineros de Chile a que hace referencia el artículo anterior deberá ser entregado al Delegado o a la Delegada Presidencial Regional en un plazo de dos horas, contado desde que se tome conocimiento del deceso.
Simultáneamente, la institución determinará el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral, y comenzará a desarrollar las acciones operativas.