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Artículo 4 de la Ley 21.717

Establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1208680 / 10524796.

Texto oficial

Artículo 4.- El informe técnico de Carabineros de Chile a que hace referencia el artículo anterior deberá ser entregado al Delegado o a la Delegada Presidencial Regional en un plazo de dos horas, contado desde que se tome conocimiento del deceso. Simultáneamente, la institución determinará el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral, y comenzará a desarrollar las acciones operativas.