Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 21.717

Establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1208680 / 10524801.

Texto oficial

Artículo 9.- Respecto del cadáver que se encuentre en el Servicio Médico Legal, el plazo señalado en el artículo 2 comenzará a correr una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver.