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Artículo 11 de la Ley 21.717

Establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1208680 / 10524803.

Texto oficial

Artículo 11.- En todo caso, la inhumación o cremación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial del Registro Civil e Identificación, en la cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva.