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Artículo 1º del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija los grados mínimos y máximos de la escala única de sueldos para el personal de los estamentos que indica del servicio de biodiversidad y áreas protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1208690 / 10524916.

Texto oficial

Artículo 1º. Fíjanse para los trabajadores pertenecientes a la dotación máxima de personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas los grados mínimos y máximos de la escala única de remuneraciones del decreto ley Nº 249, del Ministerio de Hacienda, de 1974, para cada uno de los estamentos que se indica, y para el personal que cumple funciones como guardaparque en el Servicio pertenecientes a la dotación máxima de personal: Estamento Directivo Jefatura de Departamento: Estamento Profesional: Estamento Técnico: Estamento Administrativo: Estamento Auxiliar: Los jornales de carácter transitorio o eventual del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas estarán afectos en todo, incluida sus remuneraciones, a las normas que rigen al sector privado según el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley Nº 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, que fija Escala Única de Sueldos para el Personal que se señala.