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Artículo 3º del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija los grados mínimos y máximos de la escala única de sueldos para el personal de los estamentos que indica del servicio de biodiversidad y áreas protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1208690 / 10524918.

Texto oficial

Artículo 3º. Traspásese sin solución de continuidad, 28 funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales, desde la Subsecretaría del Medio Ambiente que presten servicios para la administración y gestión de las áreas protegidas, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9) del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600. Este proceso de traspaso se realizará dentro del plazo máximo de un año a contar de la entrada en operaciones del servicio, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 7º del presente decreto con fuerza de ley. Establécese que la individualización del personal traspasado a que se refiere el inciso anterior, se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente el cual señalará la época en que se hará efectivo. Los requisitos establecidos en el artículo 2º no serán exigibles, para efectos del traspaso a que se refiere este artículo respecto de los funcionarios o funcionarias a contrata que sean traspasados. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata traspasados en virtud de este artículo, y, a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 2º. Sin perjuicio de lo anterior, para ser traspasado al estamento profesional, se requerirá contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.