Texto oficial
Artículo 17°.- Los vehículos que transporten
sustancias peligrosas deberán evitar el uso de vías en
áreas densamente pobladas y no podrán circular por
túneles cuya longitud sea superior a 500 m, cuando éstos
tengan una vía alternativa segura, como es el caso de Lo
Prado, Zapata y Chacabuco.
La autoridad podrá fijar restricciones al uso de las
vías, señalizando los tramos restringidos y asegurando la
ruta alternativa correspondiente. Igualmente podrá
establecer restricciones respecto de los lugares y horarios
de estacionamiento, carga y descarga de los vehículos que
transporten sustancias peligrosas.
El itinerario deberá programarse de forma de evitar la
presencia del vehículo transportando sustancias peligrosas
en vías de gran flujo de tránsito, en los horarios de
mayor intensidad de tráfico.