Texto oficial
Artículo 25°.- Todo el personal que participe en las
operaciones de carga, descarga y transbordo de cargas
peligrosas, deberá usar vestimenta adecuada y equipo de
protección personal, conforme con las normas e
instrucciones que indican los reglamentos respectivos y en
la inexistencia de éstos, según las instrucciones del
expedidor cuando se trate de la carga o el transbordo, o del
destinatario en la operación de descarga.