Texto oficial
Artículo 27°.- Los conductores sujetos al presente
reglamento no deberán ingerir bebidas alcohólicas durante
el tiempo de conducción ni en las seis horas que preceden
al mismo.
Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12087 / 8631031.