Texto oficial
Artículo 30°.- El transportista deberá exigir del
expedidor de la carga:
a) La Guía de Despacho o Factura, que además de los
contenidos básicos establecidos en normas específicas,
detalle el o los productos peligrosos a transportar con su
respectiva clasificación y Número de Naciones Unidas.
b) La Hoja de Datos de Seguridad, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo N° 57, de 2019, de los
Ministerios de Salud y de Medio Ambiente, que "Aprueba
Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de
Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas". Esta deberá
mantenerse en la cabina del vehículo.
c) Los envases que contienen productos peligrosos
identificados con su respectiva etiqueta conforme al Título
IV, Del etiquetado de seguridad de sustancias y mezclas, del
Decreto Supremo N° 57, de 2019, de los Ministerios de Salud
y de Medio Ambiente, que "Aprueba Reglamento de
Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias
Químicas y Mezclas Peligrosas".