Texto oficial
Artículo 2º: Para los efectos de este decreto
entiéndese por:
Plan de Estudio: El documento de carácter normativo
que señala, para cada curso, los sectores, subsectores de
aprendizaje o las asignaturas, con indicación de la carga
horaria semanal.
Programa de Estudio: El documento de carácter
normativo que expone los objetivos, la secuencia de
contenidos de enseñanza y las actividades que deben
aplicarse en conformidad al plan de estudio.
Formación General: Tipo de formación que provee la
base común de aprendizajes que contribuye al crecimiento,
desarrollo e identidad personales; al ejercicio pleno de la
ciudadanía; al desempeño activo, reflexivo y crítico del
ser humano a lo largo de la vida; y al desarrollo de
capacidades para adoptar decisiones fundadas sobre
continuación de estudios y proyecciones de carácter
vocacional-laboral.
Formación Diferenciada: Tipo de formación que, sobre
una previa base adquirida de capacidades y competencias de
carácter general, apunta a satisfacer intereses, aptitudes
y disposiciones vocacionales de los alumnos, armonizando sus
decisiones con requerimientos de la cultura nacional y el
desarrollo productivo y social del país.