Texto oficial
Artículo 6º: Delégase en los Secretarios Regionales
Ministeriales de Educación respectivos la facultad de
firmar: "Por orden del Presidente de la República" las
resoluciones que aprueben o rechacen los planes y programas
de estudio de enseñanza media que presenten los
establecimientos educacionales de su jurisdicción,
elaborados de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y
Contenidos Mínimos Obligatorios fijados en este decreto.
No obstante, si un sostenedor presenta para su
aprobación planes y programas de estudio para que ellos
puedan ser aplicados en establecimientos educacionales de la
misma modalidad, que estén ubicados en distintas regiones
del país, la resolución que los apruebe deberá ser
dictada por el Jefe de la División de Educación General
del Ministerio de Educación, bajo la fórmula "Por orden
del Presidente de la República". En estos casos la
presentación podrá efectuarse en cualquiera de las
Secretarías Regionales Ministeriales de Educación donde
esté ubicado alguno de los respectivos establecimientos.