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Artículo 12 del Decreto 220

Establece objetivos fundamentales y contenidos minimos obligatorios para enseñanza media y fija normas generales para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120871 / 8012310.

Texto oficial

Artículo 12: Deróganse, a partir desde la vigencia del presente decreto, y de acuerdo con la gradualidad establecida en el artículo 4º, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo transitorio siguiente, los decretos que aprueban planes y programas especiales de estudio a establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados y particulares pagados y, especialmente, los Decretos Supremos Exentos Nº 300 de 1981 y Nº 130 de 1988, ambos de este Ministerio, sus modificaciones y sus normas complementarias.