Texto oficial
Artículo sexto.- Durante los primeros doce meses luego
de la entrada en vigencia de esta ley, en los casos en que
proceda alguna sanción para empresas calificadas como de
menor tamaño, de acuerdo a las categorías establecidas en
el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas
especiales para aquéllas, la Agencia podrá aplicar como
sanción una amonestación por escrito, señalando a los
responsables de datos la gravedad de la infracción, la
conducta infractora, y las circunstancias atenuantes y
agravantes de responsabilidad, si proceden. A esta
amonestación será aplicable el deber de registro según lo
dispone el artículo 39 de la presente ley.