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Artículo sexto transitorio de la Ley 21.719

Regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la agencia de protección de datos personales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209272 / 10527475.

Texto oficial

Artículo sexto.- Durante los primeros doce meses luego de la entrada en vigencia de esta ley, en los casos en que proceda alguna sanción para empresas calificadas como de menor tamaño, de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para aquéllas, la Agencia podrá aplicar como sanción una amonestación por escrito, señalando a los responsables de datos la gravedad de la infracción, la conducta infractora, y las circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad, si proceden. A esta amonestación será aplicable el deber de registro según lo dispone el artículo 39 de la presente ley.