Texto oficial
Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente
la aplicación de esta ley, durante su primer año
presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos
que se contemplen en el presupuesto del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo y, en lo que faltare, con cargo
a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público del año
presupuestario correspondiente. En los años siguientes
estará considerado en la Ley de Presupuestos del Sector
Público.".