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Artículo 8 de Auto Acordado 275

Acta nº 275-2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209280 / 10527783.

Texto oficial

Artículo 8. Supervisión de desempeño. El desempeño de la persona teletrabajadora será supervisado por la administración o por la jefatura de la unidad respectiva, conforme a los mismos parámetros que se utilizan para aquellas que se desempeñan presencialmente en el mismo cargo.