Texto oficial
Artículo 19. Días compensatorios y derechos de los litigantes. Lo dispuesto en este auto acordado no modifica el sistema de días compensatorios consagrado en Acta 46-2008; ni afecta los derechos de los abogados, litigantes e intervinientes a solicitar la comparecencia remota, de conformidad a las normas establecidas en los artículos 77 bis, 223, 223 bis y 783 del Código de Procedimiento Civil; artículo 66 bis de la ley Nº 19.968 que crea los tribunales de familia; y el artículo 427 bis del Código del Trabajo.