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Artículo 4° de Auto Acordado 275

Acta nº 275-2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209280 / 10527815.

Texto oficial

4º) Lo referido al plan de seguimiento señalado en el artículo 27, entrará en vigor seis meses después de su dictación, con el fin de ajustar los sistemas y procedimientos que correspondan a las disposiciones contenidas en esta norma.