Texto oficial
Artículo 7.- Representante de las Entidades. Las Entidades deberán efectuar sus Procesos de Compras y de gestión de contratos a través de la autoridad competente, o las personas en las cuales ésta haya delegado el ejercicio de facultades suficientes, en conformidad a la normativa aplicable.
Para efectos de la utilización del Sistema de Información, cada Entidad deberá informar el nombre de un representante, haciéndole llegar a la Dirección una copia de los antecedentes administrativos y/o legales correspondientes.
Una vez que la Dirección haya constatado el poder del representante, le hará entrega de la clave maestra para operar en el Sistema de Información, a través de un medio seguro que le permitirá participar en los Procesos de Compra y gestionar los contratos y permitir que otros funcionarios de la Entidad puedan a su vez actuar en dichos Procesos de Compra y en la gestión de los contratos.
El representante de cada Entidad será exclusivamente responsable del uso de la clave maestra, de la entrega de claves secundarias y de comunicar oportunamente a la Dirección de cualquier cambio en la persona de su representante o en las facultades de las que está investida.