Texto oficial
Artículo 10.- Directivas e Instrucci�nes Obligatorias de la Dirección de Compras. La Dirección de Compras podrá dictar directivas en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 letra a) de la Ley de Compras. Las Directivas tendrán como objetivo servir de referencia y guía para las Entidades en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones, respetando el marco normativo aplicable.
Asimismo, la Dirección de Compras y Contratación Pública estará facultada para emitir Instrucci�nes Obligatorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 letra k) de la Ley de Compras, mediante resoluciones dirigidas a las Entidades señaladas en el artículo 2°, numeral 1, salvo para las municipalidades las que podrán adherir voluntariamente a estas instrucciones. Estas resoluciones tendrán como propósito fortalecer la probidad, transparencia, eficiencia, sustentabilidad y competitividad en los procesos de contratación pública, entre otras materias, asegurando la correcta aplicación de los procedimientos establecidos en la normativa vigente.