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Artículo 21 del Decreto 661

Aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209290 / 10527521.

Texto oficial

Artículo 21.- Revisión de la denuncia. Una vez recibida la denuncia, la Dirección de Compras revisará el contenido de esta. Si se determina que existen indicios de infracción se oficiará a la correspondiente Entidad para que en el plazo de cinco días hábiles informe sobre las medidas que adoptará para subsanar los eventuales vicios existentes en el procedimiento de contratación, circunstancia que, a su vez, será informada al denunciante. Vencido el plazo señalado en el inciso anterior sin que se haya obtenido respuesta de la Entidad requerida o si a juicio de la Dirección de Compras la infracción de alguna de las normas a la Ley de Compras y el presente reglamento no se hubiere subsanado, oficiará en el plazo de cinco días a la Contraloría General de la República para que, en el marco de sus competencias, realice las acciones que en derecho correspondan. Asimismo, si las irregularidades observadas tratan de acciones u omisiones que pueden ser constitutivos de delitos o infracciones a la libre competencia, la Dirección de Compras remitirá en el plazo de tres días hábiles los antecedentes al Ministerio Público o a la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda.