Texto oficial
Artículo 30.- Indisponibilidad del bien o mejores condiciones. Una vez verificada la indisponibilidad del bien y/o servicio a través de los medios indicados en los artículos precedentes, o bien, habiéndose constatado que mediante otro procedimiento de contratación pueden obtenerse mejores condiciones, la Entidad deberá determinar el tipo de procedimiento adecuado para realizar la contratación administrativa, así como también elaborar las Bases de licitación en los casos que corresponda.
De las circunstancias descritas en el inciso precedente, las Entidades deberán dejar constancia pormenorizada en el informe que refiere el artículo siguiente.