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Artículo 33 del Decreto 661

Aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209290 / 10527535.

Texto oficial

Artículo 33.- Procesos de compras y contrataciones. Las entidades adjudicarán los contratos que celebren mediante licitación pública, cuando los bienes y/o servicios a adquirir no se encuentren en la situación del artículo 85 del presente reglamento. Excepcionalmente, y por acto administrativo debidamente fundado, podrán adjudicar contratos previa Licitación Privada, Trato Directo u otro procedimiento especial de contratación. Para el uso de estos procedimientos de contratación, las Entidades deberán usar el Sistema de Información que habilita la Dirección de Compras y adjuntar todos los antecedentes en que se funde la contratación respectiva.