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Artículo 93 del Decreto 661

Aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209290 / 10527612.

Texto oficial

Artículo 93.- Suscripción de los Convenios Marco. El Proceso de Compras, seguido por la Dirección para seleccionar al Proveedor de un Convenio Marco, se efectuará de acuerdo con la Ley de Compras y el presente reglamento. Las Bases de convenios marco establecerán los criterios de evaluación que la Dirección estime relevantes para el convenio específico, pudiendo, entre otros, considerar el precio, las condiciones comerciales, la experiencia de los oferentes, la calidad técnica, consideraciones medioambientales y los servicios de posventa de los bienes y/o servicios objeto de este tipo de contratación. Los contratos tipo contenidos en las Bases de licitación de Convenio Marco se entenderán perfeccionados una vez notificada la Adjudicación respectiva a través del Sistema de Información, correspondiendo al Adjudicatario actualizar en el Registro de Proveedores del Estado sus antecedentes legales y acompañar los demás documentos requeridos por la Dirección de Compras y Contratación Pública.