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Artículo 106 del Decreto 661

Aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209290 / 10527629.

Texto oficial

Artículo 106.- Operación del Sistema de Información. El Sistema de Información será operado por uno o más proveedores, los cuales serán seleccionados por la Dirección de Compras de acuerdo con la Ley de Compras y este reglamento. Sin embargo, la Dirección de Compras estará facultada para operar directamente todo o una parte del Sistema de Información, siempre que existan situaciones excepcionales, en cuyo caso la administración será transitoria, o cuando existan razones económicas o estratégicas que hagan conveniente que la Dirección de Compras administre dicho sistema.