Texto oficial
Artículo 106.- Operación del Sistema de Información. El Sistema de Información será operado por uno o más proveedores, los cuales serán seleccionados por la Dirección de Compras de acuerdo con la Ley de Compras y este reglamento.
Sin embargo, la Dirección de Compras estará facultada para operar directamente todo o una parte del Sistema de Información, siempre que existan situaciones excepcionales, en cuyo caso la administración será transitoria, o cuando existan razones económicas o estratégicas que hagan conveniente que la Dirección de Compras administre dicho sistema.